La Ley General de Educación y la participación de los actores educativos

En octubre del 2006, 15 estudiantes fueron expulsados del Colegio Carolina Llona de Maipú

Por Mauricio Becerra

20/03/2009

Publicado en

Educación

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En octubre del 2006, 15 estudiantes fueron expulsados del Colegio Carolina Llona de Maipú. La expulsión fue motivada por la toma pacifica del establecimiento el día 12 de octubre en apoyo a las demandas del movimiento nacional en defensa del derecho a la educación. Tras esto, los abogados de los estudiantes y de movimientos sociales apelaron y la Corte de Apelaciones falló a favor de ellos obligando a las autoridades del establecimiento a reintegrar a los alumnos.

Esta acción se enmarcaba en una seguidilla de acciones represivas hacia la movilización estudiantil de ese año. Los padres de estos estudiantes se encontraban organizados y participaban activamente en la educación de sus hijos. Esto hizo que tal evento se asumiera como un problema colectivo, llevando el caso a la corte de apelaciones, la cual terminó pronunciándose a favor de lo estudiantes.

El trascendental fallo señalaba que “históricamente numerosos movimientos estudiantiles han sido el motor de cambios y evoluciones sociales, siendo las tomas una de las formas que tradicionalmente se han utilizado por los alumnos, lo cual puede paragonarse con los movimientos huelguísticos en materia de derecho laboral y, particularmente, del área sindical, que están legalmente reconocidos” (Tercera Sala Corte de Apelaciones de Santiago, Octubre 2006).2

En Enero del año 2007 la Corte Suprema anuló el fallo de la Corte de Apelaciones, que restituía a los estudiantes del Colegio Carolina  Llona, su derecho a la educación. Los estudiantes, finalmente, fueron expulsados prolongándose hasta el día de hoy las apelaciones de los padres al respecto. Los argumentos utilizados por la Corte Suprema fueron los siguientes:

Primero, el tribunal privilegió el derecho a la libertad de enseñanza del establecimiento por sobre el derecho a la educación de los estudiantes y el derecho a expresión de los alumnos, considerando ilegítima la acción de los estudiantes (fallo Corte Suprema, 30 de enero 2007). Lo anterior, debido a las anomalías jurídicas de las leyes constitucionales.

Segundo, la Corte suprema estableció “que las conductas descritas se encontraban previstas en el reglamento de convivencia escolar del establecimiento Carolina Llona”. Esta normativa califica las acciones de los alumnos como “gravísimas” y se sancionan con “la cancelación de la matrícula”. Además, dicho reglamento señala que “cualquier conducta de extrema gravedad que no esté incluida en este manual y que atente directamente contra los valores que promueve esta institución será sancionada del modo más riguroso” (fallo Corte Suprema, 30 de Enero 2007)3. Tal resolución es un ejemplo de las trabas jurídicas y culturales que tiene el derecho a la participación de los actores educativos en Chile. Ni los estudiantes pudieron ejercer su derecho a educarse, ni a los apoderados se les respetó “el derecho a elegir el establecimiento para sus hijos”.

La movilización social parece exponer crudamente cuáles son los criterios que la institucionalidad maneja para favorecer el desarrollo de una democracia sustantiva. Los profesores, sean establecimientos particulares que promueven valores democráticos o municipales, también se han visto afectados por este tipo de medidas de las autoridades durante estos años de agitada presión por la participación. Impacto causó la amenaza hecha por algunos alcaldes y por la propia ministra de Educación, de descontar los días no trabajados a los profesores que adhirieran al paro convocado por el Colegio de Profesores en Junio del 2008. Incluso algunos sostenedores que promovieron asambleas interestamentales en sus colegios fueron amenazados con el no pago de la subvención por parte del Ministerio.4

No son menores las consecuencias que implica que el Derecho a la Educación no tenga el mismo estatus constitucional que el Derecho a la libertad de enseñanza, o el Derecho a la propiedad (art. 19 al 20, Constitución General de la República). La escuela se significa más como una institución que presta un servicio (la enseñanza), que como una comunidad de y para el aprendizaje; más como una institución que se reserva el derecho de admisión, que una institución que promueve la ciudadanía y la cohesión social.

Pero, ¿qué requerimos hoy como sociedad? La discutida Ley General de Educación no modifica la asimetría constitucional de los derechos mencionados, consagra los derechos de todos los actores educativos, un importante avance en comparación a la LOCE, sin embargo somete estos derechos a lo establecido en los reglamentos internos de lo establecimientos. Recordemos la importancia que le dió la Corte Suprema al Reglamento de Convivencia Interno del Establecimiento para fallar en contra de lo estudiantes del Carolina Llona. Sobre este reglamento es que se establece la condena a la toma y las sanciones a los estudiantes y se norma la relación entre los actores educativos.

Es absurdo que los reglamentos internos estén por encima de tratados de Derechos Internacionales que defienden el derecho a la educación y condenan este tipo de sanciones (como la carta de Derechos Humanos, la Convencion de Derechos del Niño y contra la Discriminación). Más contradictorio aún, cuando un reciente estudio de UNICEF señala que mas del 50%  de los reglamentos internos de los establecimientos chilenos no se ajusta a derecho5.

La actual Ley General de Educación da mucha importancia al reglamento interno y al Proyecto Educativo Institucional de los establecimientos, a la hora de establecer los derechos de los miembros de la comunidad educativa, a pesar de este tipo de inconsistencias. El entramado legal e institucional del sistema eduactivo, parece darle razón a un importante número de jóvenes que rechazan la democracia como un buen sistema de gobierno. Si no se puede participar sustantivamente, los sistemas democráticos también terminarán deslegitimados.


Observatorio de Políticas Educativas  y Achnu

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