Piñera respeta la Constitución y los Derechos Humanos solo cuando le conviene

Por Mauricio DazaAbogado El proyecto enviado por el gobierno es abiertamente inconstitucional desde varios puntos de vista

Por Mauricio Daza
Abogado



El proyecto enviado por el gobierno es abiertamente inconstitucional desde varios puntos de vista. Desde ya, se busca modificar las atribuciones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución, a través de un proyecto de reforma a su ley orgánica constitucional, que es una norma de menor jerarquía, por lo que en estricto rigor no puede alterar lo establecido en disposiciones de mayor rango, que son precisamente aquellas contenidas en la Constitución.

La explicación más probable de esto, es que para cambiar la Constitución, el Gobierno debe contar con la aprobación de 2/3 de los senadores y diputados en ejercicio, mientras que para aprobar un cambio a la ley orgánica de las Fuerzas Armadas requiere de un quórum inferior, de 4/7. Seguramente en la calculadora de Cristian Larroulet, o de alguien más en la Moneda, deben estar los votos para aprobar una ley orgánica, pero no para una reforma constitucional.

Para dar algún tipo de justificación formal al hecho de que están tratando de obviar el camino de la reforma constitucional, el proyecto entrega como excusa que el concepto de “seguridad nacional”, al cual vinculan la misión que la Constitución entrega a las Fuerzas Armadas, habría “evolucionado”; agregando que esta supuesta concepción “moderna” les permitiría sostener que el personal militar podría intervenir en labores que van más allá de la defensa nacional frente a ataques externos, aun sin que se haya decretado un estado de emergencia constitucional.

Más allá de la particular y acomodaticia interpretación del Gobierno, la que busca justificar con citas parciales y poco convincentes de algunos autores y legislación, lo concreto es que el artículo 101 de la Constitución establece de manera expresa la misión de las Fuerzas Armadas, la cual consiste en “la defensa de la patria”. A continuación, dicha norma hace una calificación o valoración de las Fuerzas Armadas y su misión, señalando que son “esenciales para la seguridad nacional”.

En este contexto resulta francamente increíble que, a partir de esta última declaración, se busque abrir una suerte de “maletín de gasfíter” para ampliar artificialmente las competencias de las Fuerzas Armadas en democracia. Esto se hace más evidente si se considera que la misma Constitución establece expresamente que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas únicamente por Carabineros e Investigaciones, agregando que dentro de sus misiones precisas está el garantizar “la seguridad pública interior”, que es precisamente aquello que se hace cuando se resguardan instalaciones eléctricas, edificios públicos, redes de telecomunicaciones, hospitales, servicios sanitarios, puertos, aeropuertos, y demás infraestructura que se califica como “crítica”, sin que exista un estado de emergencia constitucional .

Si esto no fuera poco, la Constitución tiene un párrafo completo donde regula expresamente los denominados “estados de excepción”, en los que se restringen ciertos derechos fundamentales, y además se faculta a las Fuerzas Armadas para actuar en labores de orden público y seguridad pública interior, para lo cual se establecen requisitos y límites. Sin embargo, este proyecto busca que las Fuerzas Armadas intervengan para “resguardar infraestructura crítica” sin que se haya decretado estado de excepción alguno, pero creando una categoría nueva, denominada “riesgo para la seguridad de la Nación”.

Esto es insólito, ya que si existiera una situación como esa, lo que correspondería conforme a la Constitución es que el Presidente decretara un estado de emergencia, como por lo demás lo hizo al comienzo del estallido social. En este contexto, si se quiere crear esta nueva categoría de “riesgo para la Seguridad de la Nacional” y disponer de Fuerza Militar derivado de aquello, resulta evidente que se requiere de una reforma constitucional.

Por lo demás, si fuera cierto que las Fuerzas Armadas pueden resguardar infraestructura crítica conforme las normas constitucionales vigentes, sin declarar un estado de excepción, entonces no se entiende porqué el Gobierno tiene que mandar un proyecto al Congreso para que lo puedan hacer, ya que en ese caso bastaría con que simplemente lo hagan, en ejercicio de esta supuesta facultad. Esto obviamente no ocurre, porque saben perfectamente que tales atribuciones no existen en la actualidad.

Otro aspecto cuestionable del proyecto es que deja abierta la individualización, en cada caso u oportunidad de la “infraestructura crítica” a lo que disponga un decreto del Presidente de la República, lo que se suma a la pobre definición que entrega el proyecto de dicho concepto. Se señala que se entiende por “infraestructura crítica” aquella cuya “perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave perjuicio sobre los servicios de utilidad pública para la población o para el eficaz funcionamiento de los órganos y administración del Estado”, incluyéndose dentro de esta protección especial los inmuebles, equipos y sistemas necesarios para el “funcionamiento” de la “infraestructura critica”.

De esta forma perfectamente se podría determinar que personal militar reguarde, por ejemplo, el Costanera Center, sin que exista un estado de excepción constitucional; al ser considerado como un “centro de abastecimiento”, que es precisamente uno de los ejemplos de “infraestructura crítica” que usa el proyecto.

En todo caso, lo más impresentable y desconcertante del proyecto es que incluye una norma la cual establece que la determinación de la exención de responsabilidad penal del personal militar por los delitos que cometan con ocasión del resguardo de “infraestructura critica” sin declaración de estado de excepción,  quedará sujeto a la definición de las “reglas del uso de la fuerza” que serán determinadas por el Presidente de la República a través de un simple decreto emanado del Ministerio de Defensa. Esto implica que la sanción penal de tales delitos cometidos por militares va a depender, en la práctica, de los parámetros que defina el Presidente por sí y ante sí; todo lo cual finalmente atenta en contra del principio de legalidad que rige en materia criminal, en sentido amplio.

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