Académicos advierten que propuesta constitucional «hace inconstitucional la penalización del narcotráfico» en Chile

Profesores de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez indicaron que los redactores de la propuesta constitucional "impiden a las ordenanzas municipales imponer multas para mantener el orden público y terminan saboteando constitucionalmente la prohibición penal del narcotráfico".

Los profesores de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez, Antonio Bascuñán, Rodrigo Correa, Samuel Tschorne y Javier Wilenmann, advierten que la propuesta de la nueva Carta Magna emanada por el Consejo Constitucional hace «inconstitucional la penalización del narcotráfico» en Chile.

En una carta enviada al editor de El Mercurio, titulada «Nadie sabe para quién trabaja», los académicos tildaron como «desconcertante» la falta de cordura de los redactores del texto que será sometido a un plebiscito de salida el próximo 17 de diciembre.

Recordaron que en 1984, cuando se discutió ante el Tribunal Constitucional un proyecto de la ley sobre el tráfico de estupefacientes, se planteó la cuestión de si era conforme o no a la Constitución la remisión que el proyecto hacía del reglamento para que determinara cuáles eran la sustancias estupefacientes.

Indicaron que el organismo observó, que el anteproyecto que dio origen a la Constitución de 1980, exigía que la ley determinara «expresa y completamente» el delito, pero que el texto aprobado por la junta de Gobierno solo exigía-como sigue haciendo actualmente-que lo describiera «expresamente».

Explicaro, que esto permitió al Tribunal sostener que «la Constitución no exige que la ley penal se baste a sí misma en todo aspecto, sino que es sufriente que describa en lo esencial la conducta delictual», lo cual prima hasta la fecha.

En la carta, los abogados y profesores universitarios advirtieron que si se aprueba la denominada «Constitución de la seguridad», impulsada por los republicanos, se exigirá que la ley penal describa la conducta «precisa y expresamente», tal como establece el artículo 16 Nº 8-1 de la propuesta.

Los académicos plantearon que esto representa un cambio , ya quela regla que se refiere a las sanciones administrativas que exige que las conductas sancionadas, estén «determinadas en su núcleo esencial por la ley», tal y como dicta el artículo 16 Nº 9-b.

«El ciudadano medio podrá no advertir la magnitud de esta respuestas, pero cualquier conocedor del derecho constitucional chileno advierte inmediatamente que se está transfiriendo a las multas que no son penas el estándar aplicable a las penas, y que se sube este último estándar al previsto por el proyecto de 1980», señalaron.

Bascuñán, Correa, Tschorne y Wilenmann, también afirmaron que la propuesta constitucional atenta contra la potestad de las municipalidades de establecer sanciones administrativas en sus ordenanzas.

Al respecto, alertaron que «el propósito de sus redactores es boicotear la regulación de la economía y su reforzamiento penal. Pero de paso impiden a las ordenanzas municipales imponer multas para mantener el orden público y terminan saboteando constitucionalmente la prohibición penal del narcotráfico» en Chile.

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