La última opción de la Convención en materia económica: Hoy vota artículo transitorio sobre royalty que permitiría rescatar una porción de la renta minera

Mediante un artículo transitorio el Pleno de la Convención deberá definir si crea el marco legal para la fijación de un royalty que refleje el valor de mercado de los minerales extraídos y que se cobre como porcentaje de la venta de los mismos.

Royalty minero


Por Francisco Marín

Hasta ahora la Convención Constitucional ha tenido un desempeño trascendente en materia de profundización de la democracia y de ampliación de derechos. No obstante, existente consenso entre especialistas y organizaciones ciudadanas en un hecho: en materia económica y de tratados comerciales, la nueva constitución es poco y nada lo que avanza.

Por lo mismo, es trascendente la votación que la tarde de este martes 14 de junio tendrá lugar en el ex Congreso Nacional. Mediante un artículo transitorio el Pleno de la Convención deberá definir si crea el marco legal para la fijación de un royalty que refleje el valor de mercado de los minerales extraídos y que se cobre como porcentaje de la venta de los mismos.

Acá el artículo en comento:

Artículo Transitorio. – En el plazo de 12 meses a contar de la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley para adecuar la legislación vigente en función del nuevo estatuto constitucional de los minerales, que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.

Esta ley contemplará la regalia/royalty que tiene que percibir el Estado y las entidades territoriales por la extracción de las sustancias minerales y subproductos, debiendo reflejar su valor de mercado. Su determinación deberá hacerse como porcentaje de las ventas. La ley definirá el modo especial en que esta carga se aplicará velando por la protección de la pequeña minería y pirquineros.

El legislador contará con un plazo de 1 año para aprobar el proyecto de ley a contar de la presentación del poder ejecutivo. Si al vencimiento de dicho plazo, no se ha despachado el proyecto de ley, se aplicarán las normas vigentes relativas a la tramitación inmediata.

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