Obligación, relativización y negación: Las posturas contradictorias de convencionales sobre DDHH y Pueblos Originarios en proceso constituyente

El estándar internacional de los derechos humanos, en particular de Pueblos Originarios, son vinculantes al Estado, sin embargo, han asomado posturas que difieren, con cierta relativización a su cumplimiento y por otra, desde sectores conservadores, con una directa negación

Intensas han sido las discusiones sobre el cumplimiento que debe asumir el proceso constituyente de la Convención Constitucional con respecto al estándar internacional de derechos humanos, en particular de Pueblos Originarios, donde han asomado diversas posturas que van desde la negación, la relativización y las exigencias de su cumplimiento por ser vinculantes.

Diversas reacciones causó la intervención de la constituyente de Convergencia Social / Frente Amplio, Constanza Schonhaut,  en la sesión 19 de la Convención Constitucional al señalar: “Pero hoy tenemos una oportunidad única, todos los pueblos de Chile como soberanos, podemos construir juntos nuestro texto fundamental, sin estar maniatados por intervenciones ni influencias extranjeras, construyendo una relación armónica, consciente, entre el derecho internacional y nuestras leyes internas sin subordinación”.

Indica, asimismo: “No deleguemos en otras fuentes lo que podemos hacer nosotras, menos cuando esas fuentes no siempre han sido siempre benévolas con la causa indígena. Recordemos que el estándar de civilización sigue siendo doctrina del derecho internacional, a veces en contra de los pueblos y los márgenes del mundo principalmente en materias económicas. Hoy tenemos la oportunidad de escribir nuestra historia constitucional y quizás así también, cambiar el derecho internacional eurocéntrico. La legitimidad que la participación indígena otorga a este proceso es invaluable. Y tenemos una hoja en blanco a llenar sin vergüenza de quienes somos”, indicó la constituyente.

Contrariamente, la constituyente por escaños reservados mapuche, Natividad Llanquileo Pilquimán, indica que los derechos de los pueblos indígenas para la nueva Constitución no debe partir de una hoja en blanco, porque hay obligaciones que emanan del derecho internacional de los derechos humanos. Señala en su intervención: “Lo primero es que debemos aclarar es que estamos frente a obligaciones internacionales, fundada en el derecho a la libredeterminación de los Pueblos, en su faz constitutiva como señala el ex Relator de Naciones Unidas, James Anaya (Abogado, académico, especialista en derechos y de origen Apache). Esto implica que las instituciones políticas, que se crean en esta convención debe ser un producto guiado por la voluntad de los Pueblos. Su fundamento se encuentra fundamentado en los pactos internacionales de DDHH, en el Convenio 169 de la OIT, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.

Agrega la constituyente Mapuche: “Este mismo pleno, mandató a la Comisión de participación y consulta, para que propusiera los mecanismos y procedimientos vinculantes de participación indígena, que cumplieron con estas obligaciones internacionales. La consulta se funda en la buena fe y como dijo el mismo ex relator Anaya, quien señala en su informe del 2012, la buena fe es parte sustantiva y le otorga una connotación jurídica especial como diálogo, cuya finalidad es arribar a acuerdos que obligan a las partes. Solo el carácter vinculante se ha levantado un falso dilema, se ha dicho que solo nosotros queremos redactar lo que dirá el proyecto de una nueva constitución. Esa es una interpretación errada. En los hechos, siempre será el pleno, en el quorum que determina el reglamento, las normas se someterán al plebiscito. Ningún órgano de la Convención está sobre el pleno, por eso el reglamento de consulta no es un reglamento de votación, insistimos además que no debe aprobarse por los dos tercios”.

Llanquileo también afirma: “En cuanto a los derechos de los Pueblos Indígenas. La Constitución no parte de una hoja en blanco, porque hay obligaciones que emanan del derecho internacional de los derechos humanos”.

Reacciones de especialistas en derecho

Estas posturas contrarias con respecto a cómo se abordan los derechos de los Pueblos originarios ha generado diversas reacciones desde especialistas. El Doctor en Derecho, Académico de la Universidad de Chile y Presidente Fundación Diálogo Jurisprudencia, Claudio Nash, señaló sobre esta discusión qué: “Importante que se levantes voces como Natividad Llanquileo  desde la Convención y como Constanza Núñez  desde la academia para “contrarrestar la oleada neo-soberanista que buscar relativizar las conquistas históricas en materia de DDHH”, agregando: “Ayer quisieron dividir el debate de DDHH bajo parámetros superados hace décadas. Ahora, quieren descartar los compromisos internacionales en materia de DDHH (DIDH) como mínimos infranqueables”.

Continúa en su hilo: “Una Constitución del siglo XXI debe hacerse cargo de los desafíos de la realidad, tomar los compromisos del DIDH como mínimo y de ahí deliberar cómo ampliar y profundizar dichas obligaciones, no ponerlos en cuestión”.

Por su parte, la Abogada y académica de la Universidad de Chile, Máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos en Madrid  y Doctorante en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Constanza Núñez Donald,  con respecto a la intervención de la constituyente del Frente Amplio, Constanza Schonhaut, señaló: “De esto concluyo que uds. creen saber mejor el rol del DIDH que los mismos pueblos indígenas que lo reivindican. «La legitimidad es invaluable» hasta que toca implementar lo que se pide. No he visto tampoco propuestas que mejoren o eleven el estándar internacional, ¿Dónde están?”.

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También señala: “He sostenido varias veces que tener como piso mínimo el DIDH no es un obstáculo para el desarrollo de un constitucionalismo interno transformador, al contrario, es una oportunidad” y en otro punto destaca con respecto a lo señalado por la constituyente, Schonhaut: “Si, eso es lo que plantea ella. El problema es que no veo porque no operar con el DIDH como piso mínimo y a partir de ahí construir. Creo que detrás hay una obsesión soberanista-chovinista un poco extraña”.

El abogado y académico Jorge Contesse, plantea lo siguiente: “Cierto lo que plantea la convencional Natividad Llanquileo: la hoja en blanco tiene como fondo los compromisos internacionales sobre derechos humanos. No solo respecto de pueblos indígenas; tb. respecto de mujeres, NNA, migrantes, LGTBI, personas con discapacidad y otros grupos”.

También menciona: “Será tarea de la asamblea/Convención  tomarse en serio esos compromisos y darles forma en el nuevo texto constitucional”.

Por su parte, el Equipo de Trabajo por Derechos Colectivos, lamenta la posición que han adoptado varios constituyentes de la ex concertación y del Frente Amplio, con respecto a los derechos de los Pueblos Originarios en el proceso constituyente, “quienes han asumido una plurinacionalidad vacía y simbólica, como siendo suficiente que exista una presidenta mapuche de la Convención bajo su elección, pero por otro, relativizan y desoyen las obligaciones sobre derechos humanos y en particular de Pueblos Indígenas, incluso, ha sido impresentable la clasificación que se dio en una sub comisión de trabajo de reglamento, dejándolos como un apéndice de derechos económicos, sociales y culturales”, indicaron.

Para el Equipo, hablar de eurocentrismo, de hoja en blanco frente al estándar internacional de derechos humanos o de subordinación, es “desconocer las luchas que han dado los movimientos de los pueblos originarios en todo América, así como de otros movimientos en otras materias, para poder obtener mínimos actos de justicia, que han costado sangre y represión contra miles de personas, incluyendo Chile. Cabe recordar que costó 20 años para que recién en el País se dignara el poder político a ratificar el Convenio 169 de la OIT para además aplicarlo en reiteradas ocasiones con prácticas de mala fe”.  Agrega: “Por otro lado, es innegable que en la elaboración de la Declaración de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas existió una trascendental participación de organizaciones indígenas y, asimismo, las pocas sentencias que hay en la Corte Interamericana de DDHH, son años de sufrimiento para pueblos y comunidades para obtener actos de reparación”.

Estándar internacional de DDHH y Pueblos Originarios

A nivel internacional existe un estándar sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que va desde el piso mínimo que es el Convenio 169 de la OIT, tratado internacional de DDHH vinculante a los estados que lo han ratificado, que son parte de los ordenamientos jurídicos locales  y que es reactualizado por el principio de progresividad con la Declaración  ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, que van acompañados de una serie de instrumentos, sentencias, recomendaciones  y jurisprudencia que existen al respecto, estándar que es parte del gran bloque de los derechos humanos y que se transversaliza a todos los campos del derecho, de forma indivisible, inalienable, interconectada y universales.

Parte de esta discusión se dio al alero de la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional, ya que la Subcomisión de Estructura Orgánica y Funcionamiento aprobó abordar el Catálogo de Derechos Humanos en dos Comisiones Temáticas; de Derechos Civiles y Políticos y otra de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Derechos de Pueblos Indígenas, no acogiendo la propuesta de escaños reservados que proponían abordarlo en una sola Comisión Temática.

Sobre esta situación, constituyentes de escaños reservados de 10 pueblos originarios: Erick Chinga (Diaguita), Wilfredo Bacian (Quechua), Lidia González (Yagán), Isabel Godoy (Colla), Natividad Llanquileo (Mapuche), Isabella Mamani (Aymara), Luis Jiménez (Aymara), Margarita Vargas (Kawéskar), Fernando Tirado (Chango), Tiare Aguilera (Rapa Nui) y Félix Galleguillos (Lickanantay), señalaron al respecto: “Abordar el Catálogo de Derechos Humanos de esta manera, reflota una división de Derechos Humanos que ya está superada por la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta división es contraria a los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos, fundamentales en el entendimiento actual del derecho internacional”.

El cómo agrupar los Derechos Colectivos de las Naciones Originarias junto con los Derechos Económicos Sociales y Culturales en una sola Comisión Temática, los constituyentes indicaron: «Si bien ambos son tratados de manera diferenciada, esta agrupación puede inducir a confusiones: esa clasificación rebaja el estatus de los pueblos originarios, socava los principios de plurinacionalidad, de la libre determinación y la construcción de una constitución verdaderamente plurinacional», señalaron.

También señalaron que “la Subcomisión rechazó aprobar la creación de dos comisiones transversales de Perspectiva de Género y de Plurinacionalidad, que habían sido propuestas por constituyentes de escaños reservados, poniendo en riesgo la existencia de un enfoque transversal de plurinacionalidad y género que permee toda la construcción y redacción de las futuras normas constitucionales”.

La negación sobre las obligaciones en derechos indígenas

Un grupo de constituyentes vinculados a sectores más conservadores en la Convención Constitucional, derechamente han asumido una posición de negar toda obligación con respecto al cumplimiento de los derechos indígenas, particularmente en materia de consulta y participación indígena.

El economista y convencional por el distrito 11, independiente con cupo de Renovación Nacional, Bernardo Fontaine, ha señalado en reiteradas ocasiones que “el Convenio No. 169 es una consulta NO vinculante. O sea, se consulta la opinión, pero el resultado de la consulta no obliga a la Convención”.

También ha señalado: “Tampoco apoyo que la Convención esté sometida a unas declaraciones, jurisprudencia y recomendaciones internacionales sobre pueblos originarios que Chile no ha aceptado como obligatorias y que la reforma constitucional no reconoce. Eso viola el acuerdo constitucional y la constitución”.

Recientemente, la Comisión de participación y consulta indígena de la Convención Constitucional, representada por sus coordinadores:  Margarita Vargas (Escaño reservado Pueblo Kawésqar ) y Wilfredo Bacián (Escaño reservado pueblo Quechua), realizaron una presentación al pleno, señalando entre otros aspectos: “Se ha acuñado la frase de que “la Convención parte de una hoja en blanco”. Lo cierto es que eso no es efectivo tratándose de derechos de pueblos originarios. Su labor parte de una base ya existente: los estándares internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Chileno”.

En otro punto indican: “La Convención no puede desentenderse de los acuerdos a los que se llegue en las consultas. Estos acuerdos sólo son factibles si se basan en derechos reconocidos internacionalmente. Será la Convención, por tanto, quien plasme en normas constitucionales los acuerdos, y será la Convención la que aprobará o rechazará esas normas”.

Por tanto, señalan: “es incorrecta la interpretación literal, que tergiversa el sentido de la expresión “vinculante” de los acuerdos de buena fe, y ha desinformado diciendo que las normas constitucionales llegarán ya escritas desde las consultas”.

Asimismo, aclaran que: “las consultas, como lo han subrayado los órganos de la OIT y la Relatoría de Derechos Indígenas de Naciones Unidas, NO otorgan a los pueblos un “poder de veto”, como han sostenido algunos convencionales”.

Mira aquí la presentación completa de coordinadores de la Comisión participación y consulta indígena.

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