Autopsia confirmaría golpiza como causa de muerte de joven en furgón policial

Fiscal Militar, Carlos Pinto Aparicio, investiga a seis carabineros por el hecho

Por Wari

29/06/2010

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Fiscal Militar, Carlos Pinto Aparicio, investiga a seis carabineros por el hecho.

La madre del joven que falleció al interior de un furgón de Carabineros, en la comuna de Cabrero (Región de Bio Bío), aseguró que la autopsia practicada por el Servicio Médico Legal acreditaría que su hijo murió debido a los golpes recibidos por parte de personal policial.

Sandra Cárdenas leyó el informe evacuado por el organismo que habría determinado como causa de muerte un «traumatismo craneoencefálico complicado, golpe con o contra objeto contundente», consigna radio Cooperativa.

Aseguró que uno de los Carabineros «en todo ese momento que hablaba con la gente, le tenía la rodilla puesta en el cuello con todo el peso del cuerpo. Cuando él le saca la rodilla, mi hijo ladea su cabeza y ya estaba morado».

Los hechos ocurrieron, la madrugada del domingo 28 de junio, cuando Francisco Coronado Cárdenas, de 19 años, se encontraba participando de una fiesta costumbrista junto a su hermano y polola. Los jóvenes habrían provocado una serie de desórdenes lo que llevó a los dependientes del lugar a llamar a Carabineros quienes los detuvieron y subieron a un furgón policial para ser trasladados a una comisaría. Francisco Coronado dejaría de existir al interior del vehículo.

Familiares del joven fallecido aseguran que antes de ser ingresado al furgón policial, éste fue esposado y habría sido golpeado con lumas en su cabeza y pies. Consultado por esta versión, el fiscal militar Carlos Pinto Aparicio dijo a latercera.com que “eso es parte de la investigación y todavía tengo que determinar eso. Una vez que tenga todos los antecedentes estableceré que sucedió”.

El fiscal militar agregó que “ya se han ordenado los peritajes de rigor y estamos esperando los resultados de estas diligencias. Yo cuento con las declaraciones de la gente que participó en estos hechos, los familiares y el personal de servicio (carabineros)”.

“Mi investigación involucra a todo el personal que estaba de servicio ese día, porque todos pueden aportar antecedentes (…) estaríamos hablando en principio de seis funcionarios”, manifestó el fiscal.

Paralelamente a la investigación fiscal, Carabineros inició un sumario interno.

Fuente: latercera.com

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EQUIPO JURÍDICO DE FASIC CONDENA ABUSO POLICIAL Y COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES

El Equipo Jurídico de Fasic, que dirige la abogada Verónica Reyna, ha emitido una declaración pública condenando la muerte del jovén Francisco Coronado Cárdenas sucedida el 26 de junio pasado al mismo tiempo rechazando que este caso sea investigado por tribunales militares.

DECLARACION  PÚBLICA

Ante la muerte del joven Francisco Coronado Cárdenas (en la foto) al interior de un furgón de Carabineros, ocurrido en la localidad de Cabrero el 26 de junio, y la investigación de estos hechos por parte de la Justicia Militar, no podemos permanecer indiferentes, porque estamos frente a una situación que califica en el área de los Derechos Humanos.

1.-  Condenamos toda forma de abuso policial, considerando que la fuerza pública justifica su existencia, conforme a la norma constitucional, para dar eficacia al derecho, obligándose ante la población a actuar civilizadamente, en la forma y en los casos previstos por la ley.

2.-  La vida y la integridad física de las personas son bienes jurídicos cuya protección está cautelada por las normas penales en el caso de los delitos comunes y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el caso que el agravio provenga de agentes del Estado.

3.- Rechazamos la intervención de la Jurisdicción Penal Militar para conocer este caso porque los carabineros no son militares, ni la víctima es militar. Además, porque esta judicatura especial no garantiza el debido proceso desde el punto de vista orgánico, porque el juez militar es un militar de carrera que por su investidura militar no da garantías de independencia, ni de imparcialidad y, desde el punto de vista funcional, porque el procedimiento vigente se rige por el sistema inquisitivo; es secreto, es escrito, el fiscal instructor opera como juez y parte del mismo modo que el juez militar y no es admisible la querella como forma de ejercer la acción penal, limitándose el ejercicio de los derechos procesales a las víctimas.

4.- La vigencia de esta jurisdicción especial coloca al Estado de Chile en una flagrante violación del Derecho Internacional, específicamente de la Convención Interamericana contra la Tortura, la Convención Internacional contra la Tortura y su  Protocolo Facultativo, la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumentos todos ratificados por Chile, incluyendo una sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  -“caso Humberto Palamara” de diciembre del 2005 cuyo cumplimiento está pendiente en lo referente a la modificación de la  Justicia Militar vigente en el país-.

5.- Exhortamos a los  Poderes  Ejecutivo y Legislativo a dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana y adecuar la legislación interna a los estándares internacionales de los Derechos Humanos, en orden a suprimir esta judicatura especial, en subsidio, reducir su competencia sólo a delitos militares cometidos por militares y, en todo caso, modificar la estructura del procedimiento conforme a las normas de un sistema acusatorio, garantista,  controversial, oral y público.

Equipo Jurídico de FASIC

Santiago 30 de junio de 2010

Fotografía: lanacion.cl

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