Cidh condenó al estado colombiano por caso Cepeda: ¿primer paso para reconocer que el exterminio de la UP fue un genocidio político?

El constante blanqueo que del régimen colombiano realizan los grandes medios de comunicación se pudo observar una vez más el pasado 23 de junio, cuando prácticamente nadie se enteró de la condena que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) contra el Estado de ese país por el asesinato -a manos de miembros del […]

El constante blanqueo que del régimen colombiano realizan los grandes medios de comunicación se pudo observar una vez más el pasado 23 de junio, cuando prácticamente nadie se enteró de la condena que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) contra el Estado de ese país por el asesinato -a manos de miembros del Ejército-, en 1994, del entonces senador Manuel Cepeda Vargas. Éste fue el último congresista electo de la Unión Patriótica (UP), conglomerado de izquierda que fue sistemáticamente exterminado -más de 3 mil de sus militantes- por miembros de las FF.AA., sicarios y paramilitares, entre mediados  de los 80’s y la primera mitad de los 90’s del siglo recién pasado.

En un fallo histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), condenó al Estado colombiano por el asesinato el 9 de agosto 1994 a manos de militares del senador Manuel Cepeda Vargas (en la foto), quien fue el último congresista electo de la Unión Patriótica (UP). La sentencia, adoptada el 26 de mayo y divulgada el miércoles 23 de junio, es la primera decisión de la Cidh relacionada con el exterminio de la UP.

El fallo ordena al Gobierno Nacional reconocer la responsabilidad de este crimen ante el Congreso de la República, indemnizar a los familiares de la víctima, investigar los hechos a fondo y castigar a los responsables.

La audiencia ante la Corte por este caso se llevó a cabo el pasado 27 de enero en su sede en Costa Rica, donde el demandante afirmó que el asesinato de Cepeda se enmarcó dentro de un plan para eliminar a la UP, que también incluyó la ejecución de «miles» de miembros y seguidores de la agrupación.

Ese día los representantes del Estado pidieron perdón a las víctimas por los hechos y reconocieron la responsabilidad internacional, pero negaron que el crimen haya sido parte de una política de Estado.

Las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son inapelables y de acatamiento obligatorio para los países miembros del organismo continental.

¿POR QUÉ LA CIDH CONDENÓ AL ESTADO COLOMBIANO?

Según el hijo del senador asesinado, el Representante a la Cámara Iván Cepeda, “la Corte señala que el caso de Manuel Cepeda es el de un crimen de Estado, que fue objeto de una estructura organizada en la que participaron altos mandos militares, miembros de la fuerza pública; y también por otra parte, miembros y jefes de grupos paramilitares”.

La Corte ordenó al Estado colombiano pagar 330 mil dólares a los familiares de Manuel Cepeda por daños inmateriales y para cubrir los costos legales. El hijo del Senador dijo que “voy a entregar esos dineros a un fondo que hemos constituido para garantizar la educación de hijos y nietos de sobrevivientes de la Unión Patriótica”.

La Cidh dispuso además que el Estado colombiano reconozca públicamente su responsabilidad en la falta de protección, el asesinato y por no garantizar que se investigara el crimen y que se hiciera justicia.

En 1994, las amenazas contra el Senador y los miembros de la UP eran de conocimiento público. Entre finales de los ochenta y comienzos de los noventa más de tres mil militantes de la UP fueron asesinados, crímenes que también son procesados por la Cidh.

La Cidh considera que el Estado violó los derechos a la vida, puesto que hubo un “patrón sistemático de violencia contra los miembros de la UP” y responsabilizó del mismo a agentes del Estado en una alianza con miembros del Ejército y grupos paramilitares. Además concluye que el Estado, en especial la justicia colombiana, no cumplió con su deber de investigar apropiadamente el crimen.

“El aparato judicial no hizo los esfuerzos suficientes para resolver un caso con un impacto nacional e internacional tan importante”, dice uno de los apartes del fallo.

Además resalta que el proceso disciplinario contra los suboficiales del Ejército culpables del magnicidio  “resultó particularmente ineficaz”, pues ni siquiera se les destituyó de las Fuerzas Militares. Con respecto al proceso penal, que concluyó con una sentencia de 43 años contra los dos procesados, la Cidh resalta que esta fue disminuida varias veces y los culpables siguieron delinquiendo cuando se supone estaban encarcelados. Eso, según la Cidh, “indica una insuficiencia del Estado para perseguir y sancionar adecuadamente graves violaciones a los derechos humanos

Por eso la Corte Interamericana solicita que las investigaciones judiciales deben seguir de manera eficaz y que el Estado tiene la obligación de sancionar a todas las personas implicadas en este crimen.

Otro aspecto importante de la sentencia es que el asesinato de Cepeda se cometió en un contexto de persecución política contra militantes de la UP, un movimiento político que surgió luego de las conversaciones de paz entre el gobierno de Belisario Betancourt (1982-1986) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc).

El acuerdo, de 1984, preveía que los guerrilleros se integrarían paulatinamente a la civilidad para impulsar reformas políticas e institucionales.

La UP nació en mayo de 1985 con apoyo gubernamental y a ella se adhirió el Partido Comunista, a cuya directiva pertenecía Cepeda.

También periodista, Cepeda dirigió 18 años el periódico comunista Voz, del que era columnista cuando fue asesinado el 9 de agosto de 1994.

Según la Corte, el Estado colombiano violó los derechos a la honra, el libre pensamiento y los derechos políticos, por las constantes declaraciones de funcionarios que vinculaban las Farc con la UP.

Le ordena al Estado darle a los familiares del Senador asesinado seguridad y protección, ya que a pesar de que han pasado casi de 16 años desde el asesinato, varios miembros de la familia Cepeda están amenazados.

REPARACIÓN SIMBÓLICA A LA FAMILIA CEPEDA

La Corte, no sólo obliga el Estado a pagarle una indemnización a la familia Cepeda, sino que también le ordena aceptar públicamente su responsabilidad  por el asesinato del líder político.

Iván Cepeda declaró a los medios: “La sentencia ordena que se haga un acto de desagravio en el Congreso de la República, y que por boca del Presidente de la República se pida perdón públicamente por este hecho y también se reconozca la responsabilidad del Estado”.

Además el Estado tiene que producir un documental sobre la vida de Cepeda como político y periodista del semanario comunista Voz, que deberá ser transmitido por el canal institucional y en un acto público en Bogotá, y además, hacer una publicación escrita sobre Cepeda.

También dicta que el Estado debe crear una beca, administrada por la Fundación Manuel Cepeda Vargas para un estudiante en periodismo en una universidad pública de Colombia.

La Cidh también condena el Estado a publicar en el diario oficial las principales conclusiones de la sentencia.

Iván Cepeda dijo: “La primera repercusión que tiene este fallo es que abre la posibilidad de que otro gran caso que tiene en sus manos la Corte Interamericana, que es el caso colectivo de la Unión Patriótica tenga una sentencia ejemplar. La sentencia que se produce en el caso Cepeda va a marcar seguramente las líneas jurisprudenciales que seguirá la Corte Interamericana con relación del caso colectivo de la UP.

EL CASO CEPEDA

El asesinato de Cepeda fue el primer caso que asumió esta corte internacional sobre un político colombiano.

El asesinato de Manuel Cepeda se produjo el 9 de agosto de 1994, luego de que resultara elegido como senador por la Unión Patriótica para el periodo 1994-1998.

En 1993, Cepeda denunció la existencia del plan denominado “Golpe de Gracia”, que tenía como objetivo eliminar a los dirigentes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, y solicitó que se implementaran medidas de seguridad para proteger a varios dirigentes de estas colectividades.

La ejecución de dicho plan empezó con el asesinato de José Millar Chacón, secretario del Partido Comunista, el 25 de noviembre de 1993.

El 9 de agosto de 1994 cerca de las 9 a.m. cuando el Cepeda se dirigía al  Congreso de la República acompañado de su conductor y de su escolta, fue interceptado por varios individuos, entre ellos los sargentos del Ejército, Hernando Medina Camacho y Justo Gilberto Zúñiga Labrador, quienes hicieron varios disparos que impactaron en el vehículo y asesinaron a Cepeda.

El Estado de Colombia ha reconocido que el Senador Manuel Cepeda se encontraba amenazado de muerte. El 8 de agosto de 1994 el Senador recibió una carta con una lista en la que figuraba su nombre y en la que se señalaba que él y otros líderes políticos serían ejecutados.

Estas muertes se sumaron a los asesinatos de más de tres mil militantes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista desde la década del 80, entre quienes se encontraban candidatos presidenciales, parlamentarios y alcaldes pertenecientes a estos movimientos políticos.

CONDENA DE DOS MILITARES

Después de cinco años de investigaciones, un juez penal de Bogotá condenó en diciembre de 1999 a los sargentos del Ejército, Hernando Medina Camacho y Justo Gilberto Zúñiga Labrador a 43 años de prisión, como coautores del asesinato del senador Manuel Cepeda.

En esa misma sentencia, fue absuelto el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil como uno de los autores intelectuales. Al respecto, Iván Cepeda (en la foto), hijo del asesinado senador, escribió en un artículo para la revista Semana que “las condenas y la absolución se produjeron en medio de inmensas presiones: la esposa y una de las hijas del testigo principal del caso fueron ‘desaparecidas’, otros testigos, que sostenían la culpabilidad de Castaño, se retractaron y algunas de las piezas probatorias fueron destruidas”.

En el mismo artículo, el vocero del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, afirma que “un equipo mixto actuó compartiendo funciones: los paramilitares organizaron en Medellín el robo del carro con el que se llevó a cabo el asesinato de mi padre y enviaron un grupo de dos sicarios -dirigidos en Bogotá personalmente por Castaño-; por su parte, los militares se encargaron de las «labores de inteligencia», designaron, por órdenes del Alto mando, a los dos suboficiales uno de los cuales fue el ejecutor del asesinato – y efectuaron las tarea de encubrimiento”.

PRIMERA CONDENA AL ESTADO

El 10 de diciembre de 2008, el Consejo de Estado condenó a la Nación por omisión en la protección de Cepeda. Por esta razón, la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó el pago de indemnizaciones por perjuicios para el hijo, la esposa y la hermana de Cepeda, por un monto de 587 millones de pesos para cada uno, sumando además los 910,3 millones de pesos adicionales que tendrá que pagar el Estado por concepto de perjuicios materiales.

A pesar de las denuncias hechas por el mismo Cepeda sobre amenazas contra su vida, y sumado a la medida cautelar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había dictado para pedir la protección del dirigente político, el Consejo determinó la culpabilidad por omisión del Estado colombiano que llevaría al asesinato de Cepeda.

Según los mismos demandantes, Cepeda habría denunciado las amenazas contra su vida al DAS, la Policía, la Fiscalía, el Defensor del Pueblo, la Procuraduría y los altos mandos militares, estos últimos, quienes presuntamente tuvieron participación en el crimen.

Después de que el Consejo de Estado condenara en diciembre de 2008, al Estado colombiano a indemnizar a la familia del senador de la Unión Patriótica Manuel Cepeda Vargas, su hijo Iván decidió no recibir el dinero. Dijo que lo iba a donar a un fondo para beneficiar con educación a los hijos de las víctimas del genocidio de la UP. Y agregó que también iba a donar la indemnización de la Cidh.

LAS PUNTADAS DE LA CIDH

La UP fue eliminada a tiros, con miles de dirigentes asesinados, hasta el punto de perder su existencia jurídica por sustracción de materia. La Corte Interamericana no acogió el pedido de la parte civil de restituir el escaño de Cepeda en el parlamento, lo que hubiera devuelto a la UP al escenario político actual.

El caso colectivo de la UP sigue su curso en el tribunal interamericano, y el fallo sobre Cepeda constituye jurisprudencia. ¿Para dónde va la Corte en ese texto de 112 páginas, de lenguaje altamente jurídico y formas diplomáticas?

IPS consultó a la representante de las víctimas, Jomary Ortegón, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

«Es una contribución a largo plazo del sistema interamericano de justicia, sobre las directrices que deben seguirse en los casos de crímenes que constituyen una persecución sistemática», evaluó la defensora de derechos humanos.

La Corte ve el asesinato de Cepeda como parte del exterminio de la UP. Aunque evidente, fue un debate que planteó la defensa estatal colombiana, que busca evitar la calificación de crimen de lesa humanidad.

«Esa ejecución debe vincularse con otros casos en situación similar, como los asesinatos, hostigamientos y amenazas de otros líderes, representantes e incluso candidatos presidenciales de la UP», sostiene la sentencia.

El concepto va más allá. Señala que ver los árboles pero no bosque es una fórmula de impunidad.

En la justicia colombiana «una de las principales debilidades es que los crímenes se investigan de manera aislada», ilustró Ortegón, «a una organización que ha sufrido persecución sistemática, la Fiscalía (General de la Nación) le abre 20 procesos. Uno por cada amenaza que esa organización ha recibido».

Así, la impunidad del asesinato de Cepeda fue «propiciada y tolerada por el conjunto de investigaciones que no han sido coherentes entre sí ni suficientes para un debido esclarecimiento de los hechos», señaló la Corte sobre el proceso disciplinario, dos procesos contencioso-administrativos y una investigación penal que se desarrollaron sobre la muerte.

Otro concepto emitido por la Corte indica que no se trata simplemente de la escena del crimen y del crimen como tal. Lo que importa no es tanto el autor material. A Ortegón le llamó la atención el amplio detalle del tribunal al respecto.

«En este caso deben investigarse todos los niveles de responsabilidad: la planeación, la ejecución, pero además quiénes se beneficiaron del crimen. Es una postura histórica de las víctimas y la Corte la reconoce», subrayó la jurista.

La Corte descartó el argumento gubernamental de que el exterminio ocurrió en un contexto de violencia generalizada propiciada por el narcotráfico y no imputable al Estado.

El ataque a la UP no es achacable simplemente a «agentes privados», sino a una estructura organizada de poder a diferentes niveles, conformada por fuerzas paramilitares y estatales «e incluso seguramente de políticos regionales que se beneficiaron», apuntó Ortegón.

La justicia nacional aún no se aventura a profundizar en la investigación de ese entramado.

El tribunal interamericano citó distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia, del Ombudsman (defensor del Pueblo) y de las Naciones Unidas y concluyó que la violencia contra la UP fue sistemática.

Según Eduardo Cifuentes, ex defensor del Pueblo, entre 1984 y 1994 las víctimas de la UP representaron 40 por ciento del total de homicidios en este país andino, y casi 60 por ciento entre 1986 y 1987.

Pocos en Colombia aceptan hoy que semejante matanza acabó con los acuerdos de paz.

La vulnerabilidad de la UP, y en ella la del senador Cepeda, fue agravada por la visión de que el opositor era un «’enemigo interno’ en virtud de la doctrina de ‘seguridad nacional’», acogió la Corte.

Ese contexto fue adobado con pronunciamientos de autoridades militares y civiles de alto nivel, que describían a la UP como «brazo político» de las Farc y encendían el clima de estigmatización.

La Corte determinó que no se podían alegar vínculos con las Farc para excusar o explicar los crímenes contra la UP.

La dirigencia de la UP tenía medidas cautelares de protección. Todas las autoridades nacionales y regionales conocían el riesgo que corrían sus líderes, militantes e incluso simpatizantes.

La Corte criticó que apenas en 2009 se abriera en Colombia una línea investigativa sobre la existencia de múltiples y sucesivos planes de exterminio de la UP.

Para el tribunal es inaceptable la tardanza de 15 años de esa pesquisa, que por sí sola genera responsabilidad por omisión en protección de la vida y en protección judicial, señaló Ortegón.

Según la abogada, «la Corte Interamericana deja la puerta abierta para poder pronunciarse a futuro sobre la existencia de un crimen de lesa humanidad, como por ejemplo en el caso de la UP en Colombia».

Fuentes: www.semana.com/www.verdadabierta.com/Constanza Vieira (Agencia IPS)

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