Raúl Escobar Poblete se encuentra en México

Comandante Emilio y ajusticiamiento de Jaime Guzmán: Corte Suprema da luz verde para solicitar extradición

La Corte Suprema determinó que es procedente solicitar a México la extradición de Raúl Escobar Poblete, procesado por el homicidio del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz en abril de 1991

Por Javier Paredes

03/07/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema determinó que es procedente solicitar a México la extradición de Raúl Escobar Poblete, procesado por el homicidio del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz en abril de 1991.

En fallo unánime, fue acogida la petición formulada por el ministro en visita Mario Carroza. En ella se establece que el mandato de prisión está vigente.

«(…)El resultado de muerte a partir del cual se construye la figura del homicidio y su cualidad de terrorista, se encuentran suficientemente justificadas en esta etapa del proceso y están tipificadas en la legislación de ambos países; la pena asignada al delito atribuido al requerido en el auto de procesamiento ejecutoriado es superior a un año de privación de libertad; se trata de un delito común, en oposición a uno político o conexo con éste, perpetrado en territorio nacional; existe un mandato de prisión librado en su contra y vigente y la acción penal no se encuentra prescrita, toda vez que su curso se encontraba suspendido desde que el procedimiento se dirigió en su contra, como lo prevé el artículo 96 del Código Penal, sin perjuicio de que para su cómputo debe considerarse la regla del artículo 100 del mismo cuerpo legal».

Por lo tanto, concluye: «se declara que es procedente solicitar al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos la extradición de Raúl Julio Escobar Poblete, por la responsabilidad que se le atribuye, en calidad de autor del delito de atentado terrorista con resultado de muerte del Senador don Jaime Guzmán Errázuriz, perpetrado en contra de autoridad política, cometido en Santiago el 1 de abril de 1991, según se menciona en el fundamento primero de esta resolución».

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