Confirman multa de $18 millones y medio a Clínica Dávila por exigir pagaré para atención de urgencia

Justicia refrendó lo establecido por la Superintendencia de Salud en caso ocurrido en 2014.

Por Daniel Labbé Yáñez

11/06/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

0 0


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 370 UTM -$18.640.000, aproximadamente- que aplicó la Superintendencia de Salud a la empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., por exigir la suscripción de un pagaré para realizar una atención de urgencia. 

En un fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó un recurso de reclamación interpuesto en representación de la clínica privada, tras establecer que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones legales. 

Foto: La Tercera

El caso se remonta a inicios de agosto de 2014, cuando Scarlett Ahumada Vargas interpuso un reclamo en contra de la Clínica Dávila, señalando que el 1 de julio de ese año su cónyuge, Francisco Aravena Rodríguez, ingresó a dicho centro asistencial por una situación de urgencia y se le hizo firmar un pagaré para garantizar el pago de las prestaciones, motivo por el que solicitó la devolución de dicho instrumento.

Tras ello se dio inicio por parte de la Intendencia de Prestadores de Salud a un procedimiento sancionatorio por haberse solicitado un pagaré para proceder a la atención de Aravena -quien estuvo por 4 días internado en la Unidad de Cuidados Intensivos-, lo que se encuentra prohibido por el inciso séptimo del artículo 173 del DFL Nº1 de 2005. Finalmente, la Intendencia dictó la Resolución Exenta IP/Nº1818, del 29 de diciembre de 2014, estableciéndose que el paciente ingresó en condición de riesgo vital.

Gráfica docaciones

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones