Consulta Laboral Caso 004: Despido durante proceso de capacitación

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Caso 004: Despido durante proceso de capacitación

Escribimos desde Concepción y agradecemos la oportunidad de expresar nuestras consultas. Somos 30 profesionales jóvenes, en su mayoría trabajadores sociales y sociólogos de la VIII Región. La Universidad de Los Lagos se adjudicó una licitación ofrecida por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entidad que necesitaba relatores para el proceso pre-censal. Así fuimos contactados y entrevistados por la Universidad de Los Lagos (ULA) para un trabajo que duraría 20 días: 10 días de capacitación para posteriormente realizar otros 10 días de relatoría en diferentes comunas. No alcanzamos a firmar contrato, pero alcanzamos a trabajar cuatro días en capacitarnos.

En la mañana del cuarto día estuvo en nuestras salas la funcionaria del INE, Johanna Ugarte. Por la tarde, luego de salir a terreno, la coordinadora de la ULA nos informa nuestro despido dándonos la siguiente explicación: según el INE, ustedes no cumplen el perfil que se necesita. Se nos solicitó entregar nuestros materiales y se nos informó que durante la tarde llamarían a algunos de nosotros para continuar. De 37, 30 fuimos despedidos.

No sabemos qué criterio utilizaron para la selección pues la funcionaria del INE no dio la cara. En definitiva, nos sentimos pasados a llevar frente a este despido arbitrario e injustificado y trato que consideramos indigno.

Compañeros que no eran de la comuna perdieron el dinero invertido en su alojamiento y otras ofertas laborales por algo que parecía ser seguro, también fue despedida una compañera embarazada.

Ahora, nuestra duda, es cómo podemos iniciar acciones puesto que nuestro empleador directo es la Universidad y no el INE. Tenemos antecedentes de que sucedió lo mismo en Temuco, por lo que hacemos el llamado a los demás afectados se contacten con nosotros.

Estimados Relatores despedidos:

La contratación laboral no requiere un contrato firmado, ya que es consensual, y se entiende realizada y lista por el sólo acuerdo de las partes (acuerdo de palabra por ejemplo). La escrituración y firma de los contratos de trabajo es una formalidad posterior, que se exige a los empleadores. De no hacerlo, se presumirá, en caso de conflicto según la ley, que las estipulaciones del contrato (funciones, condiciones, horarios, entre otros) son las que declare el trabajador. El artículo 9 del Código del Trabajo (CT) regula esta materia. Por lo que ustedes, según lo que nos relatan, ya estaban contratados por la ULA, quien viene siendo su empleador.

Ahora, los despidos en nuestro sistema de relaciones laborales exigen siempre una causa. Estas causas están determinadas en la ley. Es decir, no se puede echar a un trabajador si no es con base a una de las causas que establece el Código (como por ejemplo, la conocida «necesidades de la empresa»). De aquí se puede deducir, por lo tanto, que ustedes han sido víctimas de un despido injustificado, que no se basó en ninguna causal y tampoco respetó las formalidades exigidas como aviso previo.

Por último, el artículo 168 del código de José Piñera establece que quienes han sido injustamente despedidos o sin mediar una causal, podrán recurrir dentro de 60 días de lo sucedido ante el tribunal del lugar de los hechos para alegar un despido injustificado.

Atentamente

Equipo Consulta Laboral

El Ciudadano Nº105, primera quincena julio 2011

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