La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a dos ex carabineros por el delito consumado de homicidio calificado del agricultor Mario Enrique Dorner Caimapu, delito de carácter de lesa humanidad, perpetrado en julio de 1985, en plena dictadura de Augusto Pinochet, en la comuna de Quemchi, provincia de Chiloé.
En fallo unánime (causa rol 2.085-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, que condenó al ex cabo primero de Carabineros, a la época de los hechos, Ramón Olaf Barrientos Lleuquén a la pena de 12 años de presidio, y al entonces cabo segundo Nelson Omar Cárdenas Ortega, a 7 años de presidio, ambas penas de cumplimiento efectivo, en calidad de autor y cómplice, respectivamente.
A esto se suman, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En el ámbito civil, la Corte confirmó la sentencia que condenó al fisco, con declaración que se reduce el monto a pagar a familiares de la víctima a la suma total de $350.000.000, sin costas.
Asesinato de agricultor en Chiloé a manos de carabineros
En la sentencia ratificada, el ministro el ministro en visita Mesa Latorre dio por acreditado que los siguientes hechos:
A. El 25 de julio del año 1985, alrededor de las 03:00 horas, una patrulla de cuatro carabineros movilizados en un vehículo particular al mando del sargento primero Emilio Roa Soldán (fallecido); el cabo primero Nelson Omar Cárdenas Ortega; el cabo segundo Ramón Olfal Barrientos Llauquén; el cabo segundo José Dagoberto Maldonado Ojeda, pertenecientes al Retén Quemchi, concurrieron al domicilio de don Mario Enrique Dorner Caimapu, ubicado en el sector Aucar, comuna de Quemchi, ya que se encontraban realizando indagaciones respecto a un abigeato y había sospechas que dos personas, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda (hermanos de la cónyuge de Dorner Caimapu), habrían cometido dicho delito y que se encontrarían en la casa de Dorner Caimapu. Según el parte policial, las sospechas recaían únicamente en las personas de apellido Cárcamo, despachándose orden de investigar solo con respecto a ellos, sin mención alguna de Mario Dorner Caimapu.
B. Que al llegar al lugar, la patrulla de uniformados se separó, quedando en el exterior los funcionarios Barrientos Llauquén y Maldonado Ojeda, entrando al inmueble Roa Soldán y Cárdenas Ortega, quienes portaban sus armas y linternas. Una vez dentro de la vivienda, el cabo primero Nelson Cárdenas Ortega entró de inmediato al dormitorio donde se hallaba Mario Dorner Caimapu, su cónyuge María Perseverancia Cárcamo, que estaba embarazada y sus dos hijos pequeños. En medio de la oscuridad, Dorner Caimapu se levantó de la cama para vestirse y recibió un disparo del cabo Cárdenas Ortega, quedando gravemente herido en la zona abdominal.
C. Que, en el intertanto, los dos sospechosos que eran buscados a raíz del delito de abigeato, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda, ya habían sido capturados por los funcionarios que estaban en el exterior, manteniéndolos reducidos.
D. Que, pese a que Dorner Caimapu estaba herido de gravedad, la patrulla de Carabineros se fue del lugar, sin prestar ayuda ni trasladarlo, llevándose solo a los dos detenidos Cárcamo Couto y Cárcamo Miranda. Sin perjuicio de lo anterior, horas más tarde personal médico del consultorio de Quemchi llegaron hasta el domicilio de Dorner Caimapu, trasladaron al herido hasta un centro asistencial y posteriormente al Hospital de Ancud, donde falleció el 23 de septiembre de 1985 producto de su estado de gravedad consignándose en el Registro de defunción y certificado de defunción la causa de muerte, esto es, sepsis – peritonitis por herida a bala.
E. Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación con lo sucedido a Mario Dorner Caimapu, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.
A continuación el fallo de la Corte de Apelaciones: