Corte Suprema condenó a hospital a indemnizar y cuidar de por vida a paciente que quedó en estado vegetativo por falta de servicio

Según la resolución, el efecto final fue un "daño cerebral irreversible, que lo ha mantenido con compromiso de consciencia permanente, sin recobrar actividad relacional, sin emitir lenguaje ni obedecer órdenes”

Por Marian Martinez

28/03/2023

Publicado en

Actualidad / Chile / Justicia y DD.HH

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El Hospital del Salvador tendrá que pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral a un paciente que quedó en estado vegetativo por no recibir una operación en el año 2011.

Esta sentencia de reemplazo la emitió la Corte Suprema al acoger un recurso de casación. Además, mantuvo la decisión que ordenó al centro asistencial brindar de por vida los cuidados médicos a la víctima.

En este nuevo dictamen, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mario Carroza, la ministra Dobra Lusic, el ministro Mario Gómez, la abogada (i) María Angélica Benavides y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció error de derecho en la sentencia impugnada al acoger la demanda por daño emergente y rechazarla por daño moral, refirió una nota de prensa.

De acuerdo con los detalles expuestos en el fallo, el paciente de 47 años llegó en 2011 hasta el centro asistencial por una fractura femoral a raíz de un accidente de tránsito. Permaneció 21 días en observaciones a la espera de una cirugía que fue postergada en dos oportunidades. La primera por falta de insumos y la segunda por falta de traumatólogos especializados, consignó Radio Bío Bío.

Finalmente se le realizó la operación pero el paciente se encontraba con taquicardia y pérdida de la consciencia, lo que habría derivado en tres paros cardiorrespiratorios. Fue reanimado durante más de 20 minutos y pasó a “estado vegetativo persistente” y tetrapléjico.

“El efecto final de esto es daño cerebral irreversible, que lo ha mantenido con compromiso de consciencia permanente, sin recobrar actividad relacional, sin emitir lenguaje ni obedecer órdenes”, indica la resolución de la Corte Suprema.

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