Fue considerada "arbitraria"

Corte Suprema revoca expulsión de ciudadana dominicana por arbitraria

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la ciudadana dominicana Donara Ramírez, quien fue expulsada del país por orden del Ministerio del Interior

Por Javier Paredes

22/05/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la ciudadana dominicana Donara Ramírez, quien fue expulsada del país por orden del Ministerio del Interior.

En fallo dividido, el máximo tribunal acogió la acción cautelar por considerar arbitrario el decreto de expulsión del país. En el texto, se apunta que al momento en que la ciudadana fue expulsada «no existiría medida que conculque la libertad de desplazamiento de la amparada».

Sin embargo, el fallo indica que Interior arguyó en su momento que «para efectos de acceder a la petición de regularización de su estadía en Chile  y la tramitación de su visa de residencia temporaria debe justificar un ingreso regular», por lo que se le instó a hacer abandono del país.

El fallo es categórico al señalar que «los hechos en que se sostiene ya han sido objeto de análisis y pronunciamiento, lo que se patentiza con la decisión de la Intendencia de revocar la resolución de expulsión que le afectaba (…) en tales circunstancias el acto atacado, al aducir que la recurrente debe contar previamente con un ingreso regular, deviene en arbitrario y afecta la libertad ambulatoria de la amparada, compelida sin motivo suficiente a abandonar el país, por lo cual la presente acción constitucional será acogida».

Por lo tanto se decide: «se revoca la sentencia apelada de tres de mayo pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago , y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Donara Ramírez Martínez, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 59823, de 25 de noviembre de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y los demás actos que sean consecuencia de ella. Por ende, la autoridad recurrida deberá proceder a la regularización de la situación migratoria de la recurrente».

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