Declaran admisible querella por desacato contra general director de Carabineros en caso de torturas a menor ocurrido en 2014

La institución policial mantiene en servicio activo a dos uniformados que fueron condenados por agredir a un joven de 17 años.

Una querella por desacato presentada en contra del general director de Carabineros, Mario Rozas, y el secretario general de la misma institución, Ramón Alvarado Donoso, fue admitida por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, como consignó el medio Regionalista.

La acción legal apunta a un incumplimiento por parte de ambas autoridades policiales de una resolución judicial que condenó a otros dos miembros de la institución por el delito de torturas contra un menor de edad, hecho ocurrido en 2014 en Antofagasta.

Una nota del mismo medio da cuenta de lo que le sucedió el 13 de abril de ese año a R.A.S.Z., de 17 años, quien fue detenido por Carabineros en la Plaza Sotomayor de la capital regional y trasladado hasta el Hospital Regional. Allí, de acuerdo a lo que consigna Regionalista, el menor recibió numerosas golpizas por parte del teniente Luis Arias Arellano y del cabo primero Julián Minio Morales.

Estando en el recinto hospitalario y en momentos en que la doctora que lo atendía no se encontraba presente, los uniformados lo agredieron con un fuerte golpe de puño en su nariz -mientras el joven se encontraba esposado-, el que le provocó sangrado y una fractura nasal.

Además de eso, R.A.S.Z. denunció que le fue negado por parte de los uniformados el permiso para ir al baño, por lo que este «no pudo aguantarse y terminó defecando y orinando en sus pantalones, en medio de las burlas de los policías», como detalla el medio de Antofagasta.

Producto de las agresiones, el menor de 17 años de edad resultó con policontusiones, excoriación facial, fractura nasal, trastorno de estrés postraumático moderado y crónico, y secuelas psicológicas

Por estas acciones, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Antofagasta condenó a los carabineros Luis Arias y Julián Minio a 3 años de presidio y a 541 días de presidio, respectivamente, como autores del delito consumado de torturas o apremios ilegítimos, sentencia que fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de la ciudad nortina.

EL INCUMPLIMIENTO

Ocurre que además de ello, el fallo del TOP de Antofagasta condenó a ambos policías a penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, es decir, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin embargo, la institución uniformada incumplió dicha sanción, manteniendo a los dos funcionarios en servicio activo.

Los argumentos para esta decisión los esgrimió de hecho el propio secretario general de Carabineros, Ramón Alvarado, uno de lo que querellados, quien en una respuesta a los abogados de la víctima en enero de este año, sostiene que al haber sido ambos policías beneficiados con la remisión condicional de la pena contemplada en la Ley 18.216, «no existen impedimentos para que continúen ejerciendo sus funciones».

Por otra parte, Alvarado señala que Carabineros «ya instruyó un sumario y como resultado de ese procedimiento el Teniente Arias fue sancionado y el Cabo 1° Minio Morales fue sobreseído porque la autoridad estimó que no le asistía responsabilidad».

Gráfica docaciones

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