Fallo dividido

Ex CNI se mantienen como empleados civiles del ejército y Justicia ordena reserva de dicha información para que no «funen» a familiares

La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de integrantes de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó al Ejército entregar información sobre exintegrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que permanecen como empleados civiles de la rama castrense pero, de oficio, mantuvo la reserva de dichos datos

Por Javier Paredes

11/12/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

0 0


La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de integrantes de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó al Ejército entregar información sobre exintegrantes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), que permanecen como empleados civiles de la rama castrense pero, de oficio, mantuvo la reserva de dichos datos.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal no dio lugar al recurso jurisdiccional, pero consideró que la divulgación de la información solicitada vulnera la honra de los afectados y sus familias.

El fallo recoge los cuestionamientos del Comandante en Jefe del Ejército, quien señala que «la divulgación de la información de que se trata se vinculan con la afectación que dicha publicidad podría causar a derechos de los funcionarios oponentes y de sus familias» que, a su vez se encuentran garantizados por la Constitución «en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada», se afirma. Para argumentar este menoscabo, se acude a ocho «funas» realizadas con anterioridad.

La resolución que agrega: «De tales elementos de juicio se desprende, sin ningún género de duda, la efectividad de que hechos como los que sirven de fundamento a la causal de reserva esgrimida por el actor han ocurrido, efectivamente, con anterioridad, de modo que la posibilidad de que las mismas se repitan respecto de los treinta funcionarios que manifestaron su oposición no puede ser descartada de un modo tan categórico».

«Por el contrario –continúa–, los antecedentes referidos más arriba obligan a estos sentenciadores a considerar, al menos como factible, que hechos como los descritos puedan llegar a afectar a los empleados civiles del Ejército tantas veces mencionados, de modo que se ha de concluir que existen elementos bastantes para estimar que la revelación de su identidad redundará, con toda probabilidad, en la afectación de su seguridad y la de su familia y en la perturbación de su vida privada y familiar».

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Sergio Muñoz y del abogado Jean-Pierre Matus.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬