Exfiscal Gajardo advierte sobre «inaceptable» intromisión de Ximena Rincón y Matías Walker en causa contra Ricardo Yáñez: «La Constitución lo prohíbe expresamente»

"Son partidarios de que las instituciones funcionen hasta que efectivamente comienzan a funcionar. Muy grave lo que están haciendo", afirmó el abogado.

Como «inaceptable» catalogó el abogado Carlos Gajardo Pinto, la intromisión de los senadores del Partido Demócratas, Ximena Rincón y Matías Walker, en la investigación en curso contra el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, por su presunta responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos durante el estallido social.

Los parlamentarios se refirieron a la solicitud de inhabilitación presentada al Fiscal Nacional, Ángel Valencia, por la defensa de Yáñez, con la que se busca dejar fuera de la causa al titular de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, Xavier Armendáriz.

«El fiscal Armendáriz ha tenido expresiones en el pasado que se han conocido el día de hoy respecto a cuál era la actitud y posición de carabineros frente a estos hechos y nos parece que amerita una revisión de quién está a cargo de la causa. Eso es algo que tiene que decidir el Fiscal Nacional para poder hacer una investigación imparcial , para que no existan sesgos en las investigaciones y se logren los objetivos», afirmó la senadora Rincón, acompañada de Walker y el secretario general de Demócratas, Carlos Maldonado, en un video publicado en su cuenta en la red social «X», anteriormente conocida como Twitter.

El abogado Carlos Gajardo planteó que la intromisión de los parlamentarios del Partido Demócratas en una causa en tramitación está expresamente prohibida en la Constitución Política de Chile.

En concreto, se trataría de una violación a lo estipulado en el artículo 76 de la Carta Magna, que establece lo siguiente:

La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.

Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.

La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.

«Inaceptable intromisión de parlamentarios en causas judiciales en actual tramitación. La Constitución lo prohíbe expresamente. Son partidarios de que las instituciones funcionen hasta que efectivamente comienzan a funcionar. Muy grave lo que están haciendo», afirmó el abogado que dirige el bufete Guajardo & Norambuena.

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