Histórico fallo reconoce la existencia de dos madres y ordena al Registro Civil hacer lo mismo en inscripción del niño

Para conseguirlo, una de ellas debió interponer una demanda de reconocimiento de filiación contra su pareja, la directora de la Fundación Iguales.

La jueza del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, Macarena Rebolledo, ordenó este lunes al Registro Civil inscribir a un niño, Attilio, como hijo de dos madres, la cientista política Gigliola Di Giammarino y la directora de la Fundación Iguales, Emma de Ramón.

Este avance -calificado como “histórico” por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)- fue posible luego de que agotados los recursos de protección, el abogado y también director de la Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, patrocinara una demanda de reconocimiento de filiación que Di Giammarino debió presentar contra su pareja.

“Este es un fallo histórico, que marca un nuevo rumbo en la lucha hacia la igualdad de las familias homoparentales. Nunca antes se había reconocido la existencia de dos madres. Apenas habíamos conseguido la inscripción de los apellidos de dos madres o dos padres, pero jamás el reconocimiento de ambas figuras. Hoy el interés superior del niño, en este caso el de Attilio, ha triunfado y, tras este avance, seguró vendrán muchos más”, señaló el dirigente del Movilh, Ramón Gómez.

La sentencia, dada a conocer por La Tercera PM, establece que “la no aplicación del artículo 182 del Código Civil a este caso implica un doble atentado a la igualdad ante la ley: priva a Attilio José del reconocimiento de sus derechos de hijo de Emma de Ramón (quien se sometió en conjunto con la demandante a la Técnica de Reproducción Asistida, y además afectiva y socialmente es su madre), dejándolo en una situación de desventaja frente a otros niños, que hubieran nacido en las mismas condiciones, pero cuyos progenitores sean una pareja de distinto sexo, con orientación heterosexual».

En esa misma línea, se agrega que, además, se estaba violando «el derecho a la igualdad ante la ley de la demandada, quien, a pesar de haber participado en un proceso de reproducción asistida junto a su conviviente civil, concurriendo en ella voluntad procreacional, no puede reconocer legalmente al hijo nacido gracias a tal procedimiento”.

«Frente a este vacío legal -continúa el fallo en referencia a los procesos de fertilización asistida- y a objeto de resolver esta acción, resulta necesario observar el derecho internacional como parte del bloque constitucional de derechos fundamentales, realizando una interpretación integradora de la Constitución. Es esta interpretación la que permite dar un mayor resguardo y efectividad a los derechos fundamentales inherentes al ser humano, y que afectan a los intervinientes y afectados por esta causa, especialmente, el derecho a la igualdad, el derecho a la identidad, a la vida familiar y el interés superior del niño».

«La identidad del niño Attilio José está determinada por su origen y contexto familiar y social. Las personas que tomaron la decisión de traerlo a este mundo son demandante y demandada, ellas expresaron su voluntad procreacional, siendo esta tan importante que el legislador excluye al donante de gameto de todo derecho filiativo respecto de Attilio José. En cuanto a su entorno familiar y social determinado por sus lazos afectivos, él reconoce a la demandada como su madre: le da protección, seguridad, afecto y contención; familiares, cercanos y referentes formativos educacionales del niño, también la identifican, reconocen y respetan como tal», apunta la resolución.

Finalmente, se sostiene que Attilio «tiene derecho a la vida familiar, a preservar sus relaciones familiares, de tal manera que resulta vulneratorio que la ley impida que la filiación legal sea reflejo de la verdadera situación familiar del niño y su familia y se deslegitime de esa forma la posibilidad de reconocimiento y valoración social a una forma de hacer familia cuyo amparo se encuentra consagrado no solo en el ámbito internacional, sino en la propia Constitución, como ha sido expresado en forma previa, y cuya única justificación se basa en una categoría sospechosa de discriminación de un colectivo históricamente postergado en razón de su orientación sexual».

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