Hospital deberá indemnizar con $75 millones a paciente psiquiátrico que se sacó un ojo en Talcahuano: Justicia determinó que el recinto «incumplió sus obligaciones de cuidado y vigilancia»

En el fallo, el magistrado Leonardo Llanos Lagos estableció la falta de servicio del nosocomio al carecer de protocolo de atención adecuado para pacientes con patologías mentales que requieren de contención psicomotora.

Por Ariadna Eljuri

27/12/2023

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El Primer Juzgado Civil de Talcahuano ordenó al Hospital de Las Higueras indemnizar con $75 millones a la familia de un paciente psiquiátrico que perdió un ojo tras autoagredirse en Talcahuano, región del Biobío.

Esto, luego de acoger la demanda de perjuicios presentada por la madre del afectado, quien alegó «daño moral experimentado en el sufrimiento, dolor y angustia que sufrió como consecuencia de la pérdida de visión de su hijo, lo cual además le afectó directamente en su estilo de vida, debiendo dedicarse exclusivamente al cuidado de su hijo».

En el fallo —citado en nota de prensa por el Poder Judicial— el magistrado Leonardo Llanos Lagos estableció la falta de servicio del nosocomio al carecer de protocolo de atención adecuado para pacientes con patologías mentales que requieren de contención psicomotora.

«Si bien la Unidad contaba con el personal mínimo de funcionamiento más el TENS de apoyo para el cuidado de los pacientes, cada uno de ellos se encontraban en otras funciones al momento de la autolesión. Lo anterior, llama la atención ya que, si bien la Unidad contaba con el personal mínimo para su funcionamiento más un técnico paramédico en sistema de turno de apoyo, ingresado de forma extraordinaria para los cuidados de (…), tal como lo indican los testigos (…), ninguno de estos se encontraba supervisando, vigilando o cuidado a los 8 pacientes de dicha Unidad, sino que los tres estaban realizando la misma gestión que decía relación con el ingreso de un paciente», plantea el fallo.

«Lo recién reseñado implica que las funciones de vigilar de manera constante (no permanente ni de punto fijo) a pacientes sujetos a contención psicomotora no están claramente delimitadas en el documento que regula el funcionamiento de la UPA», añade el fallo.

De igual forma, la sentencia señala que conforme a lo expresado con anterioridad, se concluyó que el recinto médico «incumplió sus obligaciones de cuidado y vigilancia que debía desempeñar frente a un paciente psiquiátrico con las características de (…), producto de un protocolo institucional deficiente y por tal, se configura falta de servicio sobre este punto», continúa la resolución.

Leer la sentencia completa acá

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