Indignante: Corte deja en libertad a marinos imputados por homicidio del comunero Yordan Llempi y ordena realizar nueva audiencia

El tribunal de alzada penquista, acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa del teniente Luis Videla y el cabo Ricardo Seguel, el cual buscaba desestimar la medida cautelar de arresto domiciliario decretada en su contra, luego de que el 8 de junio se les levantó la medida cautelar de prisión preventiva.

Por Leonardo Buitrago

24/06/2022

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Yordan Llempi

En un fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Concepción decidió dejar en libertad a los funcionarios de la Armada, Luis Videla Cid y Ricardo Seguel San Martín, imputados por el homicidio del comunero mapuche de 23 años Yordan Llempi, ocurrido en noviembre del 2021 en la provincia de Arauco, región del Biobío.

El tribunal de alzada penquista, acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa del teniente Luis Videla y el cabo Ricardo Seguel, el cual buscaba desestimar la medida cautelar de arresto domiciliario decretada en su contra, luego de que el 8 de junio se les levantó la medida cautelar de prisión preventiva.

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En detalle, la Quinta Sala de la Corte -integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y la abogada integrante María José Menchaca– estableció que la resolución impugnada, dictada por la Sexta Sala del tribunal de alzada, no contiene la fundamentación fáctica y jurídica que ordena la ley.

«Conforme a lo indicado, al revisarse las razones aportadas por los jueces recurridos, se puede concluir que solamente cuentan con una argumentación formal o apariencia de motivación, pero que no aportan reales fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten la decisión adoptada y que resulten suficientes para comprender a cabalidad la decisión a que arriban y su suficiencia para revertir lo resuelto por el juez de garantía», señala el fallo.

Asimismo, establece que «la resolución impugnada carece del estándar de fundamentación que exigen los artículos 36 y 122, ya citados, para revocar y decretar la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Ello la hace devenir en arbitraria, a la vez que el incumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la ley procesal penal, la convierte en ilegal».

«Se acoge el recurso de amparo interpuesto, para el solo efecto de anular la audiencia realizada ante la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, (…) así como la resolución dictada en ella, disponiéndose la realización de una nueva audiencia, por jueces no inhabilitados de esta Corte», plantea el dictamen.

Lo anterior, según la sentencia, “para el conocimiento y decisión del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, que no concedió la prisión preventiva, disponiéndose de inmediato la libertad de los amparados, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la nueva vista”.

Cabe recordar que el teniente segundo de la Armada Videla está siendo investigado por dar la orden de disparar el tiro que le quitó la vida a Llempi durante el Estado de Excepción en la Macrozona Sur en noviembre del año pasado. Mientras que el cabo segundo Seguel es señalado por el Ministerio Público como el presunto autor material del disparo.

Descartan enfrentamiento armado previo al homicidio de Yordan Llempi

El fiscal de Derechos Humanos, Nelson Vigueras, indicó recientemente que descartan que se haya registrado un enfrentamiento armado previo al homicidio del comunero Yordan Llempi.

“Hemos reunido muchos antecedentes. Tuvimos la ocasión de incautar las cámaras personales de los funcionarios militares y también de Carabineros, y de particulares”, precisó el fiscal de Derechos Humanos, citado por BioBío.

“Con esos antecedentes, más la investigación propiamente tal, la declaración de testigos y otros, nos lleva a establecer que la muerte de Yordan Llempi se produce en el patio de la propiedad familiar, sin que él hubiese tenido participación en ningún tipo de agresión, ni al personal de Carabineros ni al personal naval”, añadió.

Cabe recordar que, entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se encuentran los registros de las cámaras de los uniformados la tarde del 3 de noviembre de 2021, en el sector San Miguel, en las cercanías de Cañete, cuando fue asesinado Yordan Llempi, mientras los funcionarios atacaban a una manifestación de familias mapuche, que mantenía cortada la ruta P-72S, que une Cañete y Tirúa.

Según la información entregada por el fiscal Nelson Vigueras, la patrulla que estaba a cargo del teniente Videla, efectuó en el momento del avance 133 tiros de munición 5.56 milímetros con sus fusiles de guerra.

Por esta razón, el fiscal Vigueras señaló que todas las pruebas apuntan que en la muerte de Yordan Llempi «no existe por parte de éste ni del grupo cercano, agresión legítima al personal naval», por lo que rechazaron los argumentos de la defensa, que apunta a un enfrentamiento por más de dos horas.

«Hasta ahora nosotros no tenemos esos antecedentes. Los mismos videos y cámaras que nos proveyó la misma institución armada no dan cuenta de aquello”, recalcó el fiscal.

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