Justicia Ambiental: Derechos Naturaleza y el DDHH a vivir en un ambiente limpio y saludable

El derecho humano a un medio ambiente saludable, que abarca ecosistemas limpios y equilibrados, una rica biodiversidad y un clima estable, reconoce que la naturaleza es la piedra angular de una existencia humana digna

Desde el 31 de octubre al 12 de noviembre de 2021 en Glasgow (Reino Unido) se realizará la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26). previo a esto, se ha difundido un informe de expertos científicos ONU con alarmantes antecedentes, que da cuenta que el crecimiento económico de las grandes potencias y transnacionales es incompatible con la lucha contra el cambio climático.

Los principales grupos económicos en Chile vinculados a industrias extractivistas bajo el amparo y promoción del Estado, están lejos de querer asumir cambios sustanciales ante la urgencia del calentamiento global o cambio climático, de hecho, las principales empresas de los grupos neoliberales en Chile (Luksic, matte, Angelini) mantienen amplias campañas publicitarias de “imagen verde, sustentable o social” en diversos medios de comunicación masiva y comercial.

La expansión de actividades industriales como la refinerías, fundiciones y relaves de la minería; los monocultivos de plantaciones exóticos de pinos y eucaliptus y sus plantas de celulosa (papeleras), todas con historiales de contaminación; el descontrol de la industria de energía el desborde de proyectos hoy disfrazándose de “hidrógeno verde”, son parte de los grandes problemas sociales y ambientales que enfrentan numerosos territorios en Chile.

En la actual Constitución Política de Chile, el derecho a la propiedad se encuentra supra estructurado, favoreciendo a ciertas elites, no asegurando que el estado resguarde debidamente derechos humanos. Esto quiere decir que el Estado no se posiciona como primer responsable de satisfacer estos derechos, sino que los ha endosado al uso y abuso de su administración de entes privados en temas tan elementales como salud, vivienda, educación, previsión, aguas, cuyo ejercicio de estos derechos no se encuentra debidamente garantizados para la población.

Este régimen y modelo imperante, ha permitido entre otras cosas la privatización de los bienes naturales. Por ejemplo, el derecho humano al agua señalado anteriormente, que si bien es considerado de uso de “todos los chilenos (as)”, se otorga su uso a empresas mineras, agroexportadoras, energía y transnacionales; lo que produce una escasez de este vital elemento y un alto costo del servicio para las personas.

La actual Constitución contiene una norma de contenido ambiental en el catálogo de los derechos fundamentales, no obstante, en la práctica esta disposición ha sido más bien excluida. Su contenido en el Art. 19 No 8, se señala como garantía: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sin embargo, otro ámbito en la Constitución que se ha destacado es el rol subsidiario del Estado y en el reconocimiento de derechos fundamentales asociados a la libertad de empresa, derecho a la propiedad, y los derecho de aguas privatizados, existiendo múltiples casos de violación a un medio ambiente sin contaminación, generados por el descontrol y permisividad en actividades industriales.

En varios países y en diversas normas del derecho internacional, se han adoptado los Derechos ambientales o de la naturaleza, como sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable y sustentable, con la posibilidad efectiva de ejercer los demás derechos humanos.

Una urgencia es el cambio climático y la crisis hídrica que amplios territorios en Chile enfrentan. Algunos instrumentos jurídicos internacionales que versan sobre ello, son: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Protocolo de Kyoto, Acuerdo de París, Cumbre sobre la Acción Climática 2019.

El derecho humano a un medio ambiente saludable, que abarca ecosistemas limpios y equilibrados, una rica biodiversidad y un clima estable, reconoce que la naturaleza es la piedra angular de una existencia humana digna, en consonancia con una gran cantidad de evidencia científica que vincula el bienestar humano y el mundo natural, así se ha entendido en diversos países incorporándolo en sus normas e incluso en Constituciones Políticas.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU declaró el 8 de octubre que un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es un derecho humano. El reconocimiento de esta garantía fundamental por el máximo órgano de derechos humanos es el resultado de décadas de ardua lucha de ambientalistas, activistas, pueblos indígenas, científicos y muchos otros actores de la sociedad civil.

 El Consejo exhortó a todos los Estados a trabajar juntos, en conjunto con otros actores, para implementarlo. También nombró a un relator especial para el cambio climático.

También está el Acuerdo de Escazú, que es un pacto sobre derechos humanos y medio ambiente. En su esencia está la protección de la vida y los derechos de las personas que defienden la naturaleza, derechos que deben ser resguardados para todas y todos quienes a lo largo de Chile y de América Latina deben enfrentarse en desigualdad de condiciones tanto a privados como a los mismos estados que deberían velar por su bienestar.

Diversos países ya lo han firmado como parte del cumplimiento del estándar internacional de derechos, incluso algunos ya lo han ratificado para incorporarlo al ordenamiento jurídico de sus países, sin embargo, el gobierno de Sebastián Piñera se ha negado a su ratificación en Chile, indicando que “es inconveniente para Chile”, como lo señaló el canciller Andrés allamand en septiembre del año pasado.

Entre sus contenidos principales del Acuerdo de Escazú, están: Garantizar la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales; Garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano; Derecho de acceso a la información ambiental; Derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales;  Derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Importantes desafíos hay en Chile en ámbitos legislativos y también en el actual proceso constituyente, relacionados a cumplir con principios, valores y marcos normativos del estándar internacional en materia de derechos de naturaleza; El derecho humano a vivir en un ambiente limpio, saludable y sostenible; Así como la justicia ambiental y la protección efectiva de defensores de la naturaleza, temas que además se relacionan directamente con la urgencia y emergencia frente al cambio climático o calentamiento global.

Alfredo Seguel

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