La Polar pierde en tribunales: juzgado rechaza intento de desafuero a dirigente sindical

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo determinó que La Polar no logró acreditar fehacientemente os hechos que se imputaron al trabajador demandado para solicitar su desafuero sindical.

La Polar pierde en tribunales: juzgado rechaza intento de desafuero a dirigente sindical

Autor: Leonardo Buitrago

En un revés judicial para las Empresas La Polar S.A., el Primer Juzgado de Letras del Trabajo rechazó, con costas a cargo de la demandante, la acción legal interpuesta para desaforar al dirigente sindical A.E.M.F.

En el fallo, el juez Pablo Rivera Lucero rechazó íntegramente la pretensión de la empresa de retail al no lograr acreditar las supuestas irregularidades en ventas que esgrimió contra el trabajador demandado.

La derrota legal de La Polar no solo impide que despida al delegado sindical –cuya vigencia en el cargo se extiende hasta el 2 de abril de 2026–, sino que deja en evidencia serias falencias en los procedimientos internos de la empresa, los cuales fueron categóricamente invalidados por el tribunal capitalino.

Una investigación viciada

El núcleo de la argumentación del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se centra en la absoluta falta de solidez probatoria presentada por La Polar y en el incumplimiento de su propio reglamento interno durante la investigación.

En primer lugar, el juez Rivera se refirió a la ausencia de documentación crucial que diera sustento al informe de auditoría que la empresa utilizó como base para la demanda.

“Es preciso indicar que llama la atención del tribunal el hecho que la parte demandante no acompañara al juicio la documentación que permitió a él o los encargados (s) de realizar este informe de auditoría, arribar a las conclusiones en él contenidas, como los correos electrónicos iniciales, los archivos adjuntos a los mismos denominados febrero.txt, marzo.txt, abril.txt, y telefonía.pdf, la base de datos Informix, comprobantes vouchers de ventas u otras operaciones o transacciones, ni siquiera el registro de asistencia del demandado para poder corroborar aquellas. Así como tampoco se rindieron probanzas por ejemplo destinadas a revisar las cámaras de seguridad de los días que se indican en el informe de seguridad…”.planteó el fallo.

La resolución determinó que la auditoría interna de La Polar “incumple el artículo 126 inciso segundo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa”, el cual establece un plazo de 5 días hábiles para notificar personalmente al trabajador investigado y fijar fechas para oír su versión.

«En caso de una investigación, recibida la denuncia, la comisión de investigación tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde su asignación al cargo de investigador para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal y/o por escrito, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso laboral y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos», seseñaló el tribunal

El fallo ahonda en esta violación procedural, citando el testimonio de la propia gerenta de auditoría de la empresa:

“Toda vez que, tal como lo declaró la testigo de la demandante B.R.T,, gerenta de auditoría, una vez recibida la denuncia o durante el desarrollo del informe, no se entrevistó al trabajador demandado, y conforme lo indicado por la absolvente de la demandada, M.L.R.Y., respondió no saber si en la investigación se comunicó o no al demandado, lo que permite colegir que no se permitió a aquel defenderse de las acusaciones formuladas, o bien, al menos dar a conocer su versión respecto de los hechos denunciados, durante el desarrollo de la referida investigación interna…”, señaló.

Ante este vicio de origen, el tribunal planteó que “por consiguiente, no puede la parte demandante invocar el resultado de un informe que no respetó el procedimiento establecido en su propio Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, incumplimiento que sumado a todo lo dicho en los motivos anteriores de esta sentencia, conlleva necesariamente a desacreditar sus conclusiones”.

La acusación de La Polar y la respuesta del tribunal

La empresa retail había acusado a A.E.M.F., vendedor integral y delegado sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresas La Polar en el Mall Plaza Norte, de facilitar su tarjeta de vendedor a otros compañeros de labores. Según La Polar, esta práctica permitía que el trabajador concentrara una cantidad anómala de ventas –llegando a un 13.8% del total de la sucursal– y se beneficiara de comisiones que no le correspondían, en perjuicio de los demás.

La investigación interna de la empresa, desarrollada entre mayo y agosto de 2024, alegó haber detectado que se realizaron 255 transacciones a nombre de A.E.M.F. en su horario de colación o después de su jornada, por un monto bruto de $34.725.533. Incluso, se mencionó que en una visita a la tienda el 25 de julio de 2024, el propio vendedor y otros dos compañeros habrían reconocido dicha práctica.

Sin embargo, el juzgado consideró que estas afirmaciones, sin el respaldo de las pruebas materiales y obtenidas mediante un procedimiento irregular, carecían de valor legal. El tribunal aplicó un apercibimiento y dio por probado un hecho crucial para la defensa del trabajador:

Tras un análisis exhaustivo, la sentencia es del Primer Juzgado de Letras del Trabajo es clara y determinante: La Polar no logró demostrar los hechos que imputaba a su trabajador.

«Que, en mérito de lo concluido y analizado precedentemente, solo es posible establecer que la demandante no ha acreditado fehacientemente en este juicio los hechos que se imputan al demandado para solicitar su desafuero sindical, debiendo, por tanto, rechazarse la demanda en todas sus partes”, concluyó.

 Ver el fallo Primera Instancia 


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