Fallo reconoce "dolo" de agentes del Estado

Operación Colombo: Fisco deberá indemnizar a hermano de mirista torturado y desaparecido en 1974

La Justicia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 60 millones de pesos por daño moral, al hermano de Teobaldo Antonio Tello Garrido, militante del MIR secuestrado el 22 de agosto de 1974 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en el marco de la denominada «Operación Colombo»

Por Javier Paredes

18/08/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Justicia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 60 millones de pesos por daño moral, al hermano de Teobaldo Antonio Tello Garrido, militante del MIR secuestrado el 22 de agosto de 1974 por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en el marco de la denominada «Operación Colombo».

En el fallo del juez Víctor Bergamín Salinas, se acoge la demanda interpuesta por José Antonio Tello Salazar y rechazó las excepciones planteadas por el fisco por las indemnizaciones pagadas con antelación en el caso y de prescripción de la acción civil.

En específico, el fallo apunta que las leyes de reparación «si bien son un reconocimiento del Estado de Chile de su deber de reparar el daño causado a víctimas de violaciones a los derechos humanos o a sus familiares directos, estas en modo alguno obstan el legítimo derecho de todo ciudadano afectado por el actuar doloso de agentes del Estado involucrados en una política civil de terror», de modo de «obtener una indemnización distinta de una reparación meramente de carácter asistencial, que es lo que establecen las leyes referidas, conforme al análisis de sus supuestos, renuncias permitidas y equiparidad de beneficios que involucran; sin desconocer que tales beneficios constituyen un esfuerzo del Estado de reparar el daño moral experimentado, objetivo resarcitorio coincidente con la presente vía jurisdiccional pero no incompatible, como se dijo, con la misma», establece el fallo.

El fallo determina que la desaparición de Teobaldo Tello Garrido corresponde a un crimen de lesa humanidad; por lo tanto, imprescriptible en el aspecto penal como civil, de acuerdo a los tratados internacionales sobre derechos humanos firmados por Chile.

«(…) de los variados tratados internacionales suscritos por Chile, es posible concluir que cuando se trata de la vulneración por motivos políticos de los derechos fundamentales anteriores y superiores éstos al Estado mismo y a la Constitución, nuestro derecho interno, a la luz de los tratados internacionales en esta materia, debe darles seguridad y eficaz protección, reconociendo, declarando y potenciando el ejercicio de los derechos; debiendo el Estado cumplir no sólo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino repararlos en su integridad», consigna la sentencia.

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