Paz Ciudadana y la Criminología Crítica: Una respuesta

Respuesta de los abogados Julio Cortés y Sebastián Cabezas a los dichos de Catalina Mertz, directora ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana.

Por Cristobal Cornejo

07/01/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Represión

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En una entrevista a El Mercurio publicada el 4 de diciembre de 2014, la Directora Ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana (FPC), Catalina Mertz, refiriéndose al tema de las “detenciones ciudadanas” y a raíz de una pregunta formulada por la entrevistadora comenta lo que según ella serían las tesis centrales de la llamada “criminología crítica”. En concreto señala que ésta corriente “históricamente ha sostenido que los fenómenos de delincuencia y castigo de la violencia son manifestaciones de la lucha de clase. Es una mirada más bien ideológica y desde ahí, a veces, hacen propuestas que carecen de sustento empírico de evidencia. Esto habría que contrastarlas con otra información”. En concreto, Mertz cuestiona ciertas afirmaciones de María Emilia Tijoux en orden a que esta sociedad tiende a castigar a los pobres.

La afirmación sorprende en más de un sentido. En primer lugar, es llamativo que la Directora Ejecutiva de tan importante institución en materia penal y político criminal ponga en duda algo que es evidente no sólo para quienes se ocupan de estos temas en su calidad de trabajadores intelectuales, sino que para cualquier observador atento que haya visitado comisarías, cárceles y tribunales penales: que los procesos de criminalización, si bien en su dimensión abstracta o normativa podrían desencadenarse sobre cualquier ciudadano, en la práctica se activan casi exclusivamente en relación a un sector de la población, que es el que se denomina “bajo” desde un punto de vista socio-estructural. A contrario de esta gran verdad que reviste características de hecho público y notorio, Mertz exige “evidencia empírica”, bajo pena de que afirmar que el sistema penal castiga a los pobres se transforme en una aseveración “ideológica”.

No sabemos bien qué entiende la FPC por “ideología”. El concepto es complejo y además ha admitido múltiples usos (al respecto, nada mejor que consultar la obra de J. Larraín en 4 tomos, publicada en Chile por LOM). Lo que está claro es que se corresponde mejor con el concepto de ideología (sobre todo en las acepciones que la ligan a alguna forma de encubrimiento de la realidad) la maniobra realizada discursivamente por Mertz, la que en primer lugar pone en duda lo que es un hecho cierto, y en segundo lugar, descalifica por “ideológicos” a quienes toman por base ese hecho y lo enlazan con el carácter conflictivo y clasista de este orden social. Estamos ante un buen ejemplo de proyección: la acusación de “hacer ideología” se vuelve precisamente en contra de quien la formula. Como es usual, quienes adscriben a la ideología dominante son generalmente exitosos en exhibir sus creencias como una mezcla de sentido común y conocimiento científico, y por esa vía sólo las opiniones críticas se vuelven sospechosas de ser “ideológicas”, precisamente por ser críticas. En el caso de la criminología, el truco es bastante viejo y marca la diferencia entre la criminología oficial (acrítica, y por definición ideológica en sentido fuerte), y la crítica (que es ni más ni menos que una “teoría crítica del sistema penal”, desde la cual se puede comprender y denunciar el carácter verdaderamente ideológico de su contraparte oficial).

Por otra parte la confianza absoluta que muestra la Directora Ejecutiva de la FPC en la “evidencia empírica”, como principal fuente de validación de las observaciones formuladas sobre cuestiones relativas al funcionamiento del sistema penal y sus agencias, muestra un verdadero desconocimiento de la trayectoria del pensamiento criminológico y el papel que la “ciencia” y los “científicos” han jugado en ella. Si bien es efectivo, que el trabajo de campo y el estudio de datos permitió grandes avances en materias tan importantes como el estudio de la criminalidad juvenil o de la criminalidad de los poderosos, de la misma manera esa “ciencia” y la aplicación de su método, entregó las herramientas necesarias, por ejemplo, para que a través de reduccionismos biologizantes se pudiesen naturalizar varios procesos genocidas al final del XIX y final del XX. Sólo pensemos que triste legado de la squola positiva italiana –cuya herencia sigue más presente que nunca- a través de toda su producción teórica y científica, fue justificar el tratamiento desigual de los seres humanos. Por lo anterior, la creencia de una neutralidad per se de la evidencia empírica, demuestra en el mejor de los casos una ingenuidad sin límites y en el peor un desconocimiento profundo de la disciplina sobre la cual se comenta.

Adicionalmente, la breve definición que Mertz hace de la criminología crítica y su “tesis principal” no resulta para nada satisfactoria, menos aún si consideramos desde donde viene (un “think tank” dedicado a cuestiones de política criminal).

Lo que la criminología crítica (en sus distintas variedades, que como es sabido suelen relacionarse con las 3 posiciones políticas básicas que han existido al interior de dicha corriente: liberal, marxista, anarquista) ha planteado es que tanto los fenómenos de la criminalidad como la aplicación de castigos deben entenderse dentro del marco social en que se generan y se llevan a efecto los procesos de selección y definición que llevan a considerar determinados actos como “delictivos”, aplicando diversas formas y niveles de criminalización a sus supuestos autores. Cuando dichos fenómenos se dan en el marco de una sociedad de clases, los conflictos más o menos manifiestos o velados entre clases sectores de clase, y el contexto concreto de la “lucha de clases” (concepto de obvia procedencia marxiana), obviamente que influyen y hasta determinan en distintos grados y formas dichos procesos de selección, además de servir de base a la comprensión de los distintos ilegalismos que se producen dentro de las interacciones sociales de que se trata.

Como se ve, se trata de tesis harto menos gruesas que la caricatura formulada por Mertz, y que a lo menos en el ámbito del penalismo más serio, pese a profundas diferencias de enfoque que suelen darse, nunca han sido consideradas como excesivamente ideologizadas ni menos aún con “poco sustento empírico”. Al contrario: desde “Pena y estructura social” de Rusche y Kirchheimer (1939) y “Vigilar y castigar” de Foucault (1977), hasta una gran cantidad de otros aportes igual de contundentes aunque menos conocidos, son considerados piezas clave para la comprensión de los fenómenos tanto delictivos como punitivos de nuestro tiempo. Por lo mismo parece apresurado descartar a priori por “ideológicos” los comentarios de María Emilia Tijoux, toda vez que ella en su trabajo ha tratado de manera amplia el fenómeno de la violencia y no circunscribiéndose solamente a la mirada estrecha que suele darse desde el complejo del sistema penal.

Finalmente, por una cuestión de justicia, debemos decir que algunas de las obras más importantes que han tratado de develar la función del castigo en las sociedades tardo modernas, con una poderosísima batería de “evidencia empírica”, se inscriben dentro de la tradición de los estudios críticos sobre la cuestión criminal. Sólo por citar algunos ejemplos, los trabajos de David Garland, Jonathan Simon, Loïc Wacquant, Nicola Lacey, son una buena muestra de aquello.

Por lo mismo desde nuestra modesta posición, recomendamos a cualquier institución o persona que se dedique al estudio del funcionamiento del sistema penal, mirar con más desconfianza el “dato duro” y con mayor apertura el legado innegable de la tradición crítica en criminología.

De lo contrario, la acusación de “hacer ideología” se les seguirá siempre devolviendo como un búmerang.

Por Julio Cortés Morales y Sebastián Cabezas Chamorro

Abogados y profesores

El Ciudadano

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