La cadena de restaurantes Johnny Rockets deberá indemnizar con $5 millones, por concepto de daño moral, a un trabajador que sufrió un grave accidente laboral durante 2021 en Puente Alto.
Así lo ordenó el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tras acoger la demanda interpuesta en contra de la empresa Inversiones Fesa SA (restoranes Jhonny Rockets), por el trabajador, identificado con las iniciales S.A.Q.S. quien sufrió amputación traumática de pulpejo (yema) y herida complicada en dedos índice y medio de la mano izquierda, respectivamente.
De acuerdo con el fallo del tribuna, S.A.Q.S. fue contratado por la cadena de restaurantes el 15 de abril de 2021 como operario multifuncional, por lo que debía ejecutar diferentes labores por orden expresa de
sus supervisores y jefe de cocina, entre las que se encontraban encargarse de la limpieza de baños de personal y de público; así como de la manipulación de alimentos, aseo del local, armado de cajas de pedidos, preparar helados y freír productos, entre otras.
El día 30 de mayo de 2021, mientras cumplía con su jornada en el local Johnny Rockets situado en la comuna de Puente Altos fue designado en un comienzo a manipular de forma conjunta la máquina freidora de aceite y la máquina de helados.
Sin embargo, debido a la alta demanda de pedidos y al escaso personal de trabajo presente ese día, el
encargado de cocina le ordenó que se dirigiera a picar tocino de forma urgente.
En su relato, el trabajador señaló que la cocina del restaurant tiene asignado un mesón de corte de alimentos, el cual cuenta con un único guante anticorte para todo el personal, el cual lamentablemente se
encontraba adherido a la pared por medio de una delgada cadena metálica, la cual impedía utilizar el guante fuera de la mesa de corte.
Tras recibir la orden, le avisó al encargado que la mesa de corte ya estaba siendo utilizada por otro
compañero, ante lo cual éste le reiteró la urgencia de la instrucción, ordenándole que picara el tocino fuera de la mesa de corte, sin tener entonces el actor acceso al guante, el cual de todos modos ya estaba siendo utilizado por otra persona.
A las 13:30 horas de ese día, mientras S.A.Q.S. se encontraba picando el tocino con un afilado cuchillo sin contar con protección alguna en sus manos y sin haber recibido una capacitación adecuada para la labor, sufrió un profundo corte en su dedo medio, además de la amputación del pulpejo del dedo índice,
ambos de la mano izquierda.
Sobre la causas del accidente laboral , la demanda señala que a la trabajador se le instruyó efectuar una maniobra (picar el tocino) privándolo de la posibilidad de valerse del único elemento de protección personal anticorte existente en el restaurant, debido a que el mismo ya estaba siendo utilizado por otro compañero, y además era inamovible del mesón de corte.
Asimismo, hace referencia a la carencia de elementos de protección personal suficiente para los trabajadores, ya que solo existía un único guante anticorte, aunado a la falta de capacitación adecuada para la labor asignada; falta de fiscalización y supervisión adecuadas y a falta de coordinación adecuada por parte del supervisor al equipo de trabajo.
A raíz del grave accidente, el trabajador indica que sufre diariamente dolor, molestias y percepción
de calambre en los dedos lesionados, tanto en actividad como en reposo, molestias ante cambios de temperatura, sufre de hipersensibilidad al más mínimo roce y malestar en todo momento.
Señala que esta situación afecta su desenvolvimiento diario normal y le recuerda su accidente
permanentemente.
De acuerdo con la demanda presenta «constante inflamación en su mano y problemas para poder mover libremente la extremidad», mientras que «el dolor y la ingesta de medicación constante para controlar los síntomas de la lesión le dificultaban cada tarea diaria, así como bañarse, comer, lavarse la cara o los dientes, cocinar, utilizar un teclado de computador, entre otras cosas».
También ha experimentado trastornos en el sueño y cambios de humor.
El documento expone que S.A.Q.S era un hombre trabajador y plenamente activo, «pero las consecuencias del accidente lo mantienen en un ambiente de frustración».
«A tal punto llegó a extenderse el daño que, poco tiempo después de volver a sus labores debió renunciar pues experimentaba temor al ingresar a la cocina del local», señala.
Johnny Rockets deberá pagar indemnización al trabajador
En el fallo (causa rol 2.941-2023), la magistrada Lorena Flores Canevaro, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazó la excepción de finiquito opuesto por la empresa e hizo lugar a la demanda, tras establecer que el empleador no adoptó las medidas de seguridad para que el trabajador cumplieran con la función encomendada.
De acuerdo con la resolución, la cadena de restoranes Johnny Rockets no cumplió con todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores; «norma que da cuenta que no basta con un cumplimiento meramente formal y parcial de tal obligación, sino que se exige una máxima diligencia del empleador en el cumplimiento de dicho deber, de manera que al no aportarse ni el Manual de Cocina, que contendría las funciones, obligaciones, riesgos y medidas de prevención de las labores a ejecutar por el actor, ni el procedimiento de trabajo seguro claro e idóneo para las labores a realizar en cocina, en especial respecto a manipulación de elementos para corte de productos, resulta claro que el empleador lo puso en una condición insegura para el desarrollo de su función que derivó en el accidente que le afectó; sin que la demandada, por lo demás, haya realizado una investigación al efecto a fin de determinar las causas que produjeron el mismo, lo que permite determinar la responsabilidad de la demandada en el accidente que afectó al demandante, existiendo el nexo causal entre su conducta omisiva y el accidente sufrido por el trabajador».
“Que existiendo el nexo causal entre la falta de medidas de seguridad y el accidente sufrido por el demandante, toda vez que si hubiera tomados todas las medidas de seguridad necesarias para dar efectiva y eficaz protección al trabajador, no se habría producido el accidente, que derivó en daño para este, debe entenderse que ello se debe a la falta del deber de cuidado y protección que le exige el legislador para con sus trabajadores. Y el que causa daño a otro debe indemnizar el mismo”, concluyó el tribunal según consignó el Poder Judicial.
Por tal motivo, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió:
“I.- Que SE RECHAZA la excepción de finiquito opuesto por la demandada
II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda y se declara que el accidente sufrido por el demandante con fecha 30 de mayo de 2021 fue por culpa del empleador ya individualizado, y por ende se condena a este a pagar al demandante la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), por concepto de daño moral.
III.- Que la cantidad ordenada pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y la del pago efectivo; con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora”.