Sobre el derecho a voto en reclusión

  Hace algunas semanas el juez Daniel Urrutia instruyó a Gendarmería para que disponga los elementos necesarios para que los imputados en prisión preventiva no acusados puedan sufragar en las elecciones de noviembre

Por Mauricio Becerra

05/10/2013

Publicado en

Justicia y DD.HH

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Hace algunas semanas el juez Daniel Urrutia instruyó a Gendarmería para que disponga los elementos necesarios para que los imputados en prisión preventiva no acusados puedan sufragar en las elecciones de noviembre. El abogado Luis Vergara nos da sus razones para apoyar la iniciativa del juez.

Al enfrentar la idea de escribir alguna reflexión respecto del voto de los reclusos, se erigen frente a mí un gran número de argumentos vertidos en columnas de opinión y artículos varios, que poblaron nuestros periódicos y redes sociales en el último tiempo. Muchos de ellos atiborrados de razonamientos que daban con justicia en el blanco del problema: dotar de más o menos contenido, al reconocimiento que el Estado hace del privado de libertad como sujeto de derechos (al menos como declaración de principios). Yendo con esto más allá incluso  de la discusión contingente – generada por el contenido de la Resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 23 de agosto de 2013-  en que se ordena a la administración, generar las condiciones materiales para que ciertos reclusos ejerciten su derecho a sufragio en las próximas elecciones[1].

La verdad sea dicha, no tengo mucho que agregar, solo consignar que me repugna pensar que los presos preventivos, que no hayan sido acusados por delitos que merezcan pena aflictiva y los condenados a penas inferiores a tres años y un día, no puedan ejercer actualmente sus derechos políticos por una imposibilidad material que, erróneamente algunos supeditan a la dictación de una ley, y me indigna escuchar mezquinas presiones político partidistas[2] que hacen vacilar la acción en este campo del Ministerio de Justicia, la que, aunque débil, algo era[3].

Los privados de libertad, sean estos presos preventivos o   condenados, deben ser provistos de los medios necesarios  para ejercer informadamente sus derechos, esto como un correlato de la fuerza a que se encuentran sometidos mediante la reclusión. Negar el derecho a sufragio al encarcelado, es un acto expulsivo que niega la igualdad comunitaria de las personas y fomenta un estado casi bélico de exclusión, difícil de superar para quienes son ingresados artificialmente a bandos impuestos y en aparente oposición.

La voz política del penado no debe ser acallada, por cuanto  la contravención a la norma, sugiere en muchos casos, un estado de objeción e inconformismo con el orden imperante y en algunos otros, un estado esmirriado e insoluble de participación social en que la libertad de autodeterminación  se encuentra limitada por condicionantes estructurales previas que la hacen más aparente que real. En ambos supuestos el sujeto político sigue presente y requiere un espacio de expresion más allá de su acción.

Por años hemos sabido de los horrores de la cárcel[4], de cuando en vez, nos escandalizamos con alguna que otra atrocidad y las menos, nos sobrecogemos con ese estado permanente de subyugación del ser, no tanto por las reglas a las que se encuentran afectos los reclusos, sino más bien por las deplorables e inhumanas condiciones en que sobreviven al interior de los penales. Basta un breve vistazo al reclusorio para sentir la opresión de un medio hostil, de un lugar en que se pierde de ordinario la humanidad, de un espacio donde se deja de pertenecer  y se introduce el cuerpo a una zona liberada del derecho, en que la voz solo alcanza a su entorno inmediato y se ahoga en el reclamo, como un murmullo en la intensidad del cotidiano.

En ese espacio se requiere empoderar al hombre, resaltando su esencia por sobre las circunstancias, limitando al Estado a su rol de medio y privándole de que se instituya como el fin. Una buena fórmula será volver a reconocer al recluso como parte de nuestra comunidad, liberándole de su exclusión, escuchando a través de su voto, en el mejor de los casos, el sentido de su disidencia o al menos su preferencia política para decidir el orden que ha de primar en la conducción del país. Esto es fundamental si nos queremos tomar en serio la democracia, el Estado derecho y la preeminencia del hombre y sus derechos fundamentales en nuestra sociedad. La Cárcel hoy en día nos recuerda la capacidad de barbarie que aún tenemos y el grado de indolencia que somos capaces de alcanzar ante el sufrimiento de nuestros pares.

En democracia hemos de reclamar el fiel e irrestricto cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas y una participación ciudadana que prescinda de exclusiones caprichosas, capaces de producir desbalances tales que coloquen a algunos a merced de los otros en las decisiones del orden político. El recluso es un sujeto en franca vulneración que se invisibiliza para el cuerpo social al perder su voz y su voto. Permitir el sufragio  de los reclusos no es otra cosa que, una significativa acción, por superar el ignominioso estado de pasividad en que nos encontramos, ante la conculcación ilegitima de participación política que afecta a ciertos grupos. Problema que adquiere más y más relevancia según el grado de conciencia y movilización de una buena parte de sus miembros.

Las decisiones en política penitenciaria, deben ser el producto de un trabajo serio y encausado por aquellos intereses más caros del Estado, alejándolas de las pequeñeces partidistas, a través de las cuales, ciertos grupos empobrecidos por la ciega lucha de cupos parlamentarios o de representación popular, sólo buscan réditos menores. Los costos de brindar espacios al populismo penal están a la vista, numerosos informes y hechos, algunos trágicos, dan cuenta de ello. Nos debemos como sociedad un espacio distinto de discusión, erradicando los discursos que fomentan el odio y la exclusión hacia el que cometió delito, pues no es, ni ha sido el camino para superar la encrucijada que nos presenta la criminalidad. Avanzar hacia un modelo de respeto y de inclusión es prioritario, dando preeminencia a las alternativas de la cárcel y dejando  la internación como la excepción.

En lo inmediato urge que el Gobierno genere las condiciones para que ejerciten el derecho a voto los reclusos habilitados y se abran los espacios para que a posterior se legisle incluyendo a los que hoy no pueden hacerlo. Formalizar mediante una ley la política pública penitenciaria es imperioso, por cuanto lo demanda con fuerza el modelo político, si aspira a materializar realmente el respeto por los derechos humanos que grandilocuentemente profesa.

La voz de aquellos que están tras los muros de la prisión requiere nuestra atención y es nuestro deber considerarla no como una gracia o favor del que se alza moral y jurídicamente sobre el otro, sino como el legítimo reclamo de nuestros iguales, en tanto mujeres y hombres que durante su reclusión, siguen formando parte de nuestra comunidad.

 

Luis A. Vergara Cisterna

Abogado

El Ciudadano



[1] La resolución que ordena el voto de presos preventivos ha dejado al descubierto la indolencia del Estado para con el privado de libertad, toda vez que ha hecho surgir la falta de seriedad con que se aborda el tema penitenciario desde la política pública.

[2]. “Los presos están presos porque cometieron delitos, tenemos que preocuparnos de ellos, tenemos que preocuparnos de rehabilitarlos, de que tengan posibilidades en el futuro, pero de ahí a llevarles urnas para que voten, realmente me parece que estamos yendo demasiado lejos” (Evelyn Matthei, domingo 25 de agosto de 2013). Citada en Columna  «Votando en la Cárcel», de Domingo Lovera y Pablo Marshall Disponible en  http://ciperchile.cl/2013/08/27/votando-en-la-carcel/

[3] “Nosotros como gobierno creemos que es materia de ley, pero en ese sentido nosotros hemos decidido, y así lo ha señalado el Presidente, que no está dentro de las prioridades de nuestro gobierno avanzar en una ley para que esto pueda suceder”. Ministra Vocera de Gobierno, Cecilia Pérez declaraciones recogidas porLa Tercera. Disponible en http://www.theclinic.cl/2013/08/26/cecilia-perez-refuta-a-ministra-de-justicia-y-descarta-proyecto-de-ley-para-que-presos-voten-lamentamos-la-confusion/

[4] Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en cumplimiento del mandato entregado por la Corporación  (denominación de cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado de la República) para investigar las eventuales responsabilidades políticas o administrativas en el incendio que afectó al Centro de Detención Preventiva de San Miguel. Disponible enwww.camara.cl/pdf.aspx?prmid=2900&prmtipo=SOBRETABLA

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