Iniciativa del gobierno suma rechazo en la sociedad civil

«Un Estado democrático no puede vigilar a la ciudadanía»: Rechazo a «decreto espía» llega hasta Contraloría

El dirigente de Izquierda Autónoma, Francisco Figueroa, presentó el recurso argumentando que "la democracia se debilita cuando la autoridad pública está más dispuesta a tratar a las personas como sospechosas antes que titulares de derechos". Adhieren al rechazo la ONG Derechos Digitales y el escritor Óscar Contardo.

Por Javier Paredes

05/09/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

0 0


El llamado «decreto espía» impulsado por el subsecretario de Interior, Mahmud Aleuy, obliga a las empresas de telecomunicaciones a guardar un registro de toda la información de navegación y llamadas de los chilenos y mantenerla a disposición de las autoridades.

Esta modificación ha sido cuestionada por académicos y organizaciones de la la sociedad civil por aumentar la capacidad de vigilancia del Estado, prescindiendo de una orden judicial.

Pablo Viollier, vocero de la ONG Derechos Digitales, subrayó en conversación con El Ciudadano que a través de este decreto “se pretende crear de forma inconstitucional, una base de datos con el historial de navegación y registro de las comunicaciones telefónicas de todos los chilenos y que las policías tengan acceso a esta base de datos, sin una debida orden judicial”.

«Nos recuerda un autoritarismo propio de la era dictatorial»

Por este motivo, el Coordinador Nacional de Izquierda Autónoma, Francisco Figueroa, presentó un recurso ante la Contraloría General de la República con el objetivo de que la medida no prospere. El decreto, aprobado silenciosamente por el gobierno de Michelle Bachelet, «recuerda un autoritarismo propio de la era dictatorial», señala el dirigente del Frente Amplio.

Figueroa sostiene que el «decreto espía» no debiera ser visado por Contraloría, ya que «infringe las garantías constitucionales de respeto a la vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones, así como las normas legales que regulan y limitan en su caso el ejercicio de las mismas contenidas en el artículo 222 del Código Procesal Penal, la Ley Nº 19.628 y la Ley General de Telecomunicaciones, por lo cual no corresponde que se dé curso a su toma de razón».

Según el Coordinador Nacional de Izquierda Autónoma, «un Estado democrático no puede vigilar a la ciudadanía. Encontrándonos ante una crisis de legitimidad, la democracia se debilita aún más cuando la autoridad pública está más dispuesta a tratar a las personas como sospechosas antes que como titulares de derechos. El subsecretario Aleuy debe echar pie atrás con este recurso que nos recuerda un autoritarismo propio de la era dictatorial», interpeló.

Por su parte, Derechos Digitales agrega que “por dos años, se permitiría a quien tiene acceso a esa base de datos, hacer un tratamiento de ella. Es decir, analizarla, y poder revisar patrones de conducta, hábitos e incluso predecir comportamiento futuro”. Por estos motivos, iniciativas similares fueron rechazadas en la Comunidad Europea.

“El tribunal europeo rechazó una idea similar, porque se consideró que atentaba contra la Carta Europea de Derechos Humanos, aumentaba desproporcionadamente las capacidad de vigilancia del Estado y vulneraba el derecho de las personas”, declara Pablo Viollier. También se rechazó en Uruguay, y en Estados Unidos tendría un tope de 120 días.

Aleuy contra todos

A través de una columna publicada el domingo 3 de septiembre, el periodista y escritor Óscar Contardo  se sumó al rechazo. Fue rebatido por el mismísimo Aleuy.

Contardo criticó mordazmente la relación que este decreto supone con las policías. “En lugar de impulsarlos para mejorar sus habilidades de investigación y lograr, por ejemplo, detectar a tiempo millonarios desfalcos que ocurren bajo sus propias narices llevados a cabo por sus compañeros de oficina, lo que hace el gobierno es entregarles una llave maestra para mantenernos a todos bajo vigilancia”, espetó el columnista.

Aleuy respondió a través de una carta la interpelación del periodista, en el que apuntó que no hay innovación sustantiva respecto del decreto anterior que regulaba la privacidad de los datos desde 2005.

“El nuevo reglamento, al igual que aquel vigente desde 2005, otorga la titularidad del requerimiento de información al Ministerio Público, en el marco de un proceso judicial, autorizado por un juez de garantía”, declaró el subsecretario del Interior. Y agregó que el mismo decreto estableció la facultad de “acceder a registro de las comunicaciones” a través de “mecanismos establecidos por ley” y ha sido utilizado por la Fiscalía tanto en el caso Zamudio, como en el caso Luchsinger. En ambos, se pudo establecer tanto las horas de contactos entre los imputados, como su locación.

A Viollier le preocupan las declaraciones de Aleuy. Considera que “intenta confundir de modo intencional dos elementos distintos: uno es la interceptación de comunicaciones y otro es el almacenamiento y puesta a disposición de la autoridad de los datos de este registro de actividad”. Para lo primero, la legislación pide explícitamente una orden judicial.

Sin embargo, respecto del almacenamiento, no se obliga a la orden judicial de modo explícito. Viollier reconoce que “hoy la PDI accede a esos datos”. No obstante, agrega, “en este caso se aumentan tanto en el período como los tipos de datos”, por lo que subraya que a Derechos Digitales le escandaliza la “naturalización” de esta situación.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones