Procuraduría colombiana prohíbe uso de escopeta calibre 12 al Esmad

La investigación de la Procuraduría General sobre la muerte del joven Dilan Cruz, el pasado 23 de noviembre en una manifestación, reveló que fue provocada por una escopeta calibre 12 usada por el Esmad

Por Nelytza Lara

15/01/2020

Publicado en

Colombia / Latinoamérica

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La Procuraduría General de Colombia solicitó al director de la Policía Nacional suspender inmediatamente el uso de la escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido, empleada por el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) para disolver concentraciones, manejo de multitudes y bloqueos de vías, ante la ineptitud de los miembros de la unidad sobre el manejo de la misma.

El ente desarrolla una la investigación por la muerte del joven Dilan Mauricio Cruz Medina, durante una manifestación contra el presidente Iván Duque el pasado 23 de noviembre, y las pruebas revelan que el arma que causó su muerte fue una escopeta calibre 12, relacionada como un arma mecánica cinética.

Según el informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la muerte del muchacho se produjo por “trauma craneoencefálico penetrante, ocasionado por munición de impacto, disparada por arma de fuego”.

Además, aclaró en su petición que el uso de este tipo de arma “representa un serio peligro para la comunidad, lo cual se ha hecho palpable no solo en Colombia, sino de manera reciente en Chile y desde épocas pretéritas en varios países, tal como ha quedado documentado en distintas publicaciones”.

La petición dirigida al general Óscar Atehortúa Duque, director de la institución policial, exigen que se “acredite la existencia de un protocolo específico de operación de dicha arma y de otro que permita acreditar que sus funcionarios certificados han recibido, de manera efectiva y real, una capacitación de altos estándares de calidad que les proporcione la pericia, habilidades y destrezas que demanda el uso de un elemento de tales características”.

La utilización de esta arma por parte del Esmad, incorporada a su inventario en 2017, según el documento oficial de la Procuraduría, vulnera el artículo 216 de la Constitución Política que estipula el fin del uso de la fuerza pública.

Dicho texto también precisa que el artículo 166 del Código Nacional de Policía y Convivencia estipula que el uso de la fuerza solo debe ser empleado “por el personal uniformado como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia”.

En cuanto a la capacitación de los agentes, la Procuraduría considera que “resulta imposible que un miembro del Esmad adquiera tal destreza en el uso de la escopeta calibre 12 cargada con un cartucho de impacto dirigido, en cualquiera de las dos capacitaciones existentes, en tan limitados espacios de tiempo».

Igualmente, enfatizaron que en los ejercicios «no se limitan al uso exclusivo de esa arma, sino respecto de todas las menos letales que le son entregadas para el servicio, ello sin dejar de mencionar el hecho que en aquellos eventos donde solo 100 uniformados la disparan en una oportunidad, los 900 restantes observan”.

Con información de Telesur

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