Directores DGA y constitucionalista exponen sus posiciones sobre reforma al Código de Aguas

El contrapunto entre el actual director general de Aguas (DGA), Oscar Cristi, y su predecesor Carlos Estévez dejó en claro las diferencias técnicas e ideológicas sobre las nuevas regulaciones hídricas incluidas en la reforma al Código de Aguas

El contrapunto entre el actual director general de Aguas (DGA), Oscar Cristi, y su predecesor Carlos Estévez dejó en claro las diferencias técnicas e ideológicas sobre las nuevas regulaciones hídricas incluidas en la reforma al Código de Aguas.  El “cara a cara” virtual entre ambas autoridades se produjo el lunes 4 de mayo, durante la sesión de la Comisión de Constitución del Senado, donde se tramita el proyecto de ley luego de haber sido aprobado por la Cámara de Diputados y las comisiones de Recursos Hídricos y Agricultura de la Cámara Alta.

En lo concreto, Cristi siguió el guión presentado por el ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, superior jerárquico de la DGA: temporalidad y no uso de derechoslimitaciones al dueño de un predio para construir drenajescaducidad por no uso de los derechos futuros y antiguoslímites al cambio de uso productivo de las aguasconstitución de derechos  para agua potable aun cuando no exista disponibilidadnormas que prohíben el derecho a ser indemnizadocaducidad por no inscripción en el Catastro Público de Aguas.

Uno de los aspectos que el director de la DGA agregó al cuestionamiento del ministro fue la gratuidad en la adjudicación de los derechos de agua.  “Nosotros habíamos hecho una propuesta para que los derechos no se siguieran entregando en forma gratuita, sin embargo se mantiene la gratuidad.  Nos parece que un derecho de agua cuando alguien lo recibe es un privilegio y debiese ser compartido ese privilegio con el resto de los ciudadanos pagando de alguna manera por ese derecho” señaló, consignando así la noción de mercado del gobierno, en que uno de los criterios para el acceso al agua y la asignación de derechos debiera ser el poder adquisitivo.

En un claro contrapunto, Estévez recordó que el principal eje de la reforma es el bien común.  “En materia de consumo humano el proyecto de ley que está recibiendo la comisión consagra el derecho humano al agua potable y al saneamiento, y establece que siempre prevalecerá el uso para consumo humano, subsistencia y saneamiento, tanto en otorgamiento como en la limitación de los derechos de aprovechamiento” indicó.

Estas intervenciones evidenciaron las diferencias de fondo que existen en la discusión sobre la reforma al Código de Aguas, motivando la intervención de los parlamentarios.

El senador y presidente de la Comisión, Alfonso de Urresti (PS), contrastó la gratuidad de la adjudicación de los derechos con la libertad para su enajenación una vez otorgados.  “¿Por qué no se discutió el límite a la venta? Esta es una situación bastante paradojal porque yo recibo del Estado de manera gratuita un derecho real de aprovechamiento de agua y puedo venderla, transferirla, enajenarla” señaló el legislador.  En su opinión “uno debiera avanzar en que una vez otorgado ese derecho no debiera ser susceptible de lucro. Hemos visto la especulación de gente que en un acto de anticipación inscribe un derecho y luego lo vende a provecho propio a un tercero, sin ninguna presentación o permiso  del Estado”.

Coincidió con este planteamiento su colega Felipe Harboe (PPD), para quien la gratuidad y la futura libre disposición de los derechos ha dado pie a la especulación.   En su opinión esta situación “ha permitido que haya un grupo de personas que los ha recibido de manera totalmente gratuita, y que después aparezcan especulando y vendiendo, incluso algunas empresas, lo que me parece bien delicado”.

Opinión constitucional

En la audiencia del lunes 11 de mayo expuso el constitucionalista Enrique Navarro, director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile, quien cuestionó los aspectos de la reforma relacionados con la temporalidad de los nuevos derechos de agua, que el proyecto establece serían otorgados bajo la figura de concesión.   Navarro destacó que una vez aprobada la iniciativa existirán dos regímenes de derechos de aprovechamiento: los antiguos indefinidos y los nuevos con un plazo de 30 años.  “El texto, en cuanto acote un plazo, podría ser contrario al artículo 19 número 24 inciso final, que establece la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento, vinculado con todo el régimen de garantías del 19 número 24” planteó Navarro.   Esto, en su opinión, precarizaría el derecho de propiedad vigente.

Este punto fue rebatido por el senador Harboe, quien expresó que aunque el producto final del proceso es entregar un derecho real de aprovechamiento, este se origina en una concesión administrativa, por tanto sí sería posible la figura de temporalidad.  “Si estamos hoy día en presencia de una concesión administrativa no veo por qué consagrarlo como tal desde un punto legal, más allá de lo que la jurisprudencia siempre ha estado diciendo, no creo que sería precarizar el derecho” argumentó.

Con respecto a la nueva figura de extinción por no uso de los derechos de aprovechamiento, el constitucionalista puntualizó que esta sí estaría enmarcada dentro del ámbito de la actual Carta Fundamental.  “Esto cabe perfectamente dentro del régimen general jurídico.  El no uso de derechos o devolver algún tipo de derechos que no han sido suficientemente usados, sí está dentro del espíritu general de la norma constitucional que, en mi opinión, sí lo ampara” explicó.

La próxima sesión de la Comisión de Constitución para revisar la reforma al Código de Aguas será hoy lunes 18 de mayo a partir del mediodía.

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