CIDH falla a favor de pueblo Kichwa de Ecuador

El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del pueblo Indígena KICHWA de SARAYAKU Vs

Por Mauricio Becerra

14/08/2012

Publicado en

Medio Ambiente / Pueblos

0 0


El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del pueblo Indígena KICHWA de SARAYAKU Vs. ECUADOR de fecha 27 de junio de 2012, a favor de los indígenas del lugar “mejora” dice Marco Antonio Baldivieso, Ex Magistrado del Tribunal Constitucional “la sentencia del caso Saramaka Surinan y complementa muchos elementos”.

“Dentro de lo que en Bolivia está aconteciendo en el tema de la consulta, no tan “previa” en el TIPNIS”, – reflexiona Baldivieso – “el tema de la necesidad de los pueblos de tierras altas y bajas, es: que primero se tome en cuenta a la comunidad, antes de ingresar a sus territorios en procesos de exploración, explotación en minería e hidrocarburos”, dijo, a AINI – Noticias.

UBICACIÓN Y TERRITORIO:

El Pueblo Kichwa de Sarayaku, se encuentra en el curso medio de la cuenca del rió Bobonaza de la provincia de Pastaza Ecuador, Sudamérica. Actualmente, maneja un territorio de 137 mil hectáreas, en el cual existe una enorme riqueza de diversidad en: fauna y flora, manteniendo un nivel optimo de conservación gracias a su singular modo de vida y cosmovisión.

MODO DE VIDA:

Sarayaku, es un Pueblo Histórico de raíz Kichwa runa. Su lengua es Kichwa y la gente mantiene su propia cultura y tradiciones: sus pobladores viven de la caza, pesca, artesanía, agricultura, etc. Desde su proceso organizativo ha venido planteando iniciativas que beneficien y mejoren la calidad de vida de las familias que integran el Pueblo Kichwa, de Sarayaku. Propuestas que se compatibilizan con la recuperación y revaloración de conocimientos y prácticas culturales ancestrales.

EL CONOCIMIENTO ANCESTRAL:

El Sacha Runa Yachay (conocimiento del hombre de la selva), Sumak Allpa(tierra sin contaminación) Sumak Kawsay (vida en armonía), dentro del pueblo Kichwa, representa todo el conocimiento, saberes tradiciones practicados por siglos de generación en generación. Este saber ancestral es muy amplio e incluye, entre otros, conocimientos, técnicas y destrezas relativas a su organización social, territorio, recursos naturales, espiritualidad, artesanías, medicina tradicional de los ayllus (familias).

CASO SARAYAKU:

El caso Sarayaku, duro una década (de litigio) de 2003 a 2010 en la Comisión Interamericana y de 2010 a 2012 en la Corte Interamericana.

Marco Antonio Baldivieso, con relación al tiempo que duro todo el proceso, manifestó: “El 2003, inicio está demanda internacional (…) pero hoy en el 2012, tenemos resultados óptimos: el Estado, ha reconocido sus errores, los Sayarakus han sido compensados, hay algo como un millón y medio de compensación; pero esta compensación llegará a las comunidades para servicios de educación y salud. Va haber compensaciones individuales a la gente que ha ido hacer resistencia, que han organizado campamentos dejando sus hogares para no permitir que entren las empresas petroleras; esos indígenas tendrán sus compensaciones”.

“Este pueblo ha luchado contra una empresa petrolera Argentina”, – explica Baldivieso – “y ha luchado para que se les consulte y se les permita a ellos su propia versión y misión de ellos, de lo que es el desarrollo. También, se les permita a ellos decidir sobre sus recursos naturales y sobre todo ser consultados adecuadamente sobre su territorio por el Estado”, dijo.

Baldivieso, cree que Bolivia, tendría que aprender de este caso: “el Estado que está cometiendo una serie de irregularidades en una consulta mal llevada, más tarde que temprano va a tener que responder, quienes gobiernan actualmente lo tendrán que hacer personalmente”, espetó.

NUEVO PRECEDENTE:

El Fallo establece que: en el presente caso, la Corte determinó que las violaciones de los derechos a la consulta previa y a la identidad cultural del Pueblo Sarayaku, ocurrieron por acciones y omisiones de diversos funcionarios e instituciones que no los garantizaron. El Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos obligatorios que contemplen módulos sobre los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, dirigidos a funcionarios militares, policiales y judiciales, así como a otros cuyas funciones involucren relacionamiento con pueblos indígenas, como parte de la formación general y continua de los funcionarios en las respectivas instituciones, en todos los niveles jerárquicos.

El Ex – Magistrado a propósito de éste tema cree que es muy interesante ya que los Estados, estarían obligados a formar a su capital humano: “funcionarios públicos, personas que trabajen no sólo con pueblos indígenas sino, en general a todos los funcionarios en Derechos de los pueblos Indígenas. No sólo en Bolivia, se tiene que reconocer por mandato constitucional uno de los idiomas originarios. Hoy en día a partir de esta sentencia tenemos los bolivianos y bolivianas la obligación de conocer y entender los derechos de los pueblos indígenas y entre ellos el derecho a la consulta previa”, explicó.

“Además” dice Baldivieso – “la comisión y la corte interamericana han desarrollado mucho más el derecho a la consulta previa, y han incorporado los cánones internacionales, eso que se llama los procedimientos, los protocolos internacionales que se tendrían que utilizar para hacer una consulta adecuada; entonces ya no está la obligación del Estado, de hacer la consulta a como dé lugar, sino le están imponiendo al Estado, deberes específicos, concretos de cómo y bajo que procedimientos realizar la consulta previa. Me parece que ésta es una sentencia muy adecuada para que estudien los asesores del Gobierno, en este caso y también los asesores de los hermanos indígenas y originarios, porque da muchas luces sobre el proceso de consulta previa”, término Marco Antonio Baldivieso.

La justicia internacional ha dado la razón a un pueblo indígena amazónico que, como muchos otros pueblos indígenas del mundo, vio amenazado su territorio, su vida, su cultura porque el Estado, le impuso un proyecto petrolero en su hábitat, sin antes haberle informado, consultado, mucho menos logrado su consentimiento. La actividad petrolera impuesta significó para Sarayaku, militarización de su territorio, destrucción ambiental, violencia, persecución, agresiones e incluso el deterioro de elementos sagrados en su cultura y cosmovisión.

Para leer la sentencia aquí

Aini Noticias

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬