Cabe recordar que dichos cambios fueron exigidos por la Tercera Sala de la Corte Suprema para poder continuar el proyecto y eran referidos a medidas de mitigación ambiental, entre las que se incluye la instalación de un precipitador electrostático para material particulado en una de las chimeneas.
Badenier señaló que «lo que ha acometido el Comité es dar cumplimiento a la sentencia de la Suprema en términos a consolidar en la RCA los cambios que el máximo tribunal estimó importante que estén».
En ese sentido precisó que dichas consideraciones tienen relación con «consolidar en la RCA la incorporación de un precipitador electrostático para compensar y disminuir las emisiones. Sin este precipitador la planta no se podrá cosntruir».
El proyecto
El proyecto Central Termoeléctrica Punta Alcalde contempla la construcción y operación de dos unidades generadoras, sumando una capacidad instalada total de 740 MW y una inversión de US$ 1.400 millones.
Una aprobación cuestionada
el proyecto fue rechazado primero por la Comisión de Evaluación, otorgándosele la Resolución de Calificación Amiental por el Consejo de Ministros, lo que fue duramente criticado por organizaciones como SOS Huasco u Oceana, que junto a organizaciones locales presentaron recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con resultado favorable.
Sin embargo, dicho fallo fue revertido posteriormente por la Corte Suprema, que estimó que el Consejo de Ministros tenía facultades para admitir antecedentes que no formaban parte del proyecto original.
¿Nueva zona de sacrificio?
La contaminación en la zona es ya muy elevada por los gases provenientes de la Termoeléctrica Guacolda y la Planta de Pellet de CAP; Al respecto, Álex Múñoz, director de Oceana, señaló hace unas semanas que “Chile tiene capacidad y la responsabilidad de no tolerar más zonas de sacrificio. No podemos seguir cargando la mano a ciudadanos como si fueran de segunda clase, sobre todo cuando nuestras autoridades dicen a todo el mundo que estamos a las puertas del desarrollo”, aseveró Álex Múñoz.