Región Metropolitana

Condenan a los Legionarios de Cristo por daño ambiental en Lo Barnechea

Con fallo unánime, la Duodécima Sala del Tribunal de Alzada de Santiago ratificó la sentencia dictada contra la Congregación Legionarios de Cristo por el daño ambiental provocado como consecuencia del acopio de escombros de construcción en el «Cerro Medio», comuna de Lo Barnechea

Por CVN

30/12/2014

Publicado en

Chile / Medio Ambiente / Regiones

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Con fallo unánime, la Duodécima Sala del Tribunal de Alzada de Santiago ratificó la sentencia dictada contra la Congregación Legionarios de Cristo por el daño ambiental provocado como consecuencia del acopio de escombros de construcción en el «Cerro Medio», comuna de Lo Barnechea.

El fallo señala también que el relleno artificial afectó asimismo a los suelos, flora y fauna de la quebrada El Culén. La sentencia indica que como consecuencia se dio origen a una gran explanada en la ladera del cerro,  «la que se compone principalmente de suelo y subsuelo extraído del sector contrario a la posición de las terraza efectuada, además de algunos escombros de demolición, constituyendo en definitiva una mezcla de materiales, sin orden alguno de sus tamaños, incluyendo grande volúmenes de rocas y arena.»

El fallo explicita que toda vez que la Congregación «debió  adoptar las medidas conducentes a evitar los impactos que se causaron en los ecosistemas del sector denominado Cerro del Medio, teniendo especialmente presente al efecto que dicha propiedad forma parte del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y que dicha conducta implicó la alteración de la conformación natural del cerro».

Como consecuencia, se sepultó la tierra orgánica fértil,  «desapareciendo un área extensa de bosques nativos, especialmente ejemplares arbóreos y arbustivos, por sepultación y corte parcial, como asimismo afectó la fauna protegida que habitaba el cerro como aves y réptiles, los que perdieron una importante superficie para su supervivencia, afectándose en definitiva el hábitat y los ecosistemas existentes en el lugar».

La decisión del Tribunal ordena a la Congregación a adoptar las siguientes medidas para reparar los perjuicios causados:

  • Respecto a los suelos: Extraer todo el material acumulado e implementar un plan que permita enriquecer su sustrato y recuperar sus características físico-químicas, de modo tal que prepare el suelo para la posterior siembra, debiendo incluir en todo caso el nivelado y rastrillado del terreno junto con la confección de casillas para la reforestación del sector.
  • Respecto a la flora: Los demandados deberán reparar las especies arbóreas y arbustivas afectadas, empezando por las especies nativas de Quillay, Litre, Espino y Maitén,y en el caso de los arbustos, Colliguay, Bacaris y Maqui.
  • Respecto a la fauna:  En cuanto a la fauna deberá implementar medidas de recuperación del hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del relleno, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes.
  • Seguimiento:  Elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 5 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación del sector.

Cabe recordar que dicho fallo viene a ratificar la sentencia dictada en primera instancia por  el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que dio razón a la demanda presentado por el fisco contra la Congregación.

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