Corema de los Ríos en disyuntiva: ¿El interés privado de CELCO o la decisión correcta?


Por Cristian

28/12/2007

Publicado en

Medio Ambiente

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El próximo 4 de enero la COREMA de Los Ríos debe resolver la solicitud de CELCO de levantar la única medida de prevención de impactos ambientales impuesta a la empresa: la reducción en un 20% de su producción establecida en la Resolución 377 de junio de 2005. CELCO
argumenta que dicha restricción estaba condicionada a las demás exigencias que la COREMA X le impuso en la Resolución 377, y que dado que tales exigencias estarían hoy cumplidas, mantener reducida la producción sería arbitrario.

Sin embargo, CELCO omite dos aspectos fundamentales sobre las exigencias de la Resolución 377 que obligan a la COREMA no sólo a mantener la reducción de la producción sino incluso a tomar medidas mucho más severas y efectivas si quiere garantizar que el ecosistema
podrá recuperarse y que no se causarán impactos irreversibles sobre la economía local y la salud humana.

La principal medida de la Resolución 377 fue la de pedir a CELCO que retirara sus RILES del Río Cruces. La COREMA X le dio a la empresa un plazo total de aproximadamente tres años para la implementación de una descarga alternativa (9 meses para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, 1 año estimado de evaluación ambiental y 15 meses
para la construcción de la nueva descarga). Sin embargo, cuando han transcurrido dos años y medio desde la Resolución 377 el plazo para la presentación del Estudio de Impacto de la descarga alternativa ya ha sido prorrogado en tres años. Con ello, y de no producirse nuevas
prórrogas, recién el 2011 podría concretarse la principal medida establecida en la Resolución 377.

Si la descarga alternativa al Río Cruces era la medida de fondo establecida en la Resolución 377, la reducción en un 20% de la producción de CELCO permitiría minimizar el impacto ambiental mientras dicha solución definitiva se implementaba. Por lo tanto, si la COREMA
de Los Ríos levantara hoy la restricción del 20% estaría vulnerando el sentido de fondo de la Resolución 377, el único que verdaderamente apunta a resolver el desastre. Pero además estaría contraviniendo otras importantes condiciones establecidas en la misma Resolución 377.

En efecto, entre las exigencias de la Resolución 377 estuvo la de que CELCO determinara el origen de la enorme cantidad de Sulfatos detectados en el Río Cruces y en el Santuario por el estudio de la Universidad Austral de Chile (UACH), compuestos que estarían
directamente vinculados al origen del desastre de acuerdo a la hipótesis industrial de tal estudio. Hasta ese momento CELCO no contaba con la autorización ambiental legalmente exigida para descargar Sulfatos en sus RILES pues nunca informó que los vertería al Río
Cruces. Peor aún, negó estar descargándolos a pesar de la evidencia demostrada por la UACH a partir de los monitoreos realizados por la propia empresa. No obstante, mediciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) de diciembre de 2004 confirmaron lo
sostenido por la UACH: CELCO descargaba 59 toneladas diarias de Sulfatos, equivalente al 92% de todos los Sulfatos existentes en el Río Cruces.

En cumplimiento de lo exigido por la COREMA X en la Resolución 377, CELCO contrató una auditoría a Knight Piesold para determinar el origen de los Sulfatos del Río Cruces. En su informe de marzo de 2006 la auditora concluyó que el 93,3% de todos los Sulfatos tenían su origen en la planta de celulosa. Este dato confirma las conclusiones del estudio de la UACH y su hipótesis industrial sobre el origen del desastre en el Santuario así como las mediciones de la SISS.

Si la COREMA de Los Ríos aceptara que la exigencia de determinar el origen de los Sulfatos se encuentra formalmente cumplida con el informe de Knight Piesold sin si siquiera detenerse a evaluar los efectos ambientales del enorme volumen de Sulfatos que la planta de CELCO
continúa descargando al Río Cruces cada día, estaría cometiendo una falta grave. Sería una situación equivalente a la de una medida cautelar (reducción del 20%) decretada por un juez (COREMA X) a fin de proteger a una posible víctima (Santuario) en tanto se investiga la
responsabilidad del sospechoso (Sulfatos de CELCO). Una vez confirmada la sospecha (93,3% de los Sulfatos son descargados por CELCO), otro juez (COREMA de Los Ríos) decreta la revocación de la medida cautelar con el argumento de haberse cumplido formalmente la condición establecida (investigar el origen de los Sulfatos). De esta forma, deja
en libertad al sospechoso (levanta la restricción del 20%) para que siga cometiendo su delito (desastre del Santuario).

Si la COREMA de Los Ríos se toma en serio su trabajo lo que le corresponde exigir con el informe de Knight Piesold en sus manos es la evaluación ambiental de los Sulfatos, el Aluminio, el Cloruro y el Manganeso que la planta de CELCO ha venido descargando al Río Cruces desde el primer día y sin la autorización que exige, sin excepciones, la ley ambiental de Chile. Dicha evaluación ambiental debiera ser realizada por un panel internacional de expertos, completamente independiente de la empresa y del Estado de Chile a fin de garantizar
transparencia.

Por último, los argumentos económicos esgrimidos por CELCO no resisten ningún análisis. La reducción del 20% de la producción de CELCO se encuentra más que compensada en términos de utilidades con el precio que alcanza la celulosa, un 23% más alto que el precio promedio del año 2004. Además, como se sabe, esta planta tiene una rentabilidad del 25%,
el doble de la de sus competidores más cercanos. No en vano mantiene a sus contratistas sofocados por deudas y por los pagos más bajos del mercado.

En su sesión del 4 de enero la COREMA de Los Ríos enfrentará la disyuntiva de respaldar los intereses privados de CELCO o de aplicar la ley, velando por el bien común de todos los habitantes de la nueva región. Los ciudadanos comprometidos con el futuro sustentable de este
territorio hacemos votos para que las autoridades hagan lo correcto.

Claudia Sepúlveda Luque
Socióloga, Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente

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