Importante logro de organizaciones territoriales: Se anula calificación ambiental de proyecto terminal GNL Talcahuano

El Tercer Tribunal Ambiental acogió cinco reclamaciones contra el proyecto, declarando la ilegalidad de su aprobación

Por Seguel Alfredo

02/11/2021

Publicado en

Actualidad / Chile / Medio Ambiente / Portada

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La Comisión Evaluadora Regional aprobó por unanimidad el proyecto en julio del 2017 y a partir de allí, organizaciones territoriales de la zona han interpuesto una serie de oposiciones administrativas, hasta llegar a esta instancia judicial en el tercer tribunal ambiental de Valdivia.  

Proyecto pretendía un terminal marítimo para descargar, almacenar y regasificar el gas natural licuado (GNL) para luego ser transportado periódicamente desde origen por buques LNG Carrier y finalmente efectuar un despacho del gas a través de un Gasoducto Submarino empalmado de forma directa y conectarlo al sistema de transporte y distribución de gas natural para las compañías distribuidoras.

Sin embargo, una serie de elementos de impacto no fueron considerados y el Tribunal Ambiental sentenció este 30 de octubre declarar la ilegalidad de su aprobación.

A siete años de lucha por una bahía libre de contaminación, las organizaciones realizaron una conferencia de prensa en la mañana de este 2 de noviembre en las afueras del Servicio de Evaluación Ambiental de Concepción, donde dieron a conocer públicamente la postura oficial de quienes han luchado contra este proyecto.

La Coordinadora Chorera, una de las organizaciones defensoras del territorio frente al proyecto Terminal GNL Talcahuano, señaló este 30 de octubre en redes sociales:  “Se acogieron nuestros recursos interpuestos con la representación jurídica  de @ongdefensaambiental por las reclamaciones contra el terminal marítimo GNL Talcahuano, por lo que la Resolución de Calificación Ambiental se cancela”

Agregó: “La Empresa no realizó consulta indígena en lugares que declaró como área de influencia y no consideró observaciones importantísimas asociadas al Humedal, a la Bahía, a su flora y fauna y a otros riesgos por la instalación del terminal marítimo en la Bahía de Concepción”.

También indicó: “no se imaginan cuánto camino recorrido en esto y cuánta gente dando tiempo valioso de su vida a esta lucha por la defensa de la vida, porque defender la Bahía es eso, puro amor a este hermoso territorio y a la gente hermosa que de alguna manera colaboró en la visibilización del conflicto”.

El abogado de la ONG Defensa Ambiental, Fernando Cortés, señaló a RESUMEN.cl que «lo más importante acá es que se acogieron dos recursos distintos, una invalidación por falta de consulta que implicaría la anulación de la RCA y que se abra un nuevo proceso de consulta indígena en esas dos comunas (Penco y Tomé), y que se haga todo esto de nuevo, tanto RCA como proceso de consulta paralelo; y también, que se dejó sin efecto la resolución (del comité de ministros) porque la respuesta a las observaciones no fue suficiente para determinar el impacto a la fauna del lugar».

Si bien esta sentencia entorpece los planes de la empresa, Cortés indica que ésta «aún tiene instancias que puede agotar en la Corte Suprema, específicamente recursos de casación en la forma, sobre vicios del proceso, o en el fondo, por la que pueden perseguir que se declare ilegal el juicio por uno u otro motivo».

Ver aquí sentencia emitida el 30 de octubre

Tribunal Ambiental de Valdivia anula RCA de proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano

Por indebida consideración de observaciones ciudadanas, ausencia de un Proceso de Consulta Indígena (PCI), exclusión de las comunas de Tomé y Penco del Proceso de Participación Ciudadana (PAC) y por la entrega de información insuficiente para el descarte de efectos significativos adversos sobre la fauna; el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano, de Inversiones GNL Talcahuano SpA.

Este sábado fueron notificadas las sentencias de cinco reclamaciones relativas a resoluciones de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y el Comité de Ministros, que habían desestimado diversas impugnaciones contra la autorización del proyecto.

En el caso de las causa R-1-2020, donde se alegó la exclusión de la comuna de Penco de las actividades de participación ciudadana; y la causa R-21-2019, donde se alegó la exclusión de las comunas de Penco y Tomé, el Tribunal destacó que al momento de iniciarse la PAC, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) consideraba a ambas comunas dentro del área de influencia; y verificó que en el expediente de evaluación existían antecedentes para comprender que estas comunas se encuentran dentro del área de influencia para emisiones atmosféricas, de ruido, medio humano; además en el caso específico de Penco, afectación al componente paisaje.

“Las actividades informativas en el contexto de la participación ciudadana se concentraron en el plazo de un mes aproximadamente y ninguna se realizó en las comunas de Penco y Tomé, no obstante – como se indicó- el Proyecto generará impactos en dichas comunas”, sostuvo el Tribunal, que agregó que “la autoridad administrativa tiene el deber de crear las condiciones que posibiliten la participación de la comunidad en la evaluación ambiental, especialmente de las organizaciones locales y personas que se verán potencialmente afectadas por el Proyecto”, lo que no se cumplió en este caso.

Ausencia de Consulta Indígena

El Tribunal Ambiental de Valdivia también notificó este sábado la sentencia en causa R-6-2020, “Mercedes Del Carmen Yevilao y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío”, que determinó anular la RCA del proyecto, ya que su evaluación ambiental no consideró la realización de Consulta Indígena.

Según el fallo, dado que la RCA que reconoce  el proyecto generará impactos adversos significativos sobre recursos bentónicos, la autoridad debió determinar si dichos impactos se producen en lugares con presencia de grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas.

“Personas pertenecientes a los pueblos indígenas, miembros de la Asociación Wepu Repü, realizan sus actividades extractivas de recursos bentónicos en zonas en que se generarán impactos significativos a los recursos hidrobiológicos, específicamente en el sector donde se encontrará el gasoducto. Dicha circunstancia si bien no denota, por sí sola, una alteración al sustento económico o supuesto uso tradicional del recurso, sí permite concluir que el impacto se produce en un lugar con presencia de grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas” sostuvo la sentencia.

En esta causa, el fallo concluyó que “este vicio del procedimiento debe considerarse esencial desde que omite un aspecto central de la evaluación ambiental como es el proceso de consulta indígena y la participación de los pueblos originarios en los casos en que la legislación expresamente lo prevé”.

Efectos sobre la fauna

Respecto de las observaciones sobre el Humedal Rocuant-Andalién, el fallo en causa R-21-2019, “Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora y Otro con Comité de Ministros” (acumula R-22-2019 y R-23-2019), sostuvo que “no puede estimarse que las observaciones vinculadas a los efectos del ruido respecto de la fauna del humedal se encuentren debidamente consideradas desde que se carece de información para establecer la diferencia del ruido en un escenario con proyecto y sin proyecto en los lugares que sirven de alimentación, nidificación y reproducción de las especies que habitan el humedal”.

Sobre el caso específico del Pilpilén, el Tribunal no consideró que la información entregada por el titular sea suficiente para descartar el impacto sobre esta ave  “por lo que no puede descartarse su afectación solo haciendo referencia a ese espacio. En efecto, y como se verá, el Pilpilén es un habitante de playas, y éstas abarcan un espacio más amplio que la zona intermareal”, por lo que estimó que la información proporcionada no permitió proponer medidas específicas para no alterar la supervivencia de la especie en el lugar “a pesar de prestar un servicio ecosistémico indispensable para el desarrollo de otras especies y tener una protección legal que intenta evitar toda intervención antrópica que pueda comprometer su presencia y desarrollo”.

El fallo, pronunciado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, concluyó que el proyecto no descartó impactos en todas las caletas identificadas en la zona de estudios; y que respecto del medio marino “es indiscutible que esta evaluación no se hizo una ponderación y calibración de los efectos que el ruido -especialmente el que se produce como consecuencia de la actividad de hincado de pilotes- puede producir a los mamíferos y demás fauna íctica”, además de no descartar correctamente los efectos de la resuspensión de sedimento en los bancos naturales por dichas obras.

Revisa sentencia aquí

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