Justicia admite recurso contra institucionalidad ambiental por Consulta Indígena en central de ENDESA

    Este miércoles 12 de marzo, la Corte de Apelaciones de Valdivia se pronunció en dar por admisible el recurso de protección presentado por las comunidades Inalafken, Inocente Panguilef y de la organización ancestral Parlamento de Koz Koz de la Comuna de Panguipulli, dejando para los proximos días la resolución de la orden de […]

Por mauriciomorales

12/03/2014

Publicado en

Medio Ambiente / Pueblos / Regiones

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neltume

 

 

Este miércoles 12 de marzo, la Corte de Apelaciones de Valdivia se pronunció en dar por admisible el recurso de protección presentado por las comunidades Inalafken, Inocente Panguilef y de la organización ancestral Parlamento de Koz Koz de la Comuna de Panguipulli, dejando para los proximos días la resolución de la orden de no innovar; la cual si es acogida por el tribunal, significaría además la detención del proceso de consulta indígena por el proyecto Central Neltume de la transnacional Endesa Enel.

Las comunidades Inalafken de Lago Neltume e Inocente Panguilef de Reyehueico y el Parlamento de Koz Koz de Panguipulli, presentaron este viernes 7 de marzo a las 12 horas un recurso de protección contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la región de Los Ríos, con el fin de exigir que el proceso de consulta indígena desarrollado se realice conforme a los estándares internacionales del convenio 169.

Este recurso de protección es realizado luego de que las comunidades entregaran tres solicitudes con propuestas para el desarrollo de la consulta y que el servicio planteara su negativa a casi la mayoría de las condiciones de fondo y no de forma.

Una de ellas es la realización de un estudio de impacto ambiental e investigaciones de línea base independiente que determine entre otros, los grados de afectación a tierras mapuche, los niveles de inundación de Lago Neltume y Humedal Cua Cua con los cuales se determine el real grado de afectación a los modos de vida de las comunidades, con el fin de solicitar el consentimiento de las comunidades y organizaciones afectadas en el territorio. El consentimiento es un estándar internacional respaldado en el convenio 169 y en la recomendaciones del relator especial de la ONU, James Anaya, respecto a los procesos de consulta de pueblos originarios en el mundo, el cual se debe realizar obligatoriamente por los estados firmantes de este convenio, cada vez que las afectaciones modifiquen drásticamente los modos o formas de vida de las comunidades.

VIDEO: Vea las razones de las comunidades para interponer el recurso de protección aquí

Fuente: El Puelche

 

 

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