En el sector Parrillar, en Punta Arenas

Justicia establece multa de más de $511 millones por tala ilegal de bosque nativo

Francisco Jiménez López fue condenado por el corte ilegal de más de 2 mil metros cúbicos de madera de un lote fiscal. Junto con ello se le ordenó presentar un plan de manejo de corrección en las 41 hectáreas taladas, correspondientes a ejemplares de coihue y lenga.

Por Daniel Labbé Yáñez

30/08/2017

Publicado en

Chile / Medio Ambiente / Portada

0 0


Coihue de Magallanes. Foto: Somira Sao

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas condenó este martes a Francisco Jiménez López a pagar una multa de $511.350.000 por el corte ilegal de 2.435 metros cúbicos de madera de lote fiscal, ubicado en el sector Parrillar, en Punta Arenas, y a presentar un plan de manejo de corrección en las 41 hectáreas taladas, correspondientes a ejemplares de coihue y lenga.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó de esa forma aquel dictado por el Segundo Juzgado de Policía Local de la ciudad magallánica. Junto con establecer la tala ilegal, se detalló que al momento del desalojo de Jiménez del lugar se encontró un aserradero con cerca de 30 trozas de árboles frescos, maderas en proceso de aserrío y cerca de 50 metros cúbicos de madera aserrada y elaborada, correspondiente a tablones y piquetes.

Frente a la acusación, el denunciado argumentó que había adquirido lo que se encontró en su poder a un tercero, lo que finalmente no logró acreditar. «No resulta ser efectivo que Jiménez López no explotara forestalmente el campo por no contar con maquinaria, puesto que fue sentenciado por corta no autorizada, en una causa anterior, condenado al pago de una multa y a la obligación de presentar un plan de manejo de corrección, lo que implica contar con personal y maquinaria para realizarla, cuya denuncia se realizó el 31 de enero de 2014», establece en ese sentido el fallo.

Lenga. Foto: plataformaarquitectura.cl

Francisco Jiménez argumentó igualmente que toda la madera elaborada era Lenga y que por lo tanto no había sido extraída desde la propiedad fiscal, sino que comprada en otros predios, intentando desechar con ello la denuncia de que los tocones de madera que se le detectaron correspondían a Coihue de Magallanes. Frente a esto, el tribunal de alzada respondió señalando que el informe técnico, suscrito y ratificado por los fiscalizadores de Conaf, estableció que «el tipo foresta del bosque afectado es ‘Coihue de Magallanes’ y que las especies cortadas corresponden a Coihue y Lenga».

En ese sentido, la Corte de Apelaciones falló en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 20.283, en donde se señala que «toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, en este caso, con un mínimo de 5 UTM (unidades tributarias mensuales) por hectárea». La misma ley agrega que «si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en un 200%».

De acuerdo a esto, el fallo explica que el volumen total de la corta no autorizada alcanza a 2.435 m3, los que en la Región de Magallanes tienen un valor comercial de $35.000 por metro cúbico, por lo se concluyó que el valor comercial total asciende a $85.225.000, suma que doblada llega a $170.450.000. Junto con ello se añade que al no haber sido encontrados durante la fiscalización la totalidad de los productos en el predio, la multa -según lo consigna el citado artículo 51 aumentada en un 200%- asciende a la cantidad de $511.350.000.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones