Joaquín Lavín funó a la empresa por trabajos en Las Condes

La normativa que permite a Enel mutilar árboles para mantener sus instalaciones

Una ley, un reglamento y una norma técnica autorizan a las empresas eléctricas a podar o cortar árboles que afecten la seguridad de las instalaciones y que estén ubicados a lo largo del trazado de la línea.

Por Felipe Menares

21/08/2017

Publicado en

Chile / Medio Ambiente / Portada

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Foto: @electrikillo

Hace unos días, el alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, puso el grito en el cielo por una agresiva tala de árboles realizada por personal de Enel, con el fin de prevenir futuros cortes en el suministro eléctrico, como el acontecido en el pasado mes de julio a raíz de la nevazón que cayó en el Gran Santiago.

Al edil no le gustó el trabajo que la empresa eléctrica dispuso para 140 calles de la comuna oriente y en Twitter estampó su reclamo: «Tenemos claro q @EnelClientesCL tenía q podar! Pero esto no es poda. Estos árboles fueron mutilados. Y habrá q cambiarlos. Muy mal!!», escribió Lavín.

En otro tuit, acusó a Enel de «dañar permanentemente el patrimonio» y mostró una serie de árboles que fueron podados hasta despojarlos de toda ramificación. Solo se conservó el tronco central.

Aprovechando las denuncias tuiteras del alcalde, un usuario identificado como @cariaen le consultó si era lícito que Enel podara los árboles de las calles, considerando que si un vecino realiza tal operación, podría ser multado por el municipio. La respuesta del alcalde apuntó a la «Ley eléctrica».

Árboles vs cables

Efectivamente, de acuerdo a la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL 4) «es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes».

A su vez, el artículo 222º de la normativa afirma que «el trazado de líneas aéreas por bienes nacionales de uso público deberá efectuarse de modo que, en lo posible, no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea».

«Si no existiere alternativa a la poda o corta de estos árboles, el propietario de las líneas aéreas deberá dar aviso por carta certificada, con diez días de anticipación, a la Dirección de Vialidad o a la Municipalidad, según proceda, y a los propietarios afectados, pactándose las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos», agrega la ley.

Por otro lado, el artículo 218 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos señala que es deber de los operadores de instalaciones eléctricas «incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas. Esta actividad deberá ser comunicada a la Municipalidad respectiva o a la Dirección de Vialidad en su caso, en un plazo no inferior a quince días anteriores a su ejecución».

Mientras que la Norma Técnica de Instalaciones de Corrientes Fuertes NSEG 5 E.N.71, en su artículo 111 establece que «los árboles que están en la proximidad de líneas aéreas en conductor desnudo, deben ser o bien derribados o bien podados suficientemente para no exponer esas líneas a un peligro».

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