El Ciudadano

Presentan recurso contra Huenchumilla por gestión de incendio que afecta a Conguillío

Comunidades y particulares de la comuna de Melipeuco procedieron a interponer un recurso de protección contra el Intendente regional, Francisco Huenchumilla, el ya ex director de Conaf, Mario Acuña, y el director regional de Onemi, Janet Medrano, por las acciones y/u omisiones consideradas ilegales y/o arbitrarias en el marco de la gestión del incendio que afecta a la RN China Muerta y al PN Conguillío, hoy todavía descontrolado y consumiendo gran parte del poco bosque nativo que queda en el país.

Por CVN

24/03/2015

Publicado en

Chile / Medio Ambiente

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La comunidad mapuche Melivilu, representada por Víctor Hugo Curin Núñez, en conjunto con la Junta de Vecinos nº24 «El Escorial» y la Cámara de Turismo de Melipeuco, representada por Nualik Burucker, acompañados de actores particulares (Andrés Molina Magofke, ingeniero civil, José Luis Velasco Guzmán, profesor, Pablo Sabugo Picasso, periodista, Sebastián Álvarez Ramírez, comunicador social y Ricardo Barria Dillems, ingeniero comercial), procedieron a interponer un recurso de protección contra el intendente regional, Francisco Huenchumilla, el ya ex-director de la Conaf, Mario Acuña, y el director de la Onemi regional, Janet Medrano Abarzua.

Esto, según reza el texto legal «para velar por el resguardo de la vida e integridad física de las personas, sus bienes y recursos naturales contenidas en la Reserva Natural China Muerta y Parque Nacional Conguillio y todos los otros sectores que juntos forman «RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA» según declaración de la UNESCO, ante el gigantesco incendio que les afecta».

A continuación reproducimos el documento en su totalidad, en el que entre otros se solicita la declaración de zona de catástrofe para el sector afectado, lo que se hizo de forma posterior a su interposición (ayer 24 de marzo).

HECHOS

1.- INCENDIO. El sábado 14.3.2015 alrededor del mediodía comenzó un incendio de origen que desconocemos en el sector de Reserva Nacional China Muerta, a 25 km al Noreste de Melipeuco, en arbolado natural. A las 19 horas el Informe de Incidente o Emergencia emanado de la CONAF no registraba este incendio, por lo tanto estaba sin combate y obviamente sin recursos.

2.- ZONA PROTEGIDA. Es del caso señalar que la zona afectada por este incendio fue declarada zona protegida a nivel nacional por la CONAF como Area Silvestre Protegida (ASP) y a nivel mundial como RESERVA DE BIOSFERA, por la UNESCO en 1983, comprendiendo el Parque Nacional Conguillio siendo ampliada la zona el año 2010 en Paris, a varias comunas aledañas a la de Melipeuco.

3.- ALERTA ROJA. El día 15.3.2015 alrededor de las 11.40 horas, se decreta alerta roja que según el Informe de Incidente o Emergencia emanado por la CONAF las hectáreas quemadas eran 50 y los recursos que se dispusieron era de 1 técnico, 3 brigadas y 1 helicóptero.

4.- RAPIDA PROPAGACION DEL INCENDIO. El día 18.3.2015, a las 17 horas, la CONAF daba cuenta que la cantidad de hectáreas afectada superaba las 1350 y que los recursos destinados aumentaban a siete brigadas, 2 helicópteros, 8 técnicos y 6 guardaparques, 6 camiones aljibes, 3 buldozer, 1 retroexcavadova y 2 motoniveladoras. Señala que el incendio es activo en todos sus puntos frente de avance extremo y comportamiento explosivo.

5.- INCENDIO DE GRAN MAGNITUD. En la actualidad el incendio ha devastado aproximadamente la cantidad de 8000 hás. entre la Reserva China Muerta y el Parque Nacional Conguillio y sectores aledaños, según los antecedentes que manejan estos recurrentes, a pesar que las autoridades informan que sería poco más de la mitad.

6.- DESVIO DE RECURSOS. Es de público conocimiento que, con motivo del incendio en Valparaiso que comenzó el día 14.3.2015 la CONAF de la Araucanía envió brigadas, helicópteros y camiones aljibes a esa región, dejando en un alto grado de vulnerabilidad el combate de los incendios de la Región de la Araucanía y especialmente del que funda este recurso en zonas protegidas y de prioridad según calificación de la CONAF, a pesar de que las condiciones de sequía son las peores en los últimos 50 años y que las condiciones climáticas y del sector hacían presumir las serias dificultades en el combate del incendio.

7.- HUELGA DE BRIGADISTAS. Agrava lo anterior, el hecho de que brigadistas de la CONAF el día 20 de marzo de 2015 iniciaron una huelga o paro por mejoras salariales, lo que indudablemente afectó la respuesta oportuna y urgente al combate del siniestro.

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8.- COMUNIDADES MAPUCHES AFECTADAS. Se debe tener presente que la comunidad Pewenche de Quinquen, afectada directamente por el incendio en la reserva China Muerta, emitió una declaración pública ante el devastador incendio, solicitando en forma textual: «Pedimos a las autoridades de gobierno, que urgentemente movilicen el apoyo aéreo necesario para atacar el fuego. Sólo así se evitará que, una vez más, tengamos que cargar con una nueva catástrofe ecológica».

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9.- FALTA DE RECURSOS. Del mismo modo, con fecha 22.3.2015, el presidente del sindicato de brigadistas de CONAF, don Felipe Peña, denuncia condiciones laborales precarias y riesgosas para su seguridad, así como deficiencias en el equipamiento del servicio para combatir incendios forestales y dice: «El incendio que por estos días afecta al Parque Nacional Conguillio de haber sido enfrentado con los recurso óptimos no se habría expandido tanto». Lo anterior ratifica lo expresado precedentemente.

10.- RETARDO EN LA RESPUESTA DEL GOBIERNO. Habiendo transcurrido 9 días desde el inicio del devastador incendio, y siendo lejos el más grande del país en la actualidad, y con efectos devastadores por cientos de años en zonas protegidas a nivel nacional y mundial, el gobierno dispone tardíamente el envío a esta región del Subsecretario del Interior, Sr. Mamud Aleuy, señalando este que se arrojaran sólo 7 mil litros de líquido retardante de los 50 mil que resultan necesarios, y que lo harían con 21 lanzamientos desde aviones. Lo anterior comprende una contradicción insalvable, pues, con anterioridad ellos mismos habían señalado sistemáticamente que era imposible combatir el fuego por la vía aérea. Esto demuestra la negligencia cometida.

11.- NO PAGO DE SERVICIOS AEREOS FORESTALES EN LA REGION. Paralelamente los recurrentes hemos tomado conocimiento que la ONEMI Regional, y en definitiva el Ministerio del interior, Intendencia Regional incluida, se encuentran en morosidad en el pago de las facturas de 4 meses aproximados de servicios aéreos forestales con la empresa regional Helicópteros del Pacífico. Producto de lo anterior, las aeronaves de esta empresa se encuentran actualmente haciendo el servicio aéreo de combate de incendios en la Argentina, debilitando nuestra capacidad regional de respuesta ante el siniestro. Del mismo modo, se encuentran impagos los camiones aljibes que prestan servicios a la administración regional, lo que es de público conocimiento.

12.- NULA O TARDIA ACTIVACION DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA REGIONAL. Es dable agregar también que, según entendemos, ninguna de las autoridades regionales recurridas se ha coordinado para activar oportunamente los sistemas ACCEFOR y SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, con los siguientes organismos públicos y privados pertinentes a nivel regional, a pesar de la gigantesca magnitud del siniestro:

– Con la Brigada Forestal del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Temuco (BRIF), por ser la mejor unidad especializada en combate de incendios forestales de la Región,

– Con la Brigada de Incendio Forestales del Ejército (BRIFE),

– Con las empresas de servicios aéreos forestales de la Región, como por ejemplo, Helicópteros del Pacífico.

13.- PROLONGACION DEL INCENDIO POR UN MES. El Sr. Subsecretario ha declarado recientemente (23.3.2015) que los más probable es que éste incendio se extienda por los próximos 30 días, agregando que no tenemos más brigadistas en Chile ni en el extranjero, agregando que el paro de 130 trabajadores imposibilitó enviarlos al incendio.

ACTOS ILEGALES Y/O ARBITRARIOS.

Los actos de los recurridos; tanto por acción como por omisión, son ilegales y/o arbitrarios, por las siguientes razones que pasamos a detallar:

A.- OMISIONES ILEGALES.

CONAF REGIONAL.

El Director Regional de la CONAF habría incurrido en omisión de cumplir oportunamente su obligación del art. 2° del Decreto 733 del 22.9.1982, del Ministerio del Interior, que señala que en el caso de incendios forestales de gran magnitud «por su extensión o valores afectados o que amenacen la vida, salud o bienes de la personas o que puedan llegar a constituir una catástrofe, la CONAF comunicará de inmediato al alcalde, gobernador o Intendente Regional según corresponde, quién calificará la emergencia y dispondrá los recursos que permitan la movilización urgente de los elementos humanos y materiales destinados a combatir dicho siniestro.

La omisión ilegal señalada se confirma leyendo la propia página web de la CONAF donde se señala en la ventana que trata del «COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES», y dentro de ella, en «DESPACHO Y COORDINACION DE RECURSOS», en que se expresa que si están disponibles, «se despacha una gran cantidad de recursos para asegurar el control del incendio en sus primeros momentos, ello puede ser más apropiado que despachar recursos de apoco, sin resultados», lo que técnicamente se le llama ONE STRIKE o primer golpe.

Luego agrega que, las prioridades preestablecidas para el despacho de recursos son primero la importancia ambiental, entre otros, del lugar afectado. En el caso de CONAF las áreas protegidas tienen prioridad, como en Melipeuco.

Estos actos y omisiones, infringieron lo dispuesto en el Decreto 733 de 1982 del Ministerio del Interior, señalados en el art. 1, 2 y 3, y, en su legislación interna y manuales de procedimiento descritos.

ONEMI REGIONAL.

En su rol de organismo coordinador del Sistema Nacional de Protección Civil y asesor de las autoridades dependientes del Ministerio del Interior, incluyendo al Sr. Intendente Regional, según Decreto Ley N°364 de 1974, no asesoró adecuada y oportunamente a las autoridades regionales y organismos afines, solicitando declarar la Alerta Roja el día domingo 15.3.2015 a las 11,40 horas, cuando se daba cuenta de un incendio de gran magnitud, incurriendo en omisión de no recomendar al INTENDENTE y al Director Regional de la CONAF sobre la «inconveniencia» de enviar o distraer recursos y capacidades para el combate de este incendio a la región de Valparaiso. Además, del momento en que se declaró la Alerta Roja se debiera haber constituido un Comité de Operaciones de Emergencia, dejando para el día siguiente lo anterior, a pesar que, según consta en el Informe de Incidentes de CONAF y que recibió el Centro de Alerta Temprana de la Araucanía de la ONEMI, se señalaba que el siniestro superaba las 1000 hectáreas.

Estos actos y omisiones, infringieron lo dispuesto en el Decreto que la crea, 369 de 1974, y especialmente en el Decreto 733 de 1982 del Ministerio del Interior, en el art. 2 y 3.

INTENDENTE REGIONAL.

El Sr. Intendente Regional habría incurrido en las siguientes omisiones:

1.- NO HABER CALIFICADO OPORTUNAMENTE EL INCENDIO COMO DE GRAN MAGNITUD, según lo provee el Decreto 733 de 1982 del Ministerio del Interior, a pesar de cumplir el incendio los requisitos legales señalados en el art. 2°.

2.- NO HABER ACTIVADO OPORTUNAMENTE EL SISTEMA «ACCEFOR». (Plan de Coordinación para enfrentar Emergencias Forestales), según lo provee el Decreto 733 de 1982 del Ministerio del Interior, a pesar de cumplir el incendio los requisitos legales señalados en el art. 2°.

3.- NO HABER CONVOCADO OPORTUNAMENTE EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL NI COORDINARSE OPORTUNAMENTE CON OTROS ORGANISMOS PUBLICOS NI PRIVADOS. El Intendente no ha requerido a la ONEMI regional, la activación del Sistema Nacional de Emergencia, según lo provee el Decreto 733 de 1982 del Ministerio del Interior, a pesar de cumplir el incendio los requisitos legales señalados en el art. 2°, inciso final.

4.- NO HABERSE OPUESTO AL DESVIO DE RECURSOS REGIONALES HACIA VALPARAISO, según lo provee el Decreto 733 de 1982 del Ministerio del Interior, a pesar de cumplir este incendio los requisitos legales señalados en el art. 2° y ser el recurrido la máxima autoridad regional y representante del Presidente de la República.

EL DERECHO.

GARANTIAS CONCULCADAS.

ART. 19 N° 8 DE LA CONSTITUCION EN RELACION AL ART. 20, INCISO 2°.

Con las omisiones ilegales señaladas las autoridades regionales referidas han infringido la garantías constitucional del artículo 19 N° 8, que señala: El Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del estado tutelar la preservación de la naturaleza.

Según señala el art. 20 de la C. P. de 1980, procederá también el recurso de protección en el caso del Nº8 del art. 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Al respecto basta agregar que la reposición de las 8000 hás. aproximadamente siniestradas hasta ahora, demorará generaciones y cientos de años.

POR TANTO,

En mérito de lo expuesto y de los dispuesto en el art. 20 de la Constitución Política de 1980, art. 6, 7, y 19 en el numeral 8, y demás disposiciones legales citadas,
ROGAMOS A S.S. ILTMA., se sirva acoger con costas la acción interpuesta, declarando ilegales las omisiones de las 3 autoridades regionales recurridas, ya individualizadas, y, se adopten las siguientes medidas para restablecer el imperio del derecho, o las que V.S.I. se sirva fijar en definitiva:

1.- Que se disponga, con urgencia, que las 3 autoridades regionales recurridas, se coordinen, para calificar el incendio señalado como de «gran magnitud», y, en caso de no haberlo hecho, activen de conformidad con la Ley, el Plan de Coordinación Operativa para situaciones de Emergencias Forestales (ACCEFOR), previsto en el Decreto 733, de fecha 22.9.1982, disponiendo la movilización «urgente» de todos los elementos humanos y materiales destinados a combatir «eficazmente» dicho siniestro.

2.- Y/O, disponer que la ONEMI Regional, a requerimiento del Sr. Intendente Regional, active el Plan Nacional de Protección Civil previsto en la Ley 16.282 y D.L. 369 de 1974.

3.- Y/O, disponer que, para que la planificación y el combate de este incendio forestal logre su mayor eficacia, la ONEMI Regional, se coordine con la CONAF Regional, y con el Intendente Regional, y con todos los otros organismos públicos y privados pertinentes a nivel regional, especialmente y a lo menos, con los siguientes:

– Con la Brigada Forestal del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Temuco (BRIF), por ser la mejor unidad especializada en combate de incendios forestales de la Región,

– Con la Brigada de Incendio Forestales del Ejército (BRIFE),

– Con las empresas de servicios aéreos forestales de la Región, como por ejemplo, Helicópteros del Pacífico, y,

4.- Instar al Sr. Intendente Regional, como máxima autoridad local, y miembro del Ministerio del Interior, para mejorar las condiciones laborales precarias de los brigadistas que combaten el fuego en la región, que fueron denunciadas por el presidente del sindicato y que son riesgosas para su seguridad y la eficacia en su trabaja, así como mejorar las deficiencias en el equipamiento del servicio para incendios forestales de esta magnitud.

5.- Finalmente, recomendar que las 3 autoridades regionales, debidamente coordinadas con los organismos públicos y privados pertinentes, como los ya señalados, elaboren una solicitud conjunta a la Presidencia de la República, en orden a que se dicte el Decreto correspondiente para declarar la zona afectada por este gigantesco incendio en estado de Catástrofe, según lo dispone el art. 41 de la Constitución Política del Estado.

OTROSI: Pedimos de S.S.I. se sirva solicitar informe cronológico a los recurridos al tenor del presente recurso, especialmente en cuanto señalar la magnitud real del presente incendio, la calificación que se ha hecho de él, la fecha y forma de activación de los sistemas ACCEFOR y/o SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, la coordinación que existe y existió entre los organismos públicos y privados señalados y que correspondan para combatir el incendio que funda este recurso.

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