Mina Invierno

Triunfo ciudadano: Suprema ordena realizar consulta a la población por proyecto minero en Isla Riesco

El máximo tribunal estableció que la arbitrariedad en que incurrió la dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental fue no abrir un proceso de participación ciudadana, específicamente respecto de la incorporación de tronaduras como método para extraer carbón.

Por Daniel Labbé Yáñez

17/03/2017

Publicado en

Chile / Medio Ambiente / Minería / Portada

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isla-riescoMina Invierno es un proyecto de Copec (grupo Angelini) y Ultramar (von Appen) situado en la Isla Riesco, en la Región de Magallanes, que acoge a la mina de carbón a cielo abierto más grande de Chile. Desde la aprobación de su creación en 2011 ha sido permanentemente acusada por la comunidad organizada de cometer graves irregularidades ambientales y administrativas.

Junto con ello, se ha impulsado una campaña ciudadana y una arremetida legal con el fin de bloquear la aplicación de un método extractivo de cuatro explosiones a la semana durante 15 años para poder explotar el carbón en la isla.

En este marco, este jueves la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por organizaciones ciudadanas y ordenó la realización de una consulta ciudadana sobre este proyecto de extracción de carbón.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó la resolución dictada el 5 de agosto de 2016 por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que había rechazado el recurso presentado en contra de la dirección regional del Servicio de Evaluación Ambiental por no considerar el proceso de participación ciudadana en el proyecto minero.

La resolución de la Corte Suprema establece la arbitrariedad en que incurrió la autoridad administrativa al no abrir un proceso de participación ciudadana en el proyecto, especìficamente en la «Incorporación de tronadura como método complementario en la extracción mecánica de material estéril en mina Invierno».

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El fallo explica que, considerando que se trata de un proyecto sometido a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que versa sobre la forma de extracción de un mineral y que es una actividad sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) -la que «generará, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social»-, este debe «cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley N°19.300», es decir, un «proceso de participación ciudadana».

La resolución apunta que dicha consulta vendría a enmendar «un aspecto que afecta negativamente un procedimiento en desarrollo»,  advirtiendo que «de no efectuarse esta corrección, se verá cuestionado en su legalidad posteriormente».

 

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