Comparece la auditora Amanda Gómez ¿Y qué sigue después?

La titular de la ASE fue citada formalmente para rendir un informe de su labor desde su nombramiento a la fecha

La titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE), Amanda Gómez Nava, comparecerá en el Congreso de Puebla este lunes 11 de septiembre, en una clara señal de que su posición en el organismo se ha debilitado y que su remoción no se ve lejana.

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La auditora fue citada formalmente para rendir un informe de su labor desde su nombramiento, el 19 de mayo de 2022, a la fecha, aunque el llamado también obedece a los presuntos hoyos financieros detectados por el gobierno del estado por una suma de 1 mil 322 millones de pesos.

De ese monto, 722 millones de pesos corresponden a un adeudo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por no pagar en 2020 la totalidad del Impuesto sobre la Renta (ISR) de la burocracia, mientras que los otros 600 millones son de una inversión fallida en Accendo Banco, que se declaró en quiebra en 2021.

Ambos casos involucran a Amanda Gómez, ya que se cometieron cuando ella encabezaba la Secretaría de la Función Pública (SFP), dependencia encargada de vigilar a servidores públicos y auditar el correcto uso de los recursos del estado.

Como estos hechos también tendrían que haberse detectado en las cuentas públicas del gobierno estatal que fiscalizó la ASE, partidos de oposición han denunciado omisión e incluso complicidad de la auditora, por lo que el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina le ha pedido pronunciarse y aclarar estas dudas.

Fue así que la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la ASE determinó llamarla y pedirle el informe, aunque se percibe como el preámbulo de su salida a seis años de concluir su gestión, por el antecedente del exauditor Francisco Romero Serrano, actualmente preso y destituido por la presente legislatura en 2022.

El extitular de la ASE está acusado del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, además de violencia familiar, así que fue removido por estar imposibilitado para ejercer el cargo, luego de ser detenido el 25 de febrero de 2022.

Esto fue posible con una reforma constitucional previamente impulsada por el entonces gobernador Barbosa Huerta, la cual estableció varias causales para la remoción del auditor sin tener que pasar por el juicio político, lo cual abre la posibilidad de aplicar también esta legislación a Gómez Nava.

Si bien el actual gobernador ha señalado que “no está en su agenda” promover alguna acción contra la auditora, la semana pasada avaló que el Congreso local “ejerza sus facultades» para definir el camino a seguir en la ASE.

¿Qué sigue para la auditora?

El artículo 113 de la Constitución Política del Estado establece que, la persona titular de la auditoría puede ser removida sin juicio político cuando incurra en alguna de las siguientes “causas graves”:

I. Contravenir los principios a los que se debe ajustar la función de fiscalización conforme a esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. No satisfacer los requisitos o actualizar los supuestos de prohibición establecidos en el presente artículo;

III. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin que medie autorización del Congreso;

IV. Abstenerse de presentar en el año correspondiente, sin causa justificada, los informes previstos en la ley;

V. Conducirse con parcialidad o aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio la función de fiscalización, en el proceso de revisión de la Cuenta Pública, así como en los procedimientos de fiscalización y de imposición de sanciones;

VI. Obtener, sin justificación, una evaluación del desempeño no satisfactoria, a juicio del Congreso, durante dos ejercicios consecutivos;

VII. Incurrir en cualquiera de las conductas consideradas como faltas administrativas graves, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y

VIII. Cualquier otra análoga a las anteriores prevista en la Ley y que afecte el buen despacho de la función de fiscalización y el combate a la corrupción.

El artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo precisa que la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación (ante la cual comparecerá Amanda Gómez), es la facultada para dictaminar la existencia de motivos de remoción de la persona titular de la ASE, pero debe dar derecho de audiencia.

De ser procedente la destitución, tendrá que someterse a votación del pleno del Congreso y requerirá del voto de las dos terceras partes de legisladores presentes para hacerse efectiva, pues causará efectos inmediatos y se deberá proceder al nombramiento de otra persona para un nuevo periodo.

Tras la destitución o la ausencia indefinida de quien encabeza la ASE, el pleno del Congreso deberá determinar cuál Auditor Especial fungirá como encargado del despacho mientras se designa a la nueva persona titular.

El artículo 121 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado indica que, para encabezar la ASE se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su elección; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional o inhabilitado en cualquiera de las esferas de gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

IV. No haber sido, durante los tres años anteriores a su nombramiento, Gobernador del Estado, titular de alguna dependencia o entidad del gobierno federal o local, con excepción de los órganos responsables del control interno, Senador, Diputado Federal o Local, Ministro, Magistrado o Juez del Poder Judicial Federal o del Estado, Presidente Municipal o dirigente de partido político alguno, ni haber sido postulado para cualquier cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento; V. Contar al momento de su nombramiento con experiencia comprobable de, al menos, cinco años en actividades o funciones en materia de fiscalización, auditoría, responsabilidades, control interno, evaluación del desempeño u otros equivalentes;

VI. Poseer al día de su elección, título con antigüedad mínima de cinco años y cédula profesional como contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y VII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.

Foto: Agencia Enfoque

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