En la BUAP la evaluación tiene por objeto castigar

Sin embargo, la Ley General de Educación Superior señala el carácter diagnóstico de la evaluación

Por El Ciudadano México

20/02/2023

Publicado en

Columnas / México / Puebla

0 0


Por: Guadalupe Grajales

El propósito de este artículo es iniciar un análisis conceptual de las expresiones empleadas por los legisladores en el establecimiento y aprobación de la Ley General de Educación Superior, publicada el 20 de abril de 2021, y lo relativo a esta contenido en el artículo 3º constitucional, cuyas más recientes modificaciones datan del 15 de mayo de 2019.

Un análisis conceptual se caracteriza por encontrar las relaciones existentes entre los significados de las expresiones, entendiendo por significado el uso que hacemos de tales expresiones.

Mi interés reside en exponer lo que está establecido en la legislación nacional sobre la evaluación de la educación superior y su relación con la evaluación a la que se sujetan las maestras y maestros de las universidades públicas.

La Ley General de Educación Superior, en adelante LGES, señala en su Artículo 6. “Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

XV. Sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, al conjunto orgánico y articulado de autoridades, de instituciones y organizaciones educativas y de instancias para la evaluación y acreditación, así como de mecanismos e instrumentos de evaluación del tipo de educación superior”

Asimismo, señala el Artículo 10. “Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente:

XII. La evaluación de la educación superior como un proceso integral, sistemático y participativo para su mejora continua basada, entre otros aspectos, en evaluaciones diagnósticas, de programas y de gestión institucional, así como en la acreditación en los términos que se establezcan en las disposiciones derivadas de la presente Ley”.

Es obvio que debemos aclarar primero lo que se entiende por ‘evaluación de la educación superior’ para después analizar su relación con el concepto de ‘sistema de evaluación y acreditación de la educación superior’.

Desgraciadamente, la redacción confusa de la citada fracción XII acusa una falta de claridad conceptual que trataremos de remontar con una interpretación que apele a la coherencia de lo escrito.

Se nos dice en qué consiste: es un proceso, o sea, una sucesión de pasos, de acciones. El proceso es integral, o sea, que los pasos que se dan constituyen un todo cuyas partes se relacionan entre sí. Es sistemático, o sea, que no se desarrolla al azar y está programado. Es participativo, o sea que son varias las personas o bien las instituciones las que se coordinan para dar estos pasos.

También se nos dice el para qué de la evaluación de la educación superior: para su mejora continua.

Se nos dice a qué o a quién se evalúa: los programas educativos y la gestión institucional.

Por último, se nos dice que la evaluación también incluye la acreditación, a la cual nos remiten más adelante.

Artículo 60, segundo párrafo. “Los resultados de procesos de evaluación y acreditación deberán estar disponibles a consulta. Serán con fines diagnósticos para contribuir al proceso de mejora continua de la educación y no tendrán carácter punitivo.”

Hay que señalar que en el caso de la acreditación no se explicita qué se acredita, pero si nos atenemos al uso de este término, lo que se acreditan son los programas educativos.

Ahora sí, sabiendo lo que significa evaluar y acreditar, podemos entender lo que significa ‘sistema de evaluación y acreditación de la educación superior’. Por una parte, constituyen este sistema las autoridades, las instituciones y las organizaciones educativas; y por la otra, las instancias para la evaluación y acreditación, y los mecanismos e instrumentos de evaluación del tipo de educación superior.

Quizá no tengamos mucho problema para entender a lo que se refieren con autoridades, instituciones y organizaciones educativas; pero lo que no queda nada claro es a qué se refiere la ley con ‘instancias’, ‘mecanismos’ e ‘instrumentos’ de evaluación. En otras palabras, estos términos pueden significar cualquier cosa.

Sin embargo, lo que sí ha quedado claro es que lo que se evalúa y acredita son cosas y no personas. Esta conclusión es de gran relevancia porque significa que la evaluación a la que se someten maestras y maestros para compensar sus bajos salarios no tiene sustento en la Ley General de Educación Superior, máxime si atendemos a lo señalado en el artículo 60 de dicha ley, que prohíbe que los resultados de la evaluación se empleen para castigar, pues esta tiene fines exclusivamente diagnósticos.

Claro que una universidad autónoma puede argüir que en el marco de su autonomía puede establecer la evaluación como el requisito indispensable para otorgar becas a sus trabajadores académicos. Sin embargo, si los docentes se someten a esta evaluación y no obtienen la beca esperada, se les estará castigando.

También puedes leer: Lo menos que podemos pedir es que se cumpla con la legislación de la BUAP

Foto: Archivo El Ciudadano

Recuerda suscribirte a nuestro boletín

📲 https://t.me/ciudadanomx
📰 elciudadano.com

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬