Lo menos que podemos pedir es que se cumpla con la legislación de la BUAP

Hace mucho tiempo que el Consejo Universitario no sesiona de manera ordinaria

Por El Ciudadano México

14/02/2023

Publicado en

Columnas / México / Puebla

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Por: Guadalupe Grajales

Ayer en la Nocturna, un panel dedicado a temas fundamentalmente universitarios, hablamos de lo que un universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla espera de su consejero representante ante el Consejo Universitario.

En general, pensamos que un consejero está para defender los derechos de sus representados, sus intereses, está para plantear y resolver los problemas que enfrentan, y lo debe hacer atendiendo a dos principios básicos: que las resoluciones sean de beneficio para el mayor número de personas involucradas y que se preserve el trato digno para cada una de ellas.

Creemos que un criterio fundamental para guiar la acción de los consejeros es atender a la legislación que al tomar posesión de su cargo juran cumplir y hacer cumplir.

Veamos algunos artículos del Estatuto Orgánico y del Reglamento del Honorable Consejo Universitario.

El Estatuto señala en su “Artículo 39.- El Consejo Universitario estará integrado por: I. El Rector, quien será su Presidente. II. Las autoridades personales de las unidades académicas. III. Los consejeros representantes de las unidades académicas. IV. Tres representantes de los trabajadores no académicos. El Secretario General de la Universidad fungirá como Secretario del Consejo Universitario, con derecho a voz pero no a voto.” Como ven ustedes, los funcionarios de ningún nivel forman parte del Consejo.

Hace mucho tiempo que el consejo universitario es citado para sesiones extraordinarias. Veamos lo que dice el Estatuto Orgánico: “Artículo 48.- El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. a) Las sesiones ordinarias se celebrarán durante la segunda quincena de cada mes. b) Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo juzgue necesario el Presidente del órgano colegiado o un grupo de consejeros que represente, cuando menos, una tercera parte del total de los miembros del Consejo. En ambos casos, … citará al Consejo Universitario dentro del término de 72 horas siguientes a la fecha de recepción de la solicitud…”. Esto significa, entre otras cosas, que por muy extraordinaria que sea la sesión no puede convocarse de un día para otro.

“Artículo 49.- En las sesiones extraordinarias se tratarán los asuntos siguientes: I. Las modificaciones al Estatuto de la Universidad. II. El nombramiento o remoción del Rector. III. La calificación del proceso electoral del propio Consejo Universitario. IV. Resolver y conocer sobre las sanciones a los miembros del Consejo Universitario. V. La convocatoria para la realización de un referéndum o plebiscito universitario en términos del reglamento correspondiente. VI. La designación de funcionarios de su competencia. VII. Conocer y aprobar los informes anuales del Rector, del Abogado General, del Tesorero General y del Contralor General. VIII. La comparecencia de los funcionarios que considere pertinente. IX. Conocer y aprobar el Plan de Desarrollo de la Institución. X. Conocer y aprobar el Proyecto Anual de Ingresos y el Presupuesto de Egresos que presentará el Rector. XI. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias y entre estas y los universitarios; así como fincar responsabilidades y aplicar las sanciones por violaciones a la Ley, al Estatuto y a su Reglamento. XII. Los asuntos urgentes que sean competencia del Consejo Universitario” Además, el artículo 11 del Reglamento del HCU señala que estos puntos “Siempre se tratarán en sendas sesiones extraordinarias” y que “En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos asuntos para los cuales fue convocado el Consejo.” Así que estos puntos deben tratarse por separado y no en una misma sesión.

Hace mucho tiempo que el Consejo sesiona para tratar “asuntos urgentes” sin la posibilidad de incluir “asuntos generales” que sólo pueden tratarse en las sesiones ordinarias, las cuales deben convocarse al menos con cinco días hábiles de antelación. En otras palabras, hace mucho tiempo que el Consejo es citado para desahogar lo que su presidencia decide y sin tener la mínima oportunidad de plantear asuntos de interés para sus representados.

Hace mucho tiempo también que las convocatorias al Consejo no son públicas y que las actas de las sesiones no son entregadas ni a los propios consejeros, lo cual contraviene el artículo 13 del Reglamento del HCU: “Las convocatorias del Consejo Universitario se harán por escrito y además de hacerlas públicas por los medios idóneos, se entregarán en los domicilios que hayan sido señalados por los consejeros, así como en las oficinas de las dependencias en donde estudien o presten sus servicios. Las convocatorias contendrán la indicación del lugar, día y hora en que se celebrará la sesión, el carácter de la misma y el orden del día correspondiente e irán acompañadas del acta de la sesión inmediata anterior y de los documentos relativos a los asuntos en el orden del día.

Así, a la pregunta de qué esperamos los universitarios de nuestros consejeros, la respuesta inicial e inmediata es que cumplan y hagan cumplir la legislación universitaria, tanto ellos y ellas como máximo órgano de gobierno, como las autoridades personales y los funcionarios.

También puedes leer: Las elecciones de los consejeros de la BUAP deben ser transparentes

Foto: Archivo El Ciudadano

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