Propone diputada petista eliminar el estupro y considerarlo violación

Actualmente tener relaciones sexuales con menores de edad, valiéndose de engaños o "superioridad", se castiga con una pena menor

Como una forma de evitar la reclasificación de delitos y que los violadores de menores alcancen penas más bajas al ser acusados de estupro, la diputada petista Mónica Silva Ruiz propuso derogar este delito.

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En su lugar, cualquier relación sexual con una persona que no tenga la mayoría de edad acreditaría la falta de consentimiento y sería considerado como violación, por lo que los agresores serán sancionados hasta con 40 años de cárcel.

Para lograrlo, la legisladora presentó una iniciativa para reformar y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, con lo que también definirá nuevas formas de identificar y sancionar el delito de violación.

Por lo anterior, se eliminan algunas ambigüedades y facilitará que las autoridades correspondientes identifiquen la comisión del crimen.

De acuerdo con el documento, en el estado de Puebla, el 70.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más han experimentado al menos un incidente de violencia psicológica, económica, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito a lo largo de su vida.

Además, el no proteger a las menores de edad “las pone en un alto riesgo de padecer traumas físicos y mentales, así como enfermedades y embarazos no deseados”.

La propuesta fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y dictaminación.

¿Cuáles son las modificaciones?

Primero se derogarían los Artículos 264 y 265 del Código Penal de Puebla, que actualmente definen el estupro como la “cópula con persona mayor de 14 años de edad pero menor de 18, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento”, y sus sanciones.

Además, ampliaría el delito de violación para poder identificar los actos que se cometan “sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado”, pues actualmente el Artículo 267 sólo contempla el uso de la fuerza o violencia física para acreditar el delito.

Esto se sancionará de 10 a 30 años de prisión y multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a 4 mil 811 y hasta los 48 mil 100 pesos.

Asimismo, suma el tipo “oral” a las consideraciones que la ley toma como copula, que por ahora sólo abarca el tipo vaginal y anal.

Y añade un párrafo para especificar que “se considerará también como violación y se sancionará con la misma pena al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física”.

También, en los artículos 268 y 269 define cuáles son los parámetros para definir “el consentimiento voluntario, genuino y deseado” y cuáles no, entre estos últimos destacan “cuando la víctima sea menor de 15 años” y la sumisión química.

La propuesta también destaca como agravante del delito de violación, entre otras “cuando el delito sea cometido contra un niño, niña o adolescente o una persona adulta mayor”, y “cuando exista cualquier tipo de relación de confianza, autoridad, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tenga alguna representación sobre la víctima”.

En estos casos, las sanciones irán de los 10 a los 40 años de prisión y multa de 120 a mil 200 UMAS, es decir, de 11 mil 546 pesos y hasta los 19 mil 244 pesos.

Foto: Agencia Enfoque

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