Pequeño pueblo prohíbe música fuerte para oír sonido del bosque, el agua y canto de aves

La disposición comunal se aplica a playas, alojamientos, el comercio, viviendas particulares y eventos

Por mauriciomorales

20/01/2023

Publicado en

Chile / Mundo

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Fin a la contaminación acústica es lo que demandaban los habitantes de la localidad de Cuesta Blanca en la Provincia de Córdoba en Argentina. Y lo lograron, puesto que la comisión comunal decidió prohibir la música fuerte para resguardar la tranquilidad de los vecinos, los turistas y también para disfrutar los sonidos de árboles, aves y el agua.

La disposición comunal se aplica a playas, alojamientos, el comercio, viviendas particulares y eventos. Asimismo, busca ordenar la localidad, mejorar la convivencia y la conservación de las especies que habitan en la zona.

La jefa de la comuna, Ana Gaitán, explicó a La Voz del Interior que  «hubo una buena repercusión y los vecinos están de acuerdo. Esto es por el bien de la gente que viene a Cuesta Blanca a descansar, a escuchar el sonido del agua y el canto de los pájaros«. Así, no se permitirá cualquier tipo de música en vivo o proveniente de aparatos reproductores o instrumentos, o personas y que resulten molestos a los vecinos o turistas.

En este sentido, en diciembre de 2022, se prohibió la emisión de «ruidos, vibraciones, bocinas, música y uso de maquinarias», excluyendo la contaminación acústica producida por trabajos en parques, jardines y las generadas en obras públicas y privadas. No obstante, las autoridades locales notaron que no era suficiente y ampliaron la medida la semana pasada.

El pueblo de Cuesta Blanca está situado en el Valle de Punilla, a 50 kilómetros de Córdoba. Forma parte de la Reserva Hídrica Provincial Los Gigantes, cuyo territorio está protegido debido a sus ricos ecosistemas donde destacan sus bosques nativos.

Situación en Chile: ¿A quién puedo acudir ante ruidos molestos?

Denominado “el contaminante invisible”, el ruido es considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como grave para la salud humana, principalmente porque genera estrés, influye en la calidad del sueño e incluso puede ser causante de enfermedades cardiovasculares.

Según el último Reporte del Estado del Medio Ambiente (2021), en Chile el ruido es el contaminante más denunciado en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Anualmente, las denuncias por ruido representan el 50% del total de denuncias ambientales que recibe dicha institución.

¿Qué puedes hacer si estás siendo afectado por ruidos molestos?

El control y fiscalización del ruido ambiental en Chile es atribución de varias instituciones, dependiendo de la fuente de ruido. Estas instituciones pueden actuar en forma complementaria o coordinada. A continuación, mostraremos los tipos de fuentes de ruido y las instituciones fiscalizadoras a las cuales se puede acudir:

¿Qué puedes hacer ante el ruido de una discoteca, pub u otro establecimiento de entretención?

Este tipo de establecimientos debe cumplir con niveles de ruido máximo permisibles, tanto para el día (de 07:00 y 21:00 hrs), como para la noche (de 21:00 y 07:00 hrs), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N°38/2011 del MMA. También deben cumplir con las exigencias establecidas en la ordenanza municipal de la comuna respectiva.

Si percibes molestias debido el ruido de un establecimiento de este tipo, tiene dos opciones:

¿Qué puedes hacer respecto al ruido de un vecino?

El ruido generado al interior de una vivienda por una fiesta o una reunión de personas, animales domésticos o ensayos de instrumentos está regulado por las ordenanzas municipales, las que regulan de manera autónoma este tipo de conductas.

En el caso que te sientas afectado por el ruido de vecinos, puede hacer la denuncia ante la Municipalidad, pero se recomienda que previamente se establezca una comunicación con el responsable del ruido y en el caso de no existir una repuesta satisfactoria, realizar la denuncia a la autoridad.

Esta acción también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local.

¿Qué puedo hacer respecto al ruido de un vehículo con tronadores o una moto con tubo de escape libre?

Los tubos de escape libre y los “tronadores“, no están autorizados para los vehículos que circulan en la vía pública y su uso se encuentra condicionado a lo establecido en la Ley de Tránsito.

De acuerdo con la Ley de Tránsito, en su Artículo 81°: “Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente.”

La verificación de cumplimiento de esta regulación es realizada en las plantas de revisión técnica del país y mediante fiscalizaciones de inspectores ministeriales, así como de Carabineros de Chile.

Si usted sufre molestias debido el ruido de un vehículo con tronadores o tubo de escape libre, la Subsecretaría de Transportes ofrece un canal virtual de atención ciudadana, al cual puede acceder a través de un formulario electrónico, y un canal telefónico en el número 22362222 (143 desde Santiago), donde deberá individualizar, mediante placa patente, el vehículo que genera el ruido.

¿Qué puedo hacer respecto al ruido de una carretera o aeropuerto?

Si bien Chile no cuenta con una norma de ruido específica para para las carreteras o los aeropuertos, muchos proyectos han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en donde se evalúa el impacto acústico, en base a normativa internacional de referencia. La Resolución de Calificación Ambiental establece las exigencias que el proyecto debe cumplir, así como a las medidas de mitigación comprometidas.

En el caso de estar afectado por el ruido asociado a una carretera, autopista o aeropuerto, se recomienda presentar una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente en el sitio web. A partir de esta denuncia, se activa un mecanismo de seguimiento al proyecto, que implica la revisión de la RCA que aprobó el proyecto y las exigencias aplicables a su funcionamiento.

¿Qué implica el nuevo criterio del SEIA sobre el impacto acústico en fauna nativa?

El asentamiento de comunidades humanas, el desarrollo de proyectos de infraestructura o de extracción de recursos, han producido un incremento continuo en los niveles de ruido, los cuales han tenido múltiples efectos negativos en la fauna nativa, como la disminución de su éxito reproductivo; migraciones, fragmentación o pérdida de hábitats.

Esto se debe a que las señales acústicas emitidas por los animales para comunicarse y asegurar su supervivencia son enmascaradas por el ruido antropogénico. Así también, el ruido puede provocar, en las distintas especies, potenciales daños fisiológicos directos, como pérdida de audición, desplazamiento del umbral de audición, tensión, cambios metabólicos y hormonales.

En ese sentido, a pesar de la importancia de determinar el impacto del ruido en los animales que conviven cerca de un proyecto, sintetizar y unificar los distintos parámetros para establecer el nivel de impacto en la diversidad de especies que se encuentran en una determinada zona, no ha sido una tarea sencilla. Esto, porque también hay que contemplar las capacidades auditivas de cada animal, la amplia gama de fuentes de ruido y los niveles de exposición.

En ese contexto, en 2022 el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) publicó el Criterio de Evaluación de Impacto por Ruido en la Fauna, con el fin de entregar lineamientos técnicos para la elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En dicho documento, se presenta el detalle de los antecedentes e información necesaria que deben presentar los titulares para la evaluación ambiental de los impactos por ruido sobre fauna nativa terrestre.

De este nuevo criterio, se destaca la letra “e” del artículo 6° del Reglamento del SEIA, para evaluar particularmente el impacto en la fauna asociado al ruido, que especifica que el objeto de protección corresponde al hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación en donde se concentre la fauna nativa.

De esta manera, habiendo identificado que existe una diferencia entre los niveles de ruido con proyecto y los de ruido de fondo característicos y representativos del hábitat de relevancia, de acuerdo con lo señalado en la letra e) del artículo citado, se considerara que el impacto es significativo cuando: los receptores presenten un nivel de exposición a ruido superior a los umbrales de afectación para efectos fisiológicos, ya sea como especie o grupo taxonómico.

Por otro lado, cuando los receptores presenten un nivel de exposición a ruido que supere los umbrales de referencia asociados a efectos conductuales, se considerará que hubo un impacto significativo si es que alguna de estas dos afecciones se produce: afecta la permanencia de la fauna nativa o su capacidad de regeneración; o se altera las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas.

En esta línea, el nuevo criterio del SEA presenta un listado de umbrales de referencias que podrán ser utilizadas por los ingenieros acústicos para la evaluación de impacto por ruido sobre fauna nativa. Cabe destacar que, en cada caso, deberán utilizarse los valores más idóneos y actualizados, de acuerdo con la información disponible, lo que deberá ser debidamente justificado.

Con información de Códex Verde

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