Las claves legales que afectan al paro del Registro Civil

Abogado ANEF: “Este Gobierno ha sido bastante inoperante y bastante sordo”

Felippo Rossi opina que si la huelga alcanza la próxima semana y se dilata la imagen del Gobierno "de no querer negociar será muy mala porque lo que estarían haciendo es buscar que se desgasten los trabajadores, que se aburran y decidan otro seguir".

Registro Civil

Desde que hace más de un mes empezó el paro de los funcionarios del Registro Civil, se ha recurrido a la legalidad vigente para deslegitimizar a la huelga o amenazar los trabajadores. “Ilegal” o “inconstitucional” fueron algunos de los calificativos que se atribuyeron a la movilización, además de intimidar los huelguistas con la aplicación de la Ley de Seguridad Interior o la apertura de sumarios administrativos.

Hablamos con el abogado de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), Felippo Rossi, para desmenuzar algunas de las cuestiones legales que giran entorno al conflicto entre el Gobierno y los empleados del Registro Civil.

Registro Civil

Esta huelga ha sido calificada de “ilegal” en varias ocasiones. Además, el martes pasado el ministro Valdés la tildó de “inconstitucional”. Sin embargo, el presidente de la ANEF, Raúl de la Puente, argumentó que no era una huelga “ilegal” porque Chile ratificó los convenios internacionales de la OIT número 87 y 151, que amparan este derecho. ¿Qué establecen estos convenios?

El convenio 87 de la OIT es general, incluye todo tipo de trabajadores –del ámbito privado o publico– y habla de la protección de la sindicalización. El Estado tiene que fomentar que se creen estos grupos como sindicatos o asociaciones para la defensa de los derechos de los trabajadores. La huelga como forma de presión para proteger los derechos de los trabajadores está incluida este convenio porque permite ponerse al mismo nivel que su empleador para poder sentarse a negociar.

El 151 entra a regular exclusivamente a lo que son los funcionarios públicos. Y ese también impone el de negociar con los empleadores. Ya sea por un arbitraje, una mediación, etc. siempre tiene que buscar que el Estado negocie con sus empleadores. El convenio 151 no habla de forma explícita de la huelga como medida de presión pero el 87 la faculta.

¿Hasta qué punto son vinculantes estos convenios y pueden anteponerse a las leyes del propio país?

Ambos convenios fueron ratificados por Chile el año 2000. Cada Estado que se hace parte de la OIT debe modificar las leyes chilenas o las leyes de su propio Estado para que estos entren en vigor. Ese es el problema: hasta la fecha el Estado Chileno ha incumplido con la OIT y nunca modificó sus propias leyes. Los gobiernos de Chile nunca han dado el paso que falta para adaptar esos convenios a la ley chilena: modificar, en primer lugar, la Constitución y, en segundo lugar, el Estatuto Administrativo como corresponde. Por algo ellos suscribieron por voluntad propia estos convenios.

Sin embargo la ministra de Justicia, Javiera Blanco, dijo públicamente en febrero de este año, por primera vez, que impulsaría una modificación para hacer cumplir los convenios de la OIT y crear el derecho de huelga propiamente tal.

¿En qué fase se encuentra el trabajo del proyecto sobre la negociación colectiva del sector público?

Se está trabajando internamente en lo que se quiere hacer como propuesta, pero hay sólo primeros indicios. Lo primero que habría que modificarse en este sentido es la Constitución. Después habría que modificar el Estatuto Administrativo, emanado de la época de Pinochet, que también prohíbe la huelga, en concreto se tendría que modificar el artículo 84.

La dirección del Registro Civil decidió abrir sumarios administrativos a los trabajadores. ¿Qué puede suponer la apertura de estos expedientes para los trabajadores?

El sumario es un proceso interno que tienen todas las instituciones y  que está regulado por el Estatuto Administrativo. Se hace una investigación previa para ver si han cometido algún tipo de falta. Las sanciones varían: la más alta es una destitución del empleo que si te la aplican no puedes trabajar en un servicio público hasta por cinco años; la más débil es una censura o amonestación verbal que aparece en la hoja de vida laboral del funcionario.

¿Cómo se lleva a cabo este procedimiento?

En este caso concreto, van a buscar responsabilidades, lo que igual es sumamente difícil porque se tiene que acreditar de forma fehaciente si trabajaron o no trabajaron cada uno de los funcionarios, teniendo en cuenta que estuvieron haciendo turnos éticos. Pueden haber no atendido gente pero haber hecho mucho trabajo administrativo interno. Hay mucha pega administrativa que perfectamente puede estar al día. Y ahí es donde se dificulta la investigación.

El fiscal tendrá que ver quién hizo turno ético, qué daños reales se provocaron a la ciudadanía, qué daños se provocaron a las instituciones, etc. Es bien complejo. Y si son 2.300 funcionarios hay que hacer un sumario para cada uno ellos. Podría meter en un sumario a más de una persona, pero no están todos en Santiago. Tendrían que hacer sumarios para el norte, para el sur y para cada una de las regiones. Si un fiscal lleva un sumario de 200 personas, tiene que llamar a las 200 personas y escuchar su declaración. Es una medida que, si bien se puede hacer y está dentro de las facultades,  realmente es inviable

Hay que reconocer que desde el año 90 hasta la fecha se hecho este tipo de negociaciones, estas huelgas y nunca se les ha aplicado sanción alguna a los funcionarios o a los dirigentes. Se aceptó esta negociación de una manera tácita, ya que no se ha querido hacer de manera legal por los convenios ratificados.

Otra de las amenazas recibidas por los trabajadores ha sido el descuento de los días no trabajados. ¿Es una amenaza real, por la que realmente deban temer los trabajadores?

En realidad no lo han hecho tanto anteriormente. Lo que sí se ha hecho es que los funcionarios terminan trabajando todas las horas en horas extraordinarias y no se les aplican los descuentos. Se podría hacer pero tiene que hacerse primero una investigación. No pueden llegar y descontar. Tienen que acreditar que esa persona no trabajó, no cumplió con sus funciones.

Como antecedente nos pasó una vez que en aduanas se les hizo descuento a 77 funcionarios por un paro. No hicieron sumario, no había investigación, nada. Por lo menos 20 eran personas que no podían abandonar el puesto de trabajo si no venía otra persona. Nos fuimos de recurso de protección por esos 77 funcionarios. Se ganó en la Corte de Apelaciones y también en la Corte Suprema. Y el argumento que dieron fue precisamente ese: ¿cómo acreditaron que ellos no trabajaron? ¿cómo controlaron eso? Te deja esa ambigüedad abierta.

En un momento de la movilización,  los funcionarios públicos presentaron un recurso de protección por reemplazo de trabajadores en huelga. ¿Qué tan legítima fue esa medida incluida dentro del plan “de contingencia” que diseñó la dirección del Registro Civil?

El recurso de protección fue desestimado por la Corte de Apelaciones. El Gobierno quiere modificar la Reforma Laboral y no quiere que haya reemplazo. El empresariado de este país dijo ‘si tu me quitas el reemplazo en huelga, yo me voy a quiebra, no me sirve’. Y cuando le tocó al Estado ser el primero, ¿qué hace? Reemplaza. Está trayendo funcionarios de la intendencia y las gobernaciones para realizar las uniones de acuerdo civil, etc. Ahora, ¿cómo convences tu al empresariado de que eliminar el reemplazo en huelga es la mejor opción para que ambas partes tengan el mismo nivel negociador?¿Para a dónde va a apuntar ahora la Reforma Laboral?

El subsecretario de Interior, Mahmud Aleuy, amenazó los trabajadores con aplicarles la Ley de Seguridad Interior. ¿Qué posibilidades reales de aplicar esta ley tenía el Gobierno?

Era sumamente poco viable legalmente llegar a alguna parte con esa ley. Es una ley muy antigua y está pensada para hechos como actos terroristas. Que un servicio se paralice no da, no configura, no busca nada más allá de generar un caos a nivel nacional. El Estado trató de aplicarla con los mapuches y los tribunales, todos los tribunales, determinaron que no era aplicable para eso. No están haciendo nada que dañe al Estado en general, que dañe las instituciones propias del país. No generas temor en la ciudadanía, la gente no se asusta, sólo está molesta.

¿En su opinión, cuándo y cómo cree que puede terminar la movilización?

Creo que el paro ha sido efectivo en el sentido que se demostró una unión de trabajadores, sin divisiones. Sin embargo, este Gobierno ha sido bastante inoperante y bastante sordo y el paro ha durado mucho más de lo que tendría que haber durado. Como muy tarde el viernes [ayer] debería de haber una respuesta del Gobierno diferente a la propuesta que se presentó el martes. Si se dilata más, la imagen que como Estado muestra no querer negociar es muy mala porque lo que estarían haciendo es buscar que se desgasten los trabajadores, que se aburran y decidan otro seguir. Eso ya es muy negativo para la imagen de país.

El Gobierno tiene que demostrar que las resoluciones de conflicto tienen que hacerse a través de la negociación y no a través de amenazas como ‘voy a descontar’, ‘voy a despedir’, ‘voy a aplicar la Ley de Seguridad Interior’, porque estás dando un muy mal ejemplo para solucionar conflictos.

Nuestra perspectiva es de que termine lo antes posible porque, tanto para el Gobierno como para los funcionarios, el paro nunca va a ser bueno.

Meritxell Freixas

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