AC: El pueblo soberano en reunión

Si bien Lagos puso su firma el año 2005 sobre la Constitución Política del Estado, ésta sigue siendo en lo medular la impuesta en 1980 por el régimen encabezado por Pinochet

Por seba

17/12/2009

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Si bien Lagos puso su firma el año 2005 sobre la Constitución Política del Estado, ésta sigue siendo en lo medular la impuesta en 1980 por el régimen encabezado por Pinochet. El presente y destino de Chile aun se rige por una carta magna ilegítima y antidemocrática que fue impuesta por la fuerza de la dictadura y sin participación ciudadana alguna. La actual Constitución instala y consagra el modo de producción capitalista, extremándolo en su fase neoliberal con la intromisión de los chicago boys –grupo de economistas formados por Milton Friedman en la escuela de Chicago- y particularmente la astucia del asesinado Jaime Guzmán. Es ella la que permite el saqueo de los riquísimos recursos naturales de la patria, privatizándolo todo, incluso los servicios que se ocupan de las necesidades básicas para la vida humana. En síntesis, es la Constitución que consagra el sistema que Armando Uribe define como ideología neoliberal capitalista de mercado desregulado.

Un proceso de Asamblea Constituyente es la única forma en que el pueblo soberano y sujeto de derecho constitucional, manifiesta su voluntad en la construcción de una nueva Constitución para Chile. Aunque su generación y funcionamiento pueden diferir según la situación política y legal de cada país, hay definiciones y características para una asamblea constituyente citadas por autores latinoamericanos. Esta es una aproximación.

El pueblo colombiano se movilizó en 1990 encabezado por estudiantes universitarios para cambiar una Constitución que no los interpretaba y prolongaba los conflictos políticos y sociales. Al no disponer de vías legales, se atrevió a depositar un voto no oficial en las elecciones generales de ese año exigiendo, a través de él, una asamblea constituyente.
Ante la determinación ciudadana, los políticos cedieron, el Presidente Virgilio Barco expidió un decreto llamando a una consulta formal y la Corte Suprema de Justicia lo legitimó, dictaminando que no se puede limitar al constituyente originario: El Pueblo.
Así, Colombia generó una Constitución considerada entre las más democráticas del mundo (junto con un nuevo reto: aplicarla cabalmente).

SU ORIGEN

La asamblea constituyente proviene históricamente de la Revolución Francesa, cuando se reunieron el clero, la nobleza y el pueblo para redactar una Constitución nacional. Así nació el llamado Poder Constituyente, la voluntad soberana y suprema de un pueblo para constituir un Estado y darle la organización jurídica y política que estime más conveniente.

En las últimas décadas ha habido, por distintas causas, asambleas constituyentes en España, Perú, Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia, para citar las más recientes y conocidas.

En Chile, donde rige una Constitución redactada en dictadura y consolidada mediante sucesivas reformas que han suprimido algunos enclaves autoritarios, no hay antecedentes de un proceso similar, ya que los acuerdos de la llamada Asamblea Constituyente de Obreros e Intelectuales de 1925 –la “Constituyente chica”- nunca prosperaron.

QUÉ ES

Una Asamblea Nacional Constituyente es un organismo compuesto por ciudadanos, elegidos por la misma ciudadanía, para dar forma a la organización política de la nación y sancionar su Constitución. Se recurre a ella tras una situación de hecho, como una revolución o un golpe de estado, aunque no exclusivamente, pues en un régimen como el chileno, con su institucionalidad instalada, se podría transitar pacíficamente hacia ella. Su objetivo principal es favoreder la democratización de una sociedad en un momento dado.

Su génesis puede ser originaria o derivada. Es originaria cuando surge del quiebre o fracaso del orden político preexistente, sea éste constitucional o no. Y es derivada cuando no implica tal quiebre y está contemplada ya en la Constitución o en una ley especial.

Una asamblea de este tipo emana del poder constituyente, que surge del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante. Consiste en la facultad absoluta ejercida por todo el pueblo en el momento de crear, reformar o estructurar el Estado como convenga a sus aspiraciones e intereses, discutiendo, procurándose o reformando una Constitución.

Resulta el procedimiento más democrático para crear o reformar una Carta Magna, ya que busca facilitar la posibilidad de participar y expresarse, en forma amplia y con mayor diversidad, a todos los sectores y tendencias que integran la sociedad, con el fin de lograr un consenso sobre los intereses de la ciudadanía entera.

No debe ser considerada, sin embargo, un “cheque en blanco” o “un paso hacia lo desconocido”, como afirman quienes se oponen a ella –cúpulas partidarias, políticos continuistas, por ejemplo- porque cada ciudadano, además de informarse y participar directamente en el proceso, deja establecido pacíficamente cuál es su voluntad y eso se ha probado en diversos países y continentes hasta ahora.

LA CONVOCATORIA

Para realizar una asamblea constituyente no es imprescindible que ésta se encuentre señalada en la Constitución vigente. Al ser la expresión más acabada del ejercicio del poder constituyente originario y del poder soberano de los ciudadanos, es a éstos a quienes corresponde decidir el momento más apropiado para elegir una, mediante sufragio universal, democrático, secreto, directo, representativo y participativo.

La convocatoria oficial a una asamblea constituyente originaria corresponde usualmente a quien detenta efectivamente el poder, en este caso, la jefatura civil del Gobierno. Cuando la Constitución vigente no considera reformas mediante dicho mecanismo -el caso chileno-, éste puede ser generado por una ley especial aprobada por el Congreso, la que debe establecer su rango constitucional y la convocatoria para su ratificación por plebiscito. Lo fundamental, por lo tanto, es la voluntad política de asumir, de cara a la gente y en un lapso perentorio, la tarea de elaborar una Constitución auténticamente democrática y ciudadana, que todo el pueblo haga suya y garantice sus derechos.

ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN

Los miembros de una asamblea constituyente son delegados, porque personifican al pueblo soberano en reunión. Se entiende por soberanía el derecho y la voluntad que posee un pueblo para adoptar decisiones destinadas a determinarse y manifestarse con independencia de poderes externos.

Pueden formar parte de una asamblea constituyente ciudadanos con derecho a elegir y ser elegidos, que resulten electos de manera libre, democrática y representativa de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos y otras organizaciones de la sociedad: Gremiales, cívicas, comunales, religiosas, culturales, económicas, profesionales, empresariales, obreras, campesinas, indígenas, sindicales, estudiantiles, intelectuales, étnicas, ecológicas, científicas y otras que representen intereses sectoriales y nacionales.

Los candidatos deben estar inscritos en los registros electorales y pueden postular por iniciativa propia o patrocinados por partidos políticos legalmente constituidos u organizaciones sociales.

Están inhabilitadas de hacerlo determinadas autoridades y funcionarios públicos en ejercicio, como el Presidente(a), ministros de Estado, senadores, diputados, directores de empresas estatales, gobernadores, alcaldes, concejales, ministros de Corte y otros magistrados, fiscal nacional, contralor, procurador general, militares y funcionarios electorales, entre otros.

Con el objeto de incorporar democráticamente a todos los sectores, se suele recomendar un sistema mixto de elección de delegados, basado en los modelos uninominal distrital, de representación proporcional de las minorías por listas regionales o nacionales y de elección por colectivos.

FACULTADES

Una asamblea constituyente tiene amplias facultades; esencialmente, redactar y aprobar una nueva Constitución Política del Estado, aunque sometiéndola a la ratificación del constituyente primario, es decir, el pueblo, por medio de un referéndum o plebiscito.

Puede también, según la situación del país y mientras aprueba la configuración definitiva de la forma política que plasmará en la nueva Carta, disolver los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), someterlos a su ratificación, asumirlos directamente o reorganizarlos según sea el caso o necesidad.
Los límites de una asamblea originaria son los del poder constituyente: Derechos fundamentales, división de poderes, valores básicos predominantes.

POSIBILIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO

Una vez elegida e instalada, el período de funciones de una asamblea constituyente se extiende generalmente de seis meses a un año, según la urgencia de su labor, aunque está facultada para modificarlo. Tiene, además, plena libertad para establecer sus reglamentos internos y puede dotar a sus integrantes de prerrogativas parlamentarias.

Su agenda de trabajo también es determinada unilateralmente por ella, pudiendo ratificar o no la que haya propuesto en la convocatoria. Debe, sin embargo, estar siempre abierta al debate, pues se trata de consagrar constitucionalmente la democracia participativa y el referéndum popular.

Es deseable un consenso mínimo y previo que encauce el debate hacia las demandas del estado, su relación con la sociedad civil y los derechos y garantías ciudadanas que se desea incorporar al nuevo texto.

GARANTÍAS A LA CIUDADANÍA

El pueblo es el único que puede y debe elegir libre y directamente a quienes trabajarán en una asamblea constituyente. Nadie puede ni debe sustituirle en esa tarea, para la cual debe gozar de plena libertad de postulación y elección a través de mecanismos verdaderamente participativos, representativos y democráticos.

La mejor garantía, para una mayor y mejor representación de todos los sectores sociales en una asamblea nacional constituyente, está determinada por la participación de toda la ciudadanía en el carácter democrático de las discusiones, debates y otras actividades en todas las fases del proceso: convocatoria, elaboración de listas, postulaciones, propaganda, acceso a los medios de comunicación, divulgación de planteamientos y elección entre otras.

Para participar, a través de sus delegados, en el proceso constituyente y contribuir al texto de la nueva Constitución, el pueblo debe estar suficientemente informado acerca del porqué y para qué de una asamblea constituyente. De este modo, el organismo elegido debe crear vías fluidas y eficaces para garantizar la participación popular y la canalización de sus puntos de vista en forma estable y permanente.

El sistema electoral, a su vez, debe garantizar la igualdad de oportunidades para los candidatos a delegados en la competencia por el voto popular. Los partidos políticos, organizaciones y grupos que presenten candidatos deben señalar, con claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política relacionados con la agenda de la Asamblea y su correspondiente argumentación. Los medios de comunicación social deben estar abiertos, sin exclusiones, al debate constitucional y reproducirlo ampliamente.

¿QUÉ TEMAS DEBE TRATAR?

Aunque no hay fórmulas preestablecidas para una Constitución –después de todo, es ésta un documento humano- la experiencia sugiere evitar los extremismos y la utopía.

Es fundamental, en todo caso:

-Respetar los derechos humanos y otros derechos y deberes.

-Mantener la independencia y la integridad territorial de la nación y fortalecer su unidad.

-Proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social.

-Fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre.

-Asegurar la libertad y la estabilidad de las instituciones.

-Lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y la equidad.

-Mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social.

-Conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación.

-Cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana y el repudio a la guerra.

-Sustentar el orden democrático como el único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos.

Adaptado por Julio Frank según:

QUISBERT, ERMO, Poder Constituyente y Asamblea Constituyente, La Paz, Bolivia: ADEQ, 2007.
SAMUEL S. RUIZ T., La Constituyente, Venezuela.
MIGUEL ANTONIO BERNAL, ¿Qué es una Asamblea Constituyente?, Panamá.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Unidad para la Promoción de la Democracia; Observación electoral en la República de Venezuela, Elección de representantes a la Asamblea Nacional Constituyente del 25 de julio de 1999.
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO. Por una Asamblea Constituyente Democrática, al servicio del Pueblo, 18 de noviembre de 2008, Colombia.
Representación gráfica: Asamblea Constituyente de Ecuador: ciudadaniainformada.com

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