Asociación indígena presenta recurso de protección contra servicio de salud por discriminación

Como, «un paso necesario frente a la discriminación del Estado contra los pueblos originarios «, calificó la presidenta de la asociación Mapuche Awkinko Wallmapu, Irene Hauiquipán, al recurso de protección presentado hoy Contra el Servicio de Salud de Concepción, representado legalmente por su Director Marcelo Yévenes Soto

Por Javier Paredes

17/03/2017

Publicado en

Chile / Organización social

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Como, «un paso necesario frente a la discriminación del Estado contra los pueblos originarios «, calificó la presidenta de la asociación Mapuche Awkinko Wallmapu, Irene Hauiquipán, al recurso de protección presentado hoy Contra el Servicio de Salud de Concepción, representado legalmente por su Director Marcelo Yévenes Soto.

La Asociación Indígena Aukinko Wallmapu, ha trabajado la temática de salud intercultural desde su fundación, y cuenta con más de ciento cincuenta socios, de diversas identidades territoriales (lavkenche, pewenche y williche), siendo la más numerosa de la provincia. No obstante ello, Irene Huaiquipan denuncia: «nuestra Asociación ha sido excluida de las mesas de salud intercultural que mantiene el ministerio de salud a través del programa Pespi (Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas)».

desconocidoLa presidenta de la asociación Mapuche, señala: «justamente lo que reclamamos y que esta discriminación y exclusión nos impide elaborar las políticas de salud indígena. Aquí no solamente hay discriminación si no que nos quitan poder, nos convierten en objetos y nos impiden disfrutar de una salud indígena planificada en conjunto con el estado, tal como señala la ley».

De acuerdo a la dirigenta Mapuche: «Hemos solicitado innumerables veces de manera verbal ser considerados y aceptados en la Mesa Pespi, acudimos al senador Alejandro Navarro, quien envió una carta formal al recurrido el día 13 de diciembre de 2016, solicitando expresamente que se nos incluyera en la Mesa Pespi por los mismos motivos aquí expuestos», según indicó a través de un comunicado.

«Luego, continúa relatando la presidenta de la asociación Mapuche, el día 17 de enero de 2017, yo, como Presidenta de la Asociación, escribí al servicio de salud, en términos respetuosos, pero si no sigue  excluyendo. No nos queda otra vía que acudir a la justicia»

Recurso de protección

El recurso se fundamenta en la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, reconocida en el artículo 19 N. 2 de la Constitución Política de la República, e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, reconocida en el artículo 19 N. 3 de la Constitución Política de la República.

Asimismo señala que se vulnera el artículo siete del Convenio 169 de la OIT, que señala: «el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan”.

También, el artículo 25 del mismo tratado internacional -el que tiene el valor de ley por haber sido aprobado por ambas cámaras del Congreso-,  dispone que: «Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales».

Por su parte, La Declaración de Naciones Unidas de Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, suscrita por Chile, dispone en su artículo 23: «En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones».

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