Custodia compartida: “Más que un derecho de los padres, es un derecho de los niños”

Este proyecto de ley busca que tanto padres como madres tengan igualdad de derechos y condiciones ante la custodia legal de sus hijos, de tal manera que los niños puedan tener régimen de visitas y convivencia equitativas con ambos progenitores

Este proyecto de ley busca que tanto padres como madres tengan igualdad de derechos y condiciones ante la custodia legal de sus hijos, de tal manera que los niños puedan tener régimen de visitas y convivencia equitativas con ambos progenitores.

Marcos Lizama tiene dos hijas de siete y cinco años de su matrimonio anterior, con las cuales sólo puede compartir tres horas cada doce días en un Tribunal de Familia o en compañía de algún funcionario judicial.

Hace dos años, tras la separación, su ex esposa lo demandó por estupro y abuso sexual contra sus hijas, situación por la que Marcos tuvo que pasar siete meses detenido y sin la posibilidad de ver a sus pequeñas.

En octubre pasado, esta acusación fue desestimada por los tribunales en un fallo absoluto a favor de Marcos, donde además se demostró que carecía de credibilidad. Sin embargo, el régimen de visitas dictaminado por la Corte fue lapidario: sólo podría estar con ellas en un recinto judicial y con supervisión durante tres años.

Actualmente Marcos ha presentado 23 reclamos ante la Corte para modificar su régimen de visitas y su abogado presentó 120 pruebas que acreditan que la acusación de su ex esposa es falsa: Pero todas fueron desestimadas para obtener mayores beneficios ante sus hijas, ya que tal como señala el Artículo 225 del Código Civil “ante cualquier circunstancia de separación de los padres, el cuidado de los hijos siempre quedará en manos de la madre”.

UN CAMBIO SUSTANCIAL

En Chile, según el Censo del año 2002, existe un millón 200 mil niños hijos de padres separados, de los cuales el 52% vive en situación de permanente litigio en Tribunales de Familia por su custodia.

Según la Ley vigente estipulada en el Artículo 225 del Código Civil, los hijos quedarán al cuidado de la madre, y los padres estarán sujetos al dictamen de un régimen de visitas y en el caso que éstos deseen obtener la custodia permanente, deberán acreditar la incapacidad mental de ellas.

Sin embargo, actualmente se encuentra en el Congreso en su segundo trámite en el Senado un proyecto que modifica el Código Civil en dichos artículos y estipula un régimen de custodia compartida entre ambos progenitores e introduce una mediación obligatoria para determinar la tuición de los hijos.

Según la ONG Amor de Papá, la legislación actual implica una grave discriminación hacia los padres, quienes no son considerados a la hora de establecer cuál es el mejor lugar para el cuidado y desarrollo de los hijos, dado que sólo se considera a la madre como la más capacitada para criar de ellos.

Patricio Retamal, presidente nacional de esta agrupación, sostiene que “constantemente el actuar de los Tribunales de Familia se traduce en una cachetada a todos los padres que desean tener un mayor contacto con sus hijos, una mayor injerencia en su desarrollo. Lo que busca la tuición compartida es que tanto madres como padres tengamos los mismos derechos, tiempos y cuidados para nuestros hijos al igual que cuando vivíamos bajo el mismo techo”.

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

Por su parte, la jueza Gloria Negroni Vera, del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, sostiene que la introducción legal de la figura de la tuición compartida “es un beneficio no sólo para los padres, sino para los niños, ya que son ellos los que se beneficiarán al tener tanto a sus padres como a sus madres a su lado y por sobre todo, se atenuará el Síndrome de Alienación Parental que usualmente padecen los menores que deben mantener una relación distante con alguno de sus progenitores”.

Este síndrome se caracteriza por la presencia de una campaña de denigración hacia un progenitor previamente querido por el niño, la que se inicia instigando temor y animadversión injustificadas y que suele producirse durante el litigio por la custodia del niño en un proceso de divorcio. Actualmente la pediatría y psicología han realizado diversos estudios sobre las causas psicológicas y sociales que implica el desarrollo de este síndrome en los niños.

Según la psicóloga del Centro de Mediación Nueva Esperanza, Margarita Ugarte, la introducción de la tuición compartida en nuestra legislación significará cambios sustanciales en el desarrollo de los niños hijos de padres separados, “ya que contarán con una red de protección legal y social que abogarán para que exista una relación armónica entre los progenitores y por sobre todo, que los niños queden al margen de las desavenencias de sus padres”.

Para Ugarte, es claro que existe un gran número de padres que rehúyen de sus responsabilidades tanto en el cumplimiento de sus regímenes de visitas o en el pago de las pensiones alimenticias, pero sostiene que “existe otro gran número de padres que cumple con todo lo que los tribunales dictaminan y están absolutamente capacitados para hacerse cargo de la crianza de sus hijos al igual que cualquier mujer”.

LA OTRA CARA DE LA MONEDA

Durante la tramitación de esta introducción legal, el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) ha jugado un rol fundamental en la contrapartida de la aprobación de esta indicación.

Según el informe N° 001-359 emitido el 30 de marzo de 2011 ante la Cámara de Diputados, la ministra Carolina Schmidt expresa que en la introducción de la figura legal de la tuición compartida debe mantenerse la preferencia de la madre en el cuidado de los hijos, ya que son ellas las que por naturaleza están más capacitadas para ofrecer el debido cuidado y desarrollo para sus hijos.

Por su parte, la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, María Luisa Santander, sostiene que es preciso modificar la figura legal de la tuición compartida, pero “debe mantenerse la primera opción en la madre ya que es quien ofrece las mejores condiciones para hacerse cargo de los niños en pleno desarrollo”.

Santander sostiene que se ha avanzado mucho en perseguir a los padres que rehúyen del cumplimiento de sus deberes hacia sus hijos, sin embargo, cree que es momento también de dar el paso de revisar los procedimientos de regímenes de visitas en los casos de los padres que sí cumplen, pero siempre manteniendo la supremacía de la madre.

Actualmente, esta modificación al Código Civil se encuentra en su segundo trámite en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y se espera sea aprobada en su próxima sesión a celebrarse en septiembre próximo.

Por Claudia Pedreros 

El Ciudadano Nº130, primera quincena agosto 2012

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