La Justicia según Monsanto

  La elección del título para la nota constituye simplemente un juego de palabras, que devienen del famoso documental francés “El mundo según Monsanto” de la periodista Marie M

la justicia segun Monsanto

 

La elección del título para la nota constituye simplemente un juego de palabras, que devienen del famoso documental francés “El mundo según Monsanto” de la periodista Marie M. Robin sobre la famosa multinacional y que pone al descubierto las maniobras de la Empresa para obtener la aprobación de sus productos.

La idea es analizar cuál ha sido el accionar de los Poderes Públicos del Estado Provincial -sin desconocer la responsabilidad del Municipio- tendientes a materializar la instalación de la Planta Acondicionadora de maíz de Monsanto en Malvinas Argentinas, a partir de la decisión política del gobierno nacional, avalada por el gobierno provincial y municipal respectivamente.

En este sentido, corresponde señalar que uno de los principales actores públicos que acompañó aquella decisión política, ha sido el Secretario de Ambiente, quien autorizó el aviso de proyecto de la firma permitiendo el comienzo de la obra civil, sin haber requerido –previamente- el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), ni haber permitido el acceso al mismo a los ciudadanos, ni mucho menos, haber convocado a audiencias públicas, todo ello, en franca violación a las leyes 7343 y 25675 y más recientemente, mediante la supuesta conformación irregular de la CTI, encargada de dictaminar al respecto.

Que por otro costado, los recientes pronunciamientos judiciales parecen indicar que también existiría un acompañamiento a esa decisión, desde esos estrados. Veamos:

El juez Spina Gomez rechazó in limine un habeas corpus preventivo presentado por los asambleístas apostados en el predio donde se proyecta construir la Planta, argumentando que la garantía constitucional sólo protege la libertad física y los casos de agravamiento ilegítimo de las formas o condiciones de detención, sin reparar que el citado Instituto también protege la “amenaza” a la perdida de esa libertad (Art 3 inc 1 ley 23098), que es en definitiva, lo que se le estaba reclamando. Que la situación se agrava por el hecho, de que el mismo juez, el día anterior no había recibido similar acción por no haber sido firmada por un abogado patrocinante, lo que importa lisa y llanamente el desconocimiento de la Acordada N° 763/A/05 del TSJ que no contempla tal exigencia.

Que por otro costado, la jueza Escudero de Fernández al fallar sobre el amparo promovido por la Asamblea de Malvinas, rechazó el mismo, y ordeno a la Municipalidad que se abstenga de autorizar a Monsanto la puesta en funcionamiento de la “etapa operativa” – es decir, la puesta en funcionamiento- de la Planta de Maíz, mientras no se cumplimenten los requisitos previstos por las leyes. El fallo, no tiene en cuenta que los requisitos a los que la jueza se refiere, son de cumplimiento –previo- al comienzo de la obra o actividad, y no, al momento de su finalización y previo a la puesta en funcionamiento, tal como ella lo resuelve.

Finalmente, la denuncia pública que involucra al Sr. Presidente del TSJ –Dr. Garcia Alocco- la que da cuenta de su condición de productor agropecuario, situación que – a mi criterio- lo invalidaba para intervenir en el asunto. Cabe recordar que el TSJ ha tomado intervención en el caso, al momento de revocar la medida cautelar que había ordenado la paralización de las obras en la Planta, como así también, que el fallo fue dictado en conjunto y por unanimidad. Entiendo que el Sr. Presidente, en aquella oportunidad, debía haberse excusado o al menos, abstenido de votar en el caso, toda vez que tenía un interés personal y concreto sobre el mismo, en su condición de productor agropecuario. Este proceder lo coloca en una situación muy delicada frente a las prohibiciones contempladas en la C.Pvcial, las que, al referirse a la actuación de los magistrados y funcionarios judiciales, expresamente señala que los mismos, deberán abstenerse de “ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones” (Art. 156).

De modo que, resulta imperioso que la Justicia tome verdaderamente cartas en el asunto, ordenando el cese inmediato de la obra civil, e intimando a la Empresa para que presente el EsIA, permita conocer su contenido a los ciudadanos, lo someta a su valoración técnica y ciudadana en las audiencias públicas y posterior votación a los fines de su autorización, para finalmente, emitir la Declaración de Impacto Ambiental, por la que se autorice o no el emprendimiento. Tenemos la plena convicción que actuando del modo señalado, se estará dando –no sólo- cabal cumplimiento a las exigencias legales que rigen sobre la materia, sino que además, se dará respuesta satisfactoria al profundo reclamo social que va en el sentido señalado, solo así, estaremos en condiciones de poder afirmar que: SERÁ JUSTICIA.

 

Por Dario Avila,  Ex- Sub Director de Asuntos Legales de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba.

Fuente: ECOS Córdoba, Argentina

 

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