Cambia el Código del Trabajo

Diputados presentan proyecto para modificar indemnización por años de servicios

Un grupo de parlamentarios independientes y de la Nueva Mayoría presentaron un proyecto que permitiría que los familiares de los trabajadores puedan heredar las indemnizaciones por años de servicio en caso de fallecimiento de éste.

Por paulwalder

02/01/2016

Publicado en

Política / Sindical

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trabajadores salmonerasUn grupo de diputados presentaron un proyecto para modificar el Código del Trabajo en relación con la indemnización por años de servicio en caso de muerte del trabajador. La iniciativa contenida en él, y remitida a la Comisión de Trabajo, busca modificar el artículo 159 del mencionado Código legal, para que en caso de fallecimiento de un trabajador, cualquiera sea la causa que origine el deceso, proceda la indemnización por años de servicio, la cual se considerará como herencia para todos los efectos legales.

 

 

El proyecto fue presentado por los diputados Lautaro Carmona (PC); Sergio Aguiló (ind); Osvaldo Andrade (PS); Gabriel Boric (ind); Giorgio Jackson (ind); Tucapel Jiménez (PPD) y Daniel Núñez (PC), y las diputadas Karol Cariola (PC) y Camila Vallejo (PC),

Los parlamentarios argumentan que es de suma importancia entender que la indemnización por años de servicio es un derecho que le asiste al trabajador, que por razones externas a su gestión se ve desvinculado de la relación laboral. Por ello, cabe destacar que la muerte como causal de fin de un contrato escapa a todo deseo o afán de una persona considerándose genéricamente como un acontecimiento imprevisto no deseado.

Agregan que si la indemnización por años de servicio constituye un derecho adquirido para aquel trabajador que no incurrió en faltas, no puede pretenderse que el empleador retenga para si mismo esta indemnización en desmedro de las familias que se ven afectadas por el deceso de su ser querido y que por lo demás es el sostenedor del núcleo familiar.

Como antecedente a favor, se señala que en materia previsional constituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado que fallece sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o cuando su muerte se ha producido por accidente de trabajo o una enfermedad de carácter profesional.

Asimismo, que no se requiere acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos del afiliado, para retirar los fondos que constituyen herencia cuando correspondan a un monto inferior a 5 unidades tributarias anuales.

Finalmente, los parlamentarios sostienen que se busca de esta manera construir una sociedad mas igualitaria en derechos y oportunidades, mejorar las condiciones de trabajo de los ciudadanos y ciudadanas y respaldar a las familias que se ven en la obligación de soportar un gran gravamen tanto emocional como patrimonial.

 

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