El acuerdo constitucional y la usurpación de soberanía y participación del pueblo en la historia de Chile

Los partidos políticos con representación parlamentaria alcanzaron un "Acuerdo por Chile", que permitirá iniciar un nuevo proceso constituyente en el país, con características más acotadas que la extinta Convención Constitucional .

Por El Ciudadano

16/12/2022

Publicado en

Actualidad / Chile / Columnas / Política

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Autor: Jorge Molina Araneda

El pasado lunes, y luego de tres meses de negociaciones, los partidos políticos con representación parlamentaria alcanzaron un «Acuerdo por Chile», que permitirá iniciar un nuevo proceso constituyente en el país, con características más acotadas que la extinta Convención Constitucional y compuesta por tres instancias:

1) Consejo Constitucional: compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes. El consejo tendrá principio de paridad y será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo con el porcentaje de votación efectiva en la elección.

Este consejo tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada. Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final a una aprobación del consejo por el mismo quórum.

2) Comisión Experta: conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria, elegidas 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras. Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros.

La comisión iniciará sus funciones en enero del año 2023 y se incorporará al Consejo Constitucional, pudiendo sus integrantes hacer uso de la palabra en todas las instancias.

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3) Comité Técnico de Admisibilidad: estará compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio. Este comité tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales.

De acuerdo al historiador Gabriel Salazar, las tres Constituciones que hemos tenido han sido manipuladas de tal manera que hemos quedado en lo mismo que había antes, y la ciudadanía quedó frustrada respecto de las expectativas generadas en estas coyunturas constituyentes. La clase política opera sola en el Estado, sin ciudadanos. De hecho, aún se está viviendo una crisis estructural de representación, porque la ciudadanía ha sido negada y manipulada, a través del cohecho, de la manipulación de las urnas electorales y de las fake news.

Hagamos ahora un breve recorrido histórico a través de la cerrada y excluyente génesis, tanto de los Reglamentos Constitucionales como de las Constituciones propiamente tales.

Reglamento Constitucional de 1811

Promulgado el 14 de agosto de 1811, durante la administración del Primer Congreso Nacional. Su vigencia se extendió hasta el 4 de noviembre de 1811, cuando un golpe militar encabezado por José Miguel Carrera puso término a dicha Junta y al Reglamento. Es considerado el primer cuerpo legal de la historia política chilena con elementos de naturaleza constitucional. El Reglamento omite la existencia de un Poder Judicial y tampoco establece derechos ni garantías individuales, por lo que su definición como cuerpo constitucional ha sido puesta en duda por los especialistas.

El texto aparece firmado por la directiva del Congreso Nacional compuesta, en ese momento, por Manuel Pérez Cotapos, presidente del Congreso y Juan Cerdán, vicepresidente, y los diputados provenientes de los bandos Realista y Moderado, como Agustín de Urrejola, José Antonio Soto y Aguilar, Domingo Díaz de Salcedo, Luis Urrejola, Juan Infante, Manuel Fernández, Agustín de Eyzaguirre, Gabriel José de Tocornal, Marcos Gallo, Mateo Vergara, Francisco Ruiz de Tagle, José Nicolás de la Cerda, Juan José de Echeverría, Fernando Errázuriz, Juan José Goycolea, Joaquín de Echeverría, Estalisnao Portales, Javier Errázuriz y José Miguel Infante, quien actuó como Diputado Secretario.

Reglamento Constitucional de 1812

Promulgado 26 de Octubre de 1812, bajo el Gobierno de José Miguel Carrera. Se estructura en base a un Preámbulo y 27 artículos, que incluyen diversos conceptos políticos modernos, tales como el de soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos y garantías individuales de las personas, entre otros, es considerado el primer texto constitucional chileno. Fue derogado el 6 de octubre de 1813.

El origen de este reglamento se encuentra en la iniciativa de un grupo de patriotas quienes, reunidos en la casa del cónsul estadounidense Robert Poinsett, acuerdan trabajar en un documento. Al respecto, José Miguel Carrera señaló “después de algunas noches que nos reunimos en casa de Poinsett, presentaron la constitución provisoria que debía darse al Gobierno. Accedimos gustosos a ella, porque en materias políticas cedíamos al dictamen de los señores Henríquez, Pérez, Zudañez, Sals, Irisarri y otros de esta clase”.

Reglamento Constitucional de 1814

Sancionado el 17 de marzo de 1814, durante el gobierno de Francisco de la Lastra. Fue suspendido el 2 de octubre del mismo año, con el advenimiento de la Reconquista española.

Su dictación se enmarca en la guerra de Independencia entre españoles y patriotas, que hizo necesario transitar desde un gobierno colegiado a uno de tipo unipersonal. En ese contexto, el recién asumido Director Supremo Francisco de la Lastra (7 de marzo de 1814), elige a cinco personas para que en el plazo de veinticuatro horas redactaran un reglamento provisional. Integraron la Comisión: José Antonio Errázuriz, Camilo Henríquez, José María Rozas, Francisco Antonio Pérez y Andrés de Orjera. Una primera versión del Reglamento, fue discutida por la Asamblea de Corporaciones, compuesta por el Cabildo de Santiago y otras entidades y promulgada diez días después.

Constitución de 1818

Promulgada el 23 de octubre de 1818, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 30 de octubre de 1822, durante la misma administración.

Los orígenes del texto están vinculados a la propia iniciativa de O’Higgins quien el 18 de julio de 1818 nombró una Comisión Constituyente de siete personas, con el propósito de redactar un Proyecto Constitucional. Dicha Comisión estuvo integrada por Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, Joaquín Gandarillas, José Ignacio Cienfuegos, José María Villarreal, José María de Rozas y Lorenzo José de Villalón, redactores del texto. El 10 de agosto de 1818, la Constitución se aprobó por amplia mayoría luego de un plebiscito nacional realizado en el territorio comprendido entre Copiapó y Cauquenes.

Constitución de 1822

Promulgada el 30 de octubre de 1822, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 28 de enero de 1823, fecha de su renuncia al cargo de Director Supremo.

El origen de la carta constitucional se remonta al 7 de mayo de 1822, fecha en la cual el Director Supremo convoca a la elección de una Convención Preparatoria, compuesta por treinta y dos diputados, entre propietarios y suplentes, y presidida por Francisco Ruiz Tagle. En el nombramiento de sus integrantes participa el ministro de O’Higgins, José Antonio Rodríguez Aldea. Bajo su influjo, dicha Convención deviene primero Congreso Legislativo y luego Congreso Constituyente.

El 23 de octubre de 1822, y luego de trabajar en un texto constitucional elaborado previamente por el propio José Antonio Rodríguez Aldea, el Congreso Constituyente aprueba el texto final, que es promulgado por O’Higgins, siete días más tarde.

Constitución de 1823

Promulgada el 29 de diciembre de 1823, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire. Suspendida su aplicación en julio de 1824, rigió formalmente hasta el 10 de enero de 1825, cuando fue declarada “insubsistente”.

El proceso de formación de esta Constitución comienza el 7 de julio de 1823, con la elección del Congreso Constituyente presidido por el abogado, jurista y político Juan Egaña. El texto constitucional es redactado inicialmente por una comisión de cinco diputados, sobre la base de un borrador elaborado por el propio Egaña. Conforman dicha comisión, además de Egaña, José Gregorio Argomedo, Agustín Vial, Diego de Elizondo y Santiago Echevers. Sin embargo, las divergencias al interior del grupo redactor obligan a llevar el borrador original de Juan Egaña al plenario del Congreso Constituyente, que entra en funcionamiento el 12 de agosto del mismo año.

Finalmente, el Congreso Constituyente despacha el Proyecto el 27 de diciembre, es aprobado en la misma instancia al día siguiente, y promulgado el día 29 con las firmas de Ramón Freire y Mariano Egaña.

Constitución de 1828

Promulgada el 8 de agosto de 1828 bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto. Su vigencia se extendió hasta el 25 de mayo de 1833. Es el primer texto que utiliza el título de “Constitución Política de la República de Chile”.

La génesis de esta Carta Constitucional se remonta a una Ley de 20 de junio de 1827, la que luego de disponer una consulta a las Provincias, por medio de sus Asambleas, sobre la forma de gobierno bajo la cual debe constituirse la República, disolver el Congreso, convoca para el 12 de febrero de 1828 a un Congreso Constituyente, donde los liberales obtienen un importante triunfo. El Congreso designa de inmediato una Comisión encargada de elaborar un nuevo texto constitucional. La integran los diputados Diego Antonio de Elizondo (Presidente del Congreso), Francisco Ruiz Tagle, Francisco Ramón Vicuña, José de María Novoa, José Miguel Infante, Francisco Fernández y Melchor de Santiago Concha. El rol de este último consiste en dar forma y organización al texto generado por dicha comisión.

El proyecto es revisado y reformulado por el escritor y jurista liberal de nacionalidad española, José Joaquín de Mora -a quien se considera autor fundamental del texto-, y aprobado por el Congreso Constituyente.

Constitución de 1833

Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador. Reformada en varias oportunidades, a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924. Esta Constitución es considerada como la de mayor duración en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por noventa y un años.

El contexto histórico en el cual se dicta esta Carta, está marcado por el triunfo del bando conservador sobre el liberal, que se definió en la Batalla de Lircay, el 17 de abril de 1830. Esto trajo como consecuencia el establecimiento, por parte de los conservadores, de una hegemonía política que se extendió por treinta años en el país (1831-1861), que se sostuvo en las ideas políticas de Diego Portales.

Los orígenes del texto constitucional se inscriben en la llamada Gran Convención, instancia que se había convocado originalmente para reformar la Constitución de 1828. Instalada el 20 de octubre de 1831, la Gran Convención estuvo compuesta de 36 miembros, 30 de los cuales eran parlamentarios, la mayoría diputados. Dicha Convención encargó la elaboración del proyecto de Constitución a una comisión de 7 miembros, donde sobresalieron los abogados Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas. Entre fines de octubre de 1831 y abril de 1832, esta comisión redactó un primer proyecto, el cual fue revisado por la Gran Convención, junto a un voto particular redactado por Mariano Egaña (25 de octubre de 1832-17 de marzo de 1833), quien fue a la postre uno de los principales gestores del texto constitucional final.

Finalmente, el 15 de mayo de 1833, el texto aprobado por la Gran Convención fue promulgado y jurado por José Joaquín Prieto.

Constitución de 1925

Promulgada el 18 de septiembre de 1925 por Arturo Alessandri Palma, es sometida a plebiscito el 30 de agosto del mismo año. Pone término al sistema parlamentario estableciendo un régimen presidencialista. A partir del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, queda subordinada al poder militar.

Esta Constitución se dicta en un contexto de crisis del orden oligárquico-parlamentario y de ascenso de los sectores medios y populares. El 3 de septiembre de 1924, la intervención de las Fuerzas Armadas en la institucionalidad política, y el 12 de marzo de 1925, fecha en la que Alessandri retoma la primera magistratura luego de seis meses fuera del poder, son coyunturas históricas claves para comprender el origen del nuevo texto.

El proceso de elaboración de esta Carta puede resumirse de la siguiente forma: el 7 de abril de 1925 Alessandri designa una Comisión Consultiva de 122 miembros para elaborar una nueva Carta Fundamental, y el día 16 del mismo mes, se propone la creación de dos Subcomisiones: una Subcomisión de Reformas Constitucionales (que debía tratar el proyecto de reforma), compuesta por 15 personas designadas por el propio Alessandri, quien además presidió la Subcomisión. En tanto, la segunda Subcomisión de Forma (que debía tratar los mecanismos de aprobación), se reunió solo en 3 ocasiones, no llegando a resultados satisfactorios.

El 23 de junio de 1925, la primera Subcomisión elaboró un primer proyecto de Constitución, y el 13 de julio, un segundo proyecto. Entre los días 22 y 23 de julio, la Comisión Consultiva revisó el proyecto, la cual ordenó devolverlo a la Subcomisión de Reforma, para que redactara el proyecto definitivo que se sometería a plebiscito, el que fue convocado por Decreto Ley N° 462, firmado por Alessandri y sus ministros, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1925.

El citado Decreto Ley, aparte de convocar a un plebiscito para el día 30 de agosto de 1925, con el objeto de que los ciudadanos se pronunciaran sobre el Proyecto de Nueva Constitución, estableció la forma, modo y procedimiento en que se debía realizar el plebiscito. El artículo 2° de la norma citada, dispuso que cada elector recibiría tres cédulas: azul, roja y blanca. La primera contenía la opción: “Acepto el proyecto de Constitución presentado por el Presidente de la República sin modificación”; la roja: “Acepto el proyecto de constitución, pero con régimen parlamentario y la consiguiente facultad de censurar Ministerios y postergar la discusión y despacho de la ley de presupuestos y recursos del Estado” y la blanca de “Rechazo de todo el proyecto”.

El día 15 de septiembre de 1925, se realiza en escrutinio general del plebiscito que arrojó como resultado la aprobación de la nueva Constitución, con un 43,03% de los sufragios. La nueva Carta Magna se promulgó y publicó el 18 de septiembre del mismo año, entrando en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Constitución de 1980

Ideada y plebiscitada bajo un régimen de terror que mantenía al país sometido a la cúpula militar y empresarial que se encontraba implementando un proyecto de sociedad y economía neoliberal extremo. La ciudadanía carecía de las condiciones mínimas para debatir y manifestar libremente sus ideas y preferencias. Miles de opositores habían sido asesinados, encarcelados, torturados o exiliados. No existía libertad de prensa, derecho de reunión ni de asociación para los opositores; los registros electorales habían sido quemados por los militares golpistas; el estado de emergencia regía en todo el territorio nacional y el “receso político” o prohibición de funcionamiento de los partidos políticos se prolongaba desde el mismo día de la defenestración de Allende.

Fue promulgada el 21 de octubre de 1980 y publicada tres días más tarde. Intervienen en su elaboración la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política, creada por Decreto N° 1064, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de noviembre de 1973, presidida por el abogado Enrique Ortúzar, el Consejo de Estado, creado por Decreto Ley N° 1319, publicado el 9 de enero de 1976 y la propia Junta Militar de Gobierno, integrada por los cuatro altos jefes de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros. Mediante el Decreto Ley N° 3465, publicado el 12 de agosto de 1980, se convocó a un plebiscito para el día 11 de septiembre de 1980, destinado a que la ciudadanía se pronunciara sobre la nueva Constitución que, finalmente, entró en vigencia el 11 de marzo de 1981.

La génesis de la Carta Fundamental se da en el contexto histórico posterior al golpe de Estado. La dictadura, mediante los Decretos Leyes N°1, N° 128 y N° 788, se había atribuido la potestad constituyente, cesando, en los hechos, la vigencia de la Constitución de 1925 y el sistema institucional que la acompañaba. En dicho escenario, intervienen en la elaboración de la Constitución Política tres instancias diferentes asociadas a coyunturas históricas.

La primera es la Comisión de Estudios de la nueva Constitución Política del Estado –conocida también como Comisión Ortúzar-, que se formó el 24 de septiembre de 1973. Esta instancia, de exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, fue presidida por Enrique Ortúzar Escobar y estuvo integrada por Jaime Guzmán Errázuriz, Sergio Diez Urzúa, Jorge Ovalle Quiroz, Enrique Evans de la Cuadra, Gustavo Lorca Rojas, Alejandro Silva Bascuñán, Alicia Romo Román y por el propio Ortúzar. Entre marzo y mayo de 1977, abandonaron la Comisión Silva, Evans y Ovalle, siendo reemplazados por Luz Bulnes, Raúl Bertelsen, Juan de Dios Carmona y Rafael Eyzaguirre, quien actuó como secretario durante todo el período.

La Comisión de Estudios se reunió entre el 24 de septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978, completando 417 sesiones de trabajo. Como resultado de las mismas, hizo entrega a Pinochet de un anteproyecto constitucional compuesto por 123 disposiciones permanentes y 11 transitorias. Luego de eso, la Comisión se disolvió.

Una segunda instancia la constituye el Consejo de Estado, órgano consultivo del Presidente de la República en asuntos de gobierno y administración civil, e integrado por los exPresidentes de la República por derecho propio y otras personas designadas por el Presidente de la República, entre sus integrantes se encuentraban: Jorge Alessandri Rodríguez (presidente) y Gabriel González Videla. Además, Carlos Cáceres, Juan de Dios Carmona, Juan Antonio Coloma, Juvenal Hernández, Vicente Huerta, Renato García, Diego Barros, Pedro Ibáñez, Oscar Izurieta, Hernán Figueroa, Mercedes Ezquerra, Héctor Humeres, Julio Philippi, William Thayer, Guillermo Medina, Enrique Bahamonde y Enrique Urrutia Manzano, entre otros miembros civiles y militares que fueron rotando. Dicho Consejo elaboró un nuevo proyecto constitucional, alternativo al de la Comisión Ortúzar, entre el 14 de noviembre de 1978 y el 1 de julio de 1980, a partir de un total de 57 sesiones de trabajo. El 8 de julio de 1980, el Consejo entregó su proyecto a la Junta Militar, continuando con sus funciones habituales hasta marzo de 1990.

La tercera instancia es la propia Junta Militar, quien trabajó sobre la base de los textos de la Comisión de Estudios y del Consejo de Estado, para lo cual designó un Grupo de Trabajo integrado por el Ministro del Interior Sergio Fernández, la Ministra de Justicia Mónica Madariaga, más los auditores de las Fuerzas Armadas. Este equipo se formó con el objeto de analizar y redactar la Constitución definitiva. La Junta de Gobierno y el Grupo de Trabajo sesionaron desde el 8 de julio al 8 de agosto de 1980, día en que se aprobó el texto final.

En el plebiscito del 11 de septiembre de 1980 un 65,71% de los votantes se pronunció a favor de la nueva Constitución. Sin embargo, la ausencia de registros electorales y la restricción de las libertades públicas imperante en ese periodo, pusieron en cuestión la legitimidad de los resultados.

Finalmente, recurriendo al mismo Salazar, todos los Reglamentos Constitucionales y los Códigos Políticos que ha tenido el país, con excepción de la de 1818 aludieron a la “soberanía”, y siempre, cuando lo hicieron, emplearon frases elusivas, sofísticas, pero categóricas.

Obsérvese bien: la de 1811 habló vagamente de “la voluntad del Reino”. La de 1812 (Carrera) la implicó, pero no la definió: “el pueblo hará su Constitución por sus propios medios”. La de 1822 (dictadura de O’Higgins), sugirió algo que nunca usó: “la soberanía reside en la unión de todos los chilenos”. La de 1823 (que Juan Egaña escribió, solo, en su casa) la ignoró, y solo enunció: “el Estado chileno es uno e indivisible”. La de 1828 (Asamblea Constituyente en Valparaíso) fue la primera – y la única – que asoció soberanía con ciudadanía: “la soberanía reside esencialmente en la unión política de todos los chilenos naturales y legales”. La de 1833 (tiranía de Diego Portales) marcó un giro hacia la hegemonía oligárquica, al definir: “la soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución”. La de 1925 (dictadura intrusiva de Arturo Alessandri Palma), repitió: “la soberanía reside esencialmente en la nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece”. Y la de 1980: (tiranía de Augusto Pinochet): “la soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas, y por las autoridades que esta Constitución establece”.

Nótese que ninguna de esas constituciones ha reconocido la naturaleza ciudadana de la soberanía. Excepto la de 1828, que la aludió, dado que fue la única que deliberó libremente, por ser una Asamblea Constituyente ciudadana… Todas las demás fueron redactadas por grupos o individuos en posición dictatorial, si es que no en tiranía de facto (1810, 1812, 1822, 1823, 1833, 1925 y 1980). Por tanto, todas ellas – menos una – han sido ilegítimas. Es decir: sin participación ni connotación ciudadanas.

Siendo eso un hecho histórico innegable, es posible comprender entonces por qué sus redactores se sintieron compelidos, por la usurpación de soberanía que estaban perpetrando, a utilizar un lenguaje vago, elíptico y abstruso para referirse a ella, y dar un barniz (sofístico) de ‘legitimidad’ al texto constitucional que redactaban. Y se comprende también por qué los “constituyentes” dieron varios tumbos erráticos antes de encontrar, para su paladar oligárquico, la fórmula satisfactoria… De hecho, la hallaron en 1833 y la usaron de nuevo en 1925 y en 1980… ¿A qué se debió su éxito?

La ‘fórmula’ dice: “la soberanía reside esencialmente en la nación”… ¿Por qué “reside esencialmente” y no “pertenece esencialmente”? El verbo “residir” es, como se sabe, ‘estar en’; que, como verbo que es, implica acción, no sustancia. Por eso mismo, implica poder “no estar” ahí… No es una cualidad sustantiva, inherente al ‘ser’ humano-ciudadano, sino derivada de su acción temporal u ocasional de ‘estar o no estar’. Una cualidad que está o no está – dijo Aristóteles – es una cualidad prescindible, no esencial, y la denominó “accidente”. No está capacitada, pues, para definir nada.

Conscientes de eso  -tal vez-, los ‘constituyentes’ asumieron que la soberanía ciudadana, pudiendo estar y no-estar, era, en definitiva, prescindible. O lo que es igual: alienable y renunciable. Por eso dijeron “reside esencialmente” (o sea: puede estar y no estar para siempre) y por tanto, como es “esencialmente delegable”, no estará.

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